ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 218/2018

ACTA N° 1538

Expediente ENRE N° 48.137/2017

Buenos Aires, 15 DE AGOSTO DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Rechazar las impugnaciones formuladas en la Audiencia Pública de fecha 15 de junio de 2018 convocada por RESFC-2018-151-ENRE#MEM, en los términos del artículo 38 del Anexo I del Decreto PEN N° 1.172/2003, sobre la base de lo expresado en los Considerandos de este acto.

2.- Otorgar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), para la instalación de la Central Térmica Matheu III, de 254 MW conformada con CUATRO (4) turbinas de gas de 63,5 MW cada una, de la empresa Araucaria Energy SOCIEDAD ANÓNIMA (Araucaria Energy S.A.), en la Localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, en los términos del Título I, “Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte del Anexo 16 de Los Procedimientos, la que se conectará a la Subestación (SE) N° 51 de EDENOR S.A.

3.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en el tendido de TRESCIENTOS (300) metros de cable de alta tensión en 220 kV entre la SE N° 51 de EDENOR S.A. y la Central Térmica Matheu III, y de su equipamiento de conexión. tendido de TRESCIENTOS (300) metros de cable de alta tensión en 220 kV entre la SE N° 51 de EDENOR S.A. y la Central Térmica Matheu III, y de su equipamiento de conexión.

4.- Instruir al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del ENRE a formular cargos a la empresa EDENOR S.A. por presunto incumplimiento al artículo 11 de la Ley N° 24.065 y obligaciones de su Contrato de Concesión, con motivo de la realización y comienzo de la obra de vinculación de la Central Matheu III con la Subestación Matheu, que se encuentra dentro de la concesión de EDENOR S.A., sin haber contado con la previa autorización del ENRE y el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

5.- Notifíquese a EDENOR S.A., a Araucaria Energy S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 21/08/2018 N° 60548/18 v. 21/08/2018