CONVENIOS
Decreto 764/2018
DECTO-2018-764-APN-PTE - Apruébase Modelo de Convenio de Línea de Crédito Contingente no Comprometida.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39223570-APN-DGD#MHA, el Modelo de
Convenio de Línea de Crédito Contingente no Comprometida para Argentina
y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Línea de Crédito Contingente no
Comprometida para Argentina, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), se
compromete a establecer una Línea de Crédito Contingente no
comprometida para Argentina por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000),
destinado a financiar el (i) apoyo presupuestario al Gobierno de
Argentina para fortalecer su estrategia de gestión de deuda pública
-incluida deuda multilateral - ante la ocurrencia de choques externos
que, a consideración de CAF, dificulten el acceso competitivo a los
mercados internacionales de capitales en condiciones consistentes con
sus estrategias de manejo de pasivos; y (ii) la comisión de
financiamiento y los gastos de evaluación de los Contratos de Préstamo
que se suscriban con CAF bajo la LCC.
Que la Línea de Crédito Contingente no Comprometida para Argentina tiene un plazo de utilización hasta el 17 de junio de 2019.
Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de apoyar el Programa de
Financiamiento de la Gestión Fiscal de los años 2018 y 2019 de la
REPÚBLICA ARGENTINA en condiciones financieras similares a las
observadas en los mercados financieros internacionales en el último
trimestre de 2017 y el primer bimestre de 2018 por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S
750.000.000).
Que el objetivo de la mencionada Línea de Crédito es respaldar la
estrategia de gestión de la deuda pública mediante un instrumento
privado de financiamiento que provea recursos financieros a la
REPÚBLICA ARGENTINA en caso de no tener acceso competitivo a los
mercados de capitales internacionales.
Que la ejecución del citado Programa y la utilización de los recursos
del financiamiento de la CAF, serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE HACIENDA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Convenio de Línea de Crédito
Contingente no Comprometida para Argentina y el Contrato de Préstamo
CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de
dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Convenio de Línea de Crédito Contingente no
Comprometida para Argentina y el Contrato de Préstamo CAF y, asimismo,
acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias para la
implementación de los instrumentos en cuestión, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Línea de Crédito
Contingente no Comprometida a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000)
destinado a financiar el (i) apoyo presupuestario al Gobierno de
Argentina para fortalecer su estrategia de gestión de deuda pública
-incluida deuda multilateral- ante la ocurrencia de choques externos
que, a consideración de CAF, dificulten el acceso competitivo a los
mercados internacionales de capitales en condiciones consistentes con
sus estrategias de manejo de pasivos; y (ii) la comisión de
financiamiento y los gastos de evaluación de los Contratos de Préstamo
que se suscriban con CAF bajo la LCC, a través de la celebración de un
(1) Contrato de Préstamo, que consta de DIECISIETE (17) Cláusulas y que
como Anexo I (IF-2018-39953946-APN-SSRFI#MHA) integra la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 750.000.000) destinado a financiar
el Programa de Financiamiento que consta de las Condiciones Generales
integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las Condiciones
Particulares integradas por DIECINUEVE (19) Cláusulas, y que como Anexo
II (IF-2018-39954111-APN-SSRFI#MHA) integra el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Línea de
Crédito Contingente no Comprometida y su documentación adicional,
conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente
decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de
Línea de Crédito Contingente no Comprometida y al Contrato de Préstamo
CAF, cuyos modelos se aprueban en los artículos 1º y 2° de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase al MINISTERIO DE HACIENDA como “Organismo Ejecutor” del Programa de Financiamiento.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2018 N° 60731/18 v. 21/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)