SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 68/2018
RESFC-2018-68-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente EX-2017-06951622- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL,
C.U.I.T. N° 30-52551891-0, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos
de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de
2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de
2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada a la producción de pasta de tomate, conforme al Artículo 2°
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 355 emitido con
fecha 21 de julio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00 y 8/01 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LA
CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, C.U.I.T. N°
30-52551891-0, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de pasta de tomates, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8419.89 | Combinación
de máquinas destinada a la elaboración de concentrado de tomate,
compuesta por: máquinas de recepción, limpieza y clasificación de
tomates; máquina para quitar hojas y tallos; bombas; maquina destinada a
la trituración en caliente con tratamiento enzimático, compuesta por:
triturador rotativo, desaireador, bombas, recipiente de recirculación,
intercambiadores de calor, válvulas, tuberías y accesorios de
interconexión, instrumentos de medición y control, tablero de control y
distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte;
máquina tamizadora – refinadora que incorpora, sobre una estructura de
acero, recipiente con agitador, bomba centrífuga y filtros tipo canasto;
evaporador continuo de triple efecto y circulación forzada, compuesto
por: intercambiadores de calor, cámaras de evaporación, bombas,
condensador, desrecalentador-humificador, válvulas, instrumentos de
medición, tuberías de interconexión, tanques, tablero de control y mando
con PLC y estructura metálica de soporte provista de escaleras,
plataformas y pasamanos; tuberías y accesorios de interconexión y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una
tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable
incorporado. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (€ 1.951.800.-) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 21/08/2018 N° 60355/18 v. 21/08/2018