MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 756/2018
RESOL-2018-756-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO el Expediente N° EXP-S02: 0059718/2015 del registro del el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (original Expediente N° 291/2011
del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS), organismo descentralizado actuante actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, los Decretos N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, N° 375
de fecha 18 de febrero de 2016, las Resoluciones N° 1654 de fecha 26 de
agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N°
239 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública
destinada a la “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y
Plataforma, Nuevo Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR
CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de
NEUQUÉN”, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, cuyo
llamado fue aprobado por la Resolución Nº 1654 de fecha 26 de agosto de
2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 239 del 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se adjudicó la obra “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la Ciudad de
SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, bajo el régimen de la
Ley de Obra Pública por el Sistema de Ajuste Alzado, a VIAL AGRO
Sociedad Anónima – INGENIERIA & ARQUIECTURA Sociedad de
Responsabilidad Limitada – CAMPOS-UT por la suma total de PESOS CIENTO
CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON 12/100 ($ 148.505.469,12) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido.
Que el artículo 4° de la mencionada resolución, autorizó al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el
Contrato de Obra Pública en cuestión.
Que con fecha 7 de septiembre de 2016, el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado
actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la
firma VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CAMPOS - UT, suscribieron el
correspondiente contrato para la ejecución de la obra denominada
“Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo
Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la
Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, por la suma
de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 148.505.469,12)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, con plazo contractual de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos contados a partir de la firma
del Acta de Inicio, cuya suscripción tuvo lugar el día 15 de noviembre
de 2016.
Que el plazo ordinario de obra se extendía hasta el día 13 de julio de
2017, sin embargo, la ejecución de los ítems principales de la obra
finalizó el 12 de julio de 2017, según se instrumentó en el Acta de
Recepción Provisoria Parcial, quedando -a esa fecha- pendientes de
ejecutar los siguientes ítems: SALS (por las siglas del término en
inglés, Simple Approach Lighting System) 06 y 24 (ítems 5.06; 5.07 y
5.14.22); PAPI 06-24 (ítems 5.05 – 5.14.08) y Señales de Punto de
Visada (Ítem. 3.01), con lo que la Contratista solicitó la prórroga del
plazo de obra a través de su Nota de Pedido N° 12 del 30 de junio de
2017, a los fines de ejecutar estos ítems.
Que el artículo 61 del Pliego de Cláusulas Generales aprobadas por la
Resolución N° 1654/15 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha
26 de agosto de 2015 establece que “A pedido del contratista, el
comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se
presenten algunas de las siguientes causas: a) Trabajos adicionales que
lo justifiquen. b) Demora en el estudio de la solución de dificultades
técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras. c)
Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley
N° 13.064. d) Falta notoria y debidamente comprobada de materiales o
elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el
contratista. e) Demoras ocasionadas por otros contratistas. f)
Conflictos gremiales de carácter general. g) Por siniestro. h) Toda
otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el
otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán
presentarse al comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de
la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual
podrán no ser tomadas en consideración. El comitente o el órgano que
éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo
contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea
imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se
ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo,
modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el
hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del
comitente o a la que éste designe”.
Que el artículo 39 del Pliego de Condiciones Especiales aprobadas por
la Resolución N° 1654/15 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de
fecha 26 de agosto de 2015 establece: “… Prórroga de obra. Causales: a)
El Comitente podrá considerar como causal justificativa de prórroga a
la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de
casos fortuitos o de fuerza mayor definidos por el Artículo 39 de la
Ley de Obras Públicas Nº 13.064, las que siendo ajenas al obrar del
Contratista, tengan una incidencia cierta en el plazo de ejecución de
las obras. El Contratista deberá denunciar, a la Inspección de Obra las
causales que fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los CINCO
(5) días corridos de manifestadas las mismas. b) La omisión de parte
del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de prórroga,
dentro del plazo consignado en el punto a), producirá la caducidad
automática de su derecho a la ampliación de la fecha de terminación
contractual. c) Las variaciones climáticas y sus consecuencias adversas
darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos. Las
lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al
Contratista a solicitar dicha prórroga, siempre y cuando las
precipitaciones superen el promedio mensual de los últimos CINCO (5)
años por cada mes, tratados en forma independiente uno de los otros.
Tal información podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que
designe la Inspección de Obra. En este caso, se confeccionará un acta
suscripta por la Inspección de obra y el Representante Técnico, donde
se establecerá claramente el mes que corresponda, que días superaron la
media mensual, cuales son los días posteriores en los que llovió y no
se pudieron ejecutar los trabajos y cuantos días de prórroga en el
plazo contractual correspondería otorgar. d) Será facultad del
Comitente la concesión fundada de las prórrogas cuando lo estime
menester”.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS informaron que la demora en la ejecución de los trabajos
faltantes se encuentra justificada en tanto al día 13 de julio de 2017
no se tenía respuesta de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AEROPUERTOS Y
AERÓDROMOSs de la PROVINCIA DE NEUQUEN, relativos a la imposibilidad de
contar con la disponibilidad de las tierras para la instalación del
SALS, ni aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
sobre el lugar de instalación de los SALS.
Que, asimismo, a esa fecha quedaban pendientes de ejecutar por causas
ajenas al Contratista los ítems: 5.06; 5.07 y 5.14.22 (SALS); 5.05 –
5.14.08 (PAPI) y 3.01 (Señales de Punto de Visada), en tanto desde el
14 de julio de 2017 la obra entró en veda invernal, justificada en la
imposibilidad de ejecutar tareas de hormigonado, de acuerdo al Pliego
General de Especificaciones Técnicas – Edición 1998 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, aplicable al presente contrato de acuerdo con el
artículo 54 del Pliego de Cláusulas Especiales y con el Pliego de
Especificaciones Técnicas y también del artículo 39 de las cláusulas
especiales sobre variaciones climáticas y sus consecuencias adversas.
Que, una vez superada la veda invernal, se ejecutaron los ítems 5.05 –
5.14.08 (PAPI) y 3.01 (Señales de Punto de Visada), luego de autorizado
el emplazamiento del Sistema PAPI por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, lo que finalizó el 31 de octubre de 2017,
suscribiéndose el Acta de Recepción Provisoria de la totalidad de la
obra el 7 de diciembre de 2017.
Que todo esto motiva una prórroga del plazo de obra por causas ajenas a
la Contratista, ampliando el plazo de obra hasta el 31 de octubre de
2017.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS informaron que esta prórroga de ningún modo impidió la
habilitación al uso público de la obra dentro del plazo originalmente
convenido, ya que afectó ítems que no impedían esa habilitación y que,
aún más, la Contratista colocó un balizamiento provisorio antes de la
fecha en que debía colocar el balizamiento definitivo por lo que, desde
el 1° de julio de 2017 –es decir, antes del plazo previsto- fue posible
realizar operaciones nocturnas en el aeropuerto.
Que el día 5 de abril de 2018 el Contratista presentó la documentación
necesaria para que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS pudieran analizar el cuadro final de
economías y demasías de la obra.
Que el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 dispone que:
“Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de
costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista,
abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga
derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los
beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida,
suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o
contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas,
se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa,
el que le será certificado y abonado”.
Que el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Especiales aprobadas por la
Resolución N° 1654/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
de fecha 26 de agosto de 2015 establece: “El Comitente podrá disponer
modificaciones al contrato, en los términos de la Ley N° 13.064. Si
fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su
precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido,
cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales
correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta
las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha
de la licitación”.
Que el artículo 42 del citado Pliego de Cláusulas Especiales dispone
que: “Las modificaciones y adicionales de obra se rigen por la Ley N°
13.064. Para determinar el porcentaje del mayor o menor gasto como
consecuencia de alteraciones por modificación, ampliación o suspensión
de trabajos, el cálculo se practicará en todos los casos respetando las
condiciones previstas en la documentación licitatoria”.
Que el área técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS informó que el cuadro con el Balance de Economías y
Demasías presentado por el Contratista incluye la sustitución del ítem
contractual 4.08.02 (Reflectores 1000 W HPIT completos) por los ítems
4.08.021 (Reflectores LED Reflex 96) y 4.08.022 (Reflectores LED Urban
120), cuyo análisis de precios fue acompañado por la Contratista en la
Nota de Pedido N° 15 del 23 de octubre de 2017, y respecto del cual se
cumplió con el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Generales.
Que, por otra parte, las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a efectuar la
evaluación de las Economías y Demasías del Contrato, “tomando en cuenta
aquellas tareas previstas en el pliego que no se ejecutaron y aquellos
ítems que oportunamente no pudieron ser certificados por ítems
agotados, siendo trabajos ordenados por la Dirección de Obra”.
Que la actividad compensatoria de las Economías y Demasías calculada
por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) ha arrojado como resultado un detalle del cálculo
que se encuentra incorporado como Anexo I de la presente medida.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a determinar el saldo de las
Economías y Demasías del Contrato de Obra Pública N° 1/16, obteniendo
un monto de mayor gasto a autorizar de PESOS CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 45/100 ($4.774.300,45).
Que, por lo tanto, el monto del contrato original como consecuencia de
este adicional de obra se incrementa en un TRES CON VEINTIUN POR CIENTO
(3,21%), arrojando un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 153.279.769,57) Impuesto al Valor
Agregado (IVA) incluido.
Que en la tarea de análisis, en lo concerniente a su carácter
cuantitativo, la variación de obra propuesta e impulsada no alcanza a
alterar el valor de la obra licitada en más del VEINTE POR CIENTO (20%)
del total del contrato, encontrándose la variación dentro de los
límites cuantitativos permitidos por el artículo 53 de la Ley de Obras
Públicas N° 13.064.
Que el ejercicio legítimo del “Ius Variandi” encuentra correlato en la
necesidad de gestionar el interés público comprometido para la
concreción del resultado esperado, de acuerdo a los principios de
economía y eficiencia y a la razonabilidad del proyecto.
Que, asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza
respecto de la necesidad objetiva de la modificación del proyecto
ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la
presente obra.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
ha tomado intervención informando que existen fondos para cubrir el
incremento del Contrato de Obra Pública N° 1/16, los que serán
imputados a la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº
4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS – SNA (11,25%)” del FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades emanadas de la
Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por prorrogado el plazo de ejecución de la obra
“Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo
Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la
Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN” por el término
de CIENTO ONCE (111) días corridos, desde el 14 de julio de 2017 hasta
la fecha de finalización de la obra el día 31 de octubre de 2017,
conforme Acta de Recepción Provisoria de fecha 7 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Balance de Economías y Demasías y la
sustitución del ítem contractual 4.08.02 (Reflectores 1000 W HPIT
completos) por los ítems 4.08.021 (Reflectores LED Reflex 96) y
4.08.022 (Reflectores LED Urban 120), correspondientes a la obra:
“Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo
Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la
Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, que como
Anexo I (IF-2018-41426349-APN-MTR) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el incremento del monto del contrato de obra
suscripto oportunamente por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS con la firma contratista VIAL AGRO Sociedad Anónima –
INGENIERIA & ARQUITECTURA Sociedad de Responsabilidad Limitada
–CAMPOS-UT, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 9/2015,
“Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje y Plataforma, Nuevo
Sistema de Balizamiento del Aeropuerto “AVIADOR CARLOS CAMPOS” de la
Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUÉN”, por la suma
de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
CON 45/100 ($ 4.774.300,45) IVA incluido.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que el nuevo valor del Contrato de Obra
Pública N° 1/16 es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS ($153.279.769,57) IVA incluido.
ARTÍCULO 5°.- Intímase a la empresa VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA –
INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CAMPOS
– UT para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles desde la
notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del
contrato, atento la modificación aprobada en el artículo 4º de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que el gasto resultante de la aplicación de la
presente resolución será atendido con los fondos existentes en la
Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412464/9 -
“Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - CAMPOS - UT y al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-756-2018-MTR/IF-RS-756-2018-MTR.pdf
e. 28/08/2018 N° 62611/18 v. 28/08/2018