MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 736/2018
RESOL-2018-736-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-35527709-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, sostuvo que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 del 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el Decreto mencionado se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los organismos del Sector
Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación,
intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la
comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas
regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía en el ámbito jurisdiccional de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, se
aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana”, de aplicación para las distintas áreas de este MINISTERIO
DE TRANSPORTE relacionadas con aspectos esenciales de los servicios
públicos que carezcan de un régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el
ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad que
los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del
Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de
igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación
ciudadana.
Que en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen, durante el período que dure la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un
servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia se considera que la aplicación del mencionado
Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en
particular como a las asociaciones de consumidores y usuarios,
fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación, a
los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los
cuadros tarifarios aplicables al servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros interurbanos regionales, conforme el proyecto
de norma obrante en el Anexo I de la presente medida.
Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar
canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones
y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de
Participación Ciudadana, establecido en la Resolución N° 616 del 13 de
julio de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, para determinar los
nuevos cuadros tarifarios aplicables al servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros interurbanos regionales, corresponde realizar
el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de efectivizar su
participación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 22.520, sus normas modificatorias, y la
Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro
del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 de dicho MINISTERIO, respecto
del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte
ferroviario de pasajeros interurbanos regionales, que como ANEXO I
(IF-2018-40598890-APN-MTR), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y
coordinación del procedimiento abierto, en virtud de lo previsto en el
artículo precedente, y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de
la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el ANEXO I (IF-2018-40598890-APN-MTR).
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de CINCO (5) días hábiles
administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación
de la presente medida en el Boletín Oficial y en el sitio Web del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que los interesados puedan presentar sus
opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma
proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas
desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida.
Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán
tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo
adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo se deja establecido que los interesados podrán consultar el
expediente identificado como EX-2018-35527709-APN-SECGT#MTR, el que se
encontrará a disposición para su consulta y vista en la Mesa de
Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a
13:00 horas, como así también en el sitio Web del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas
serán a exclusiva costa de los interesados.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5°, recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web institucional del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/BOLETIN/ANEXOS-RESOLUCION-RS-736-2018-MTR/IF-RS-736-2018-MTR.pdf
e. 22/08/2018 N° 61135/18 v. 22/08/2018