SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 66/2018
RESFC-2018-66-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-09349872-APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G., C.U.I.T. N°
33-50835825-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada al llenado con cerveza latas de distintas capacidades,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 359 emitido con
fecha 11 de julio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA
y G. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G. declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G., CUIT
33-50835825-9, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma destinada al llenado con cerveza latas de
distintas capacidades, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.90 | Máquina
despaletizadora de envases, por empuje, provista de dispositivos de
centrado de paletas; plataforma elevadora; mesa de descarga con
desplazamiento lateral mediante empujadores; manipulador por medio del
empleo de ventosas; transportadores de entrada y salida; dispositivos
neumáticos y tablero de control, mando y distribución de energía
eléctrica. | UNA (1) |
2 | 8422.30 | Combinación
de máquinas destinada a la limpieza, llenado con cerveza y cierre, de
latas, compuesta por: transportadores de cadena;
manipulador-transportador de latas provisto de dispositivo de sujeción
mediante vacío; transportadores de cadena para giro a 90º; aparato
para detección de fallas; manipulador (volteador) de latas vacías;
máquina para limpieza; máquina llenadora; aparato alimentador de tapas;
máquina automática acanaladora de cuerpos y remachadora de pestañas de
tapas metálicas, mediante rodillos, para el cierre de latas metálicas;
aparato para inspección de llenado y cierre, de latas, por medio rayos
x, provisto de dispositivo de rechazo; sensores y tableros de control,
mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
3 | 8419.89 | Pasteurizador
del tipo túnel, de dos niveles, provisto de pulverizadores; bombas;
transportadores de banda; intercambiador de calor; recipientes de
acumulación de agua y tablero de control, mando y distribución de
energía eléctrica. | UNA (1) |
4 | 8422.20 | Túnel
de secado de latas mediante flujo de aire, provisto de ventiladores
centrífugos; transportador de banda; convertidor de frecuencia y tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica. | DOS (2) |
5 | 8443.32 | Máquina
de imprimir, láser, de alta velocidad, para codificación de envases en
línea de producción, apta para ser conectada a una máquina automática
para tratamiento o procesamiento de datos. | TRES (3) |
6 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | UNA (1) |
7 | 9022.90 | Aparato para inspección de latas, por medio de rayos x. | UNA (1) |
8 | 8428.90 | Manipulador (volteador) de latas, mediante giro de 180º. | UNA (1) |
9 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena. | UNA (1) |
10 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 90º. | UNA (1) |
11 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 180º. | UNA (1) |
12 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | DOS (2) |
13 | 8422.40 | Máquina
de envolver, con película de plástico termorretractil, botellas, latas o
botes, provista de: transportador de acción continua, de banda, con
carriles guía; sensores; empujador; dispositivo de agrupación con
servomotores; alimentador de película de plástico; túnel de
retractilado; dispositivo de selección de envases y tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
14 | 8422.40 | Combinación
de máquinas destinada a envolver, con película de plástico
termoretractil, botellas, latas o botes, compuesta por: transportador de
acción continua, de banda; dispositivo de selección de envases;
seleccionador de hojas de cartón mediante sistema de ventosas; unidad de
alimentación de película de plástico; dispositivo de corte mediante
cuchillas giratorias; empujador; túnel de retractilado y tablero de
control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
15 | 8428.90 | Máquina
paletizadora, conformada por una estructura metálica que incorpora un
transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador por
medio del empleo de ventosas, dispositivo de posicionamiento de paletas y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
16 | 8423.20 | Balanza de pesada continua sobre transportador. | UNA (1) |
17 | 8428.90 | Manipulador (empujador) neumático. | UNA (1) |
18 | 8428.90 | Mesas giratorias de rodillos. | TRES (3) |
19 | 8422.40 | Máquina
de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo
giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de
plástico y dispositivo de corte. | UNA (1) |
20 | 8422.30 | Máquina automática de etiquetar paletas. | UNA (1) |
21 | 7308.90 | Construcción de acero, conformada por estructura de soporte, escaleras de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad. | UNA (1) |
22 | 8422.20 | Combinación
de máquinas destinada a la limpieza de recipientes en líneas de
llenado, compuesta por: TRES (3) recipientes de acero inoxidable; bomba;
intercambiador de calor; válvulas; tuberías con sus accesorios de
interconexión; instrumentos de medición y control; tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de
soporte. | UNA (1) |
23 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1000 V, con controlador lógico programable incorporado. | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor DAP de EUROS SIETE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS (€ 7.644.754,42) (sin repuestos). Asimismo, a
fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmase en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma
CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICAy G. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 21/08/2018 N° 60351/18 v. 21/08/2018