Resolución Sintetizada 218/2018
ACTA N° 1538
Expediente ENRE N° 48.137/2017
Buenos Aires, 15 DE AGOSTO DE 2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Rechazar las impugnaciones formuladas en la Audiencia Pública de
fecha 15 de junio de 2018 convocada por RESFC-2018-151-ENRE#MEM, en los
términos del artículo 38 del Anexo I del Decreto PEN N° 1.172/2003,
sobre la base de lo expresado en los Considerandos de este acto.
2.- Otorgar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado
por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima
(EDENOR S.A.), para la instalación de la Central Térmica Matheu III, de
254 MW conformada con CUATRO (4) turbinas de gas de 63,5 MW cada una,
de la empresa Araucaria Energy SOCIEDAD ANÓNIMA (Araucaria Energy
S.A.), en la Localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, en los términos
del Título I, “Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte
Existente” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte del Anexo 16 de Los
Procedimientos, la que se conectará a la Subestación (SE) N° 51 de
EDENOR S.A.
3.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
obra consistente en el tendido de TRESCIENTOS (300) metros de cable de
alta tensión en 220 kV entre la SE N° 51 de EDENOR S.A. y la Central
Térmica Matheu III, y de su equipamiento de conexión. tendido de
TRESCIENTOS (300) metros de cable de alta tensión en 220 kV entre la SE
N° 51 de EDENOR S.A. y la Central Térmica Matheu III, y de su
equipamiento de conexión.
4.- Instruir al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del
ENRE a formular cargos a la empresa EDENOR S.A. por presunto
incumplimiento al artículo 11 de la Ley N° 24.065 y obligaciones de su
Contrato de Concesión, con motivo de la realización y comienzo de la
obra de vinculación de la Central Matheu III con la Subestación Matheu,
que se encuentra dentro de la concesión de EDENOR S.A., sin haber
contado con la previa autorización del ENRE y el correspondiente
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
5.- Notifíquese a EDENOR S.A., a Araucaria Energy S.A. y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).
6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal
Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo
Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing.
Andrés Chambouleyron -.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 21/08/2018 N° 60548/18 v. 21/08/2018