MINISTERIO DE SEGURIDAD
RECOMPENSAS
Resolución 707/2018
RESOL-2018-707-APN-MSG - Resolución 678/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-41776867- -APN-UCG#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Ley N° 26.538, la Resolución del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2318 del 29 de octubre de 2012, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº
445 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 271 del 24 de junio de 2016, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 49 del 19 de enero de
2018 y 678 del 15 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.538 creó el Fondo Permanente de Recompensas, destinado
a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber
intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para
obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o
lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión
de delitos de homicidio (artículo 79 del Código Penal), homicidio
agravado (artículo 80 del Código Penal), violación (artículo 119 del
Código Penal), violación seguida de muerte (artículo 124 del Código
Penal), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis
del Código Penal), sustracción de menores (artículo 146 del Código
Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los
tipificados en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 23.737
(estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de
cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y en todos
aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la
recompensa para el suministro de información.
Que la investigación de los delitos, en donde la organización y
metodología torna sumamente compleja la dilucidación de los autores
materiales y la determinación de la responsabilidad de cada uno, pone
en evidencia la necesidad de aplicar cuantiosos recursos para su
esclarecimiento.
Que mediante oficio de fecha 14 de agosto de 2018 la Fiscalía Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 a cargo del Doctor Carlos
Ernesto STORNELLI, informa que no existen objeciones que formular al
progreso del establecimiento de una recompensa para aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, aporten datos
precisos que conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en
el marco de la causa Nº 9.608/2018, caratulada “FERNANDEZ, CRISTINA
ELISABET Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución M.S. N° 678/18 se ofreció
una recompensa para aquellas personas que aporten datos precisos que
conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de
la causa mencionada, la cual será del CINCO POR CIENTO (5%) del valor
recuperado hasta un tope de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Que deviene imperioso, en respuesta a la justificada demanda social, no
sólo contribuir al rápido y eficaz esclarecimiento de los hechos
investigados en la causa penal de marras, sino también promover los
mecanismos tendientes a obtener la restitución del dinero presuntamente
sustraído al ESTADO NACIONAL mediante las maniobras ilícitas en curso
de investigación, así como al decomiso del provecho obtenido del delito
y la indemnización al erario público por los daños causados por el
accionar desplegado en su perjuicio. En tal sentido, no resulta ocioso
recordar que, en virtud de los hechos que se encuentran en curso de
investigación, se habrían sustraído cuantiosas sumas de dinero
pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, destinadas
legalmente a la satisfacción de un interés público que resulta preciso
atender sin mayores dilaciones.
Que, entre las medidas que propenden al recupero de bienes
pertenecientes al ESTADO NACIONAL a los efectos de restablecer la
finalidad de interés público que debe orientar el accionar estatal, se
encontrarían aquellas tendientes a concientizar e incentivar a la
ciudadanía a brindar la información relevante para el cumplimiento de
tal fin.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le confiere el
artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado en 1992 y sus modificaciones), y en los artículos 1° y
3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N°
2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº
445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la RESOL-2018-678-APN-MSG por el siguiente texto:
“Artículo 1°.- Ofrécese una recompensa para aquellas personas que
aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero,
divisas o bienes en el marco de la causa N° 9608/2018 del registro del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la
Capital Federal, caratulada “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/
asociación ilícita”, la cual será del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor
del dinero, divisas o bienes recuperados.
Hasta tanto se incorporen al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS
establecido por la Ley N° 26.538, sumas de dinero, divisas o bienes
provenientes de la restitución, decomiso o indemnización a favor del
ESTADO NACIONAL en el marco de la causa N° 9608/2018, se abonará al
aportante de información un máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000),
que se considerará como pago a cuenta del total de la recompensa que
correspondiera a su aporte.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 29/08/2018 N° 62857/18 v. 29/08/2018