COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 759/2018
RESGC-2018-759-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° 1631/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
ADECUACIÓN NORMATIVA ART. 4° LEY 24.083” del registro de esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes
de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N°
24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de
Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de
captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las
economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en
los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, entre las reformas introducidas, a través del artículo 101 de la
Ley N° 27.440 se modificó el artículo 3° de la Ley de Fondos Comunes de
Inversión, disponiendo que la dirección y administración de los Fondos
Comunes de Inversión estará a cargo de una sociedad anónima habilitada
para dicha gestión, actuando con la denominación de Sociedad Gerente, o
por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora
de cartera de valores negociables por la Ley de Entidades Financieras
N° 21.526, y sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el referido artículo dispone que la custodia de los
activos de los Fondos Comunes de Inversión estará a cargo de una
entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras N°
21.526, y sus modificatorias y complementarias, actuando con la
denominación de Sociedad Depositaria.
Que, en línea con lo expuesto, mediante el artículo 102 de la Ley N°
27.440 se sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 24.083, derogándose la
responsabilidad solidaria entre la Sociedad Gerente y la Sociedad
Depositaria, en razón que ello constituye un requisito excesivo que no
reflejaba la circunstancia de que dichas sociedades son independientes
entre sí y que, por lo tanto, corresponde que cada una de ellas sea
únicamente responsable por las obligaciones que asume.
Que, sin perjuicio de lo mencionado y como forma de fortalecer los
mecanismos de protección de los inversores, se incorporó en el referido
artículo la obligación expresa por parte de directores, gerentes y
miembros del órgano de fiscalización de la Sociedad Gerente de velar
por los intereses de los inversores.
Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la Ley de
Fondos Comunes de Inversión a través de la Ley N° 27.440, por la cual
se incorporaron cuestiones previstas en el Decreto N° 174/93
–reglamentario de la Ley N° 24.083- mediante el artículo 8° del Decreto
N° 471/18 se procedió a la derogación del referido Decreto
reglamentario.
Que, en virtud de las modificaciones normativas referidas
precedentemente, corresponde adecuar la reglamentación en materia de
Fondos Comunes de Inversión establecida por las NORMAS (N.T. 2013 y
mod).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y modificatorias y 19, incisos g),
h) y u), de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Sección II del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Los excesos que se produzcan en la administración de la
cartera de los fondos, con respecto a las limitaciones a las
inversiones que surgen de la Ley N° 24.083 y las Normas (N.T. 2013 y
mod), deberán ser comunicados a la Comisión en forma inmediata, por
medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. En la misma
comunicación, se describirán las causas de los excesos y se presentará
a consideración de la Comisión un plan de adecuación de la cartera a
las limitaciones legales y reglamentarias mencionadas, que no podrá
superar el plazo de DIEZ (10) días corridos desde ocurridos los mismos.
En caso que la Comisión no aceptara el plan de adecuación presentado,
los excesos deberán ser ajustados en forma inmediata.
Los excesos deberán tratarse de hechos excepcionales en la vida del
Fondo, no admitiéndose que los mismos sean reiterados, sistemáticos e
injustificados.
En su caso, la Sociedad Gerente del Fondo será pasible de las sanciones correspondientes”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso 7.5 del Capítulo 4 del artículo 19 de
la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“7.5. DERECHO A RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS: en los casos de infracción
a la Ley Nº 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias,
o violación a lo previsto en el REGLAMENTO que cause un perjuicio al
CUOTAPARTISTA, este podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes
a la SOCIEDAD GERENTE o a la SOCIEDAD DEPOSITARIA, según el caso,
quienes responderán de manera individual y separada en los términos de
la Ley N° 24.083, sus modificatorias y complementarias, por el
incumplimiento de las obligaciones inherentes a cada una de ellas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el inciso 1 del Capítulo 5 del artículo 19 de
la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“1. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. LA SOCIEDAD GERENTE gestiona el
patrimonio del FONDO y representa los intereses colectivos de los
CUOTAPARTISTAS, debiendo ajustar su actuar a normas de prudencia, y
proceder con la diligencia de un buen hombre de negocios en el
exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS.
Compete a la SOCIEDAD GERENTE:
ADMINISTRACIÓN: administrar discrecionalmente, pero bajo las pautas
establecidas más arriba en este Capítulo y en el resto del REGLAMENTO,
el patrimonio del FONDO, realizando todas las operaciones permitidas
por la legislación aplicable y el REGLAMENTO y ejecutando la política
de inversión del FONDO. Sin perjuicio de la responsabilidad indelegable
de la SOCIEDAD GERENTE, ésta podrá contratar a su costo a uno o más
asesores de inversión cuando las características del objeto o la
política de inversión del FONDO así lo justifiquen sin que su opinión
sea vinculante, ni implique el desplazamiento de su responsabilidad.
Igualmente, la SOCIEDAD GERENTE podrá actuar en tal carácter en otros
fondos comunes de inversión.
REPRESENTACIÓN: representar judicial o extrajudicialmente a los
CUOTAPARTISTAS por cualquier asunto concerniente a sus intereses
respecto del patrimonio del FONDO. A tal fin, la SOCIEDAD GERENTE podrá
designar apoderados con facultades suficientes para tomar las
decisiones que, a criterio de la SOCIEDAD GERENTE, sean conducentes a
la mejor protección de los intereses colectivos o derechos de los
CUOTAPARTISTAS.
CONTABILIDAD: llevar la contabilidad del FONDO, registrando debidamente
sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el
valor del patrimonio neto y de la cuotaparte del FONDO de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes y al REGLAMENTO.
PUBLICIDAD: realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y
cumplir con todos los requerimientos de información que solicite la CNV
u otra autoridad competente.
LIQUIDACIÓN: actuar como liquidador del FONDO conjuntamente con la
SOCIEDAD DEPOSITARIA, cada uno desempeñando sus funciones específicas,
en los términos previstos en el Capítulo 8 de las CLÁUSULAS GENERALES.
SUSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DEPOSITARIA: proponer a la CNV la
designación de un sustituto para el caso en que la SOCIEDAD DEPOSITARIA
cese por cualquier causa en sus funciones, atendiendo temporariamente
las solicitudes de rescate. Mientras no exista designación de una nueva
SOCIEDAD DEPOSITARIA aprobada por la CNV no se podrán aceptar
suscripciones.
CONTROL: controlar la actuación de la SOCIEDAD DEPOSITARIA,
exclusivamente en su carácter de DEPOSITARIA del FONDO, informando a la
CNV de cualquier irregularidad grave que detecte en el cumplimiento de
su función de control.
OTRAS FUNCIONES: La SOCIEDAD GERENTE podrá desempeñar funciones
adicionales a la propia administración de fondos comunes de inversión,
en acuerdo de lo dispuesto por el artículo 2° del Capítulo I – Fondos
Comunes de Inversión - de las presentes Normas de la CNV”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 22/08/2018 N° 61014/18 v. 22/08/2018