ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4299
Funciones de Guarda Verificador. Resolución N° 5.109/80 (ANA). Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018
VISTO la Resolución N° 5.109 del 9 de diciembre de 1980 de la entonces Administración Nacional de Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución actualizó las normas referidas a las
funciones de Guarda Verificador para los agentes que se desempeñen en
las Aduanas del interior del país.
Que, atento al tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesaria
su modificación a efectos de instrumentar la aludida función en el
ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, así como en la Dirección
Aduana de Ezeiza.
Que, resulta de especial interés para el Organismo, dotar a esos
ámbitos operativos de la funcionalidad y especialización en el control
de aprovisionamiento de mercadería para cruceros y del régimen de
equipaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior y de Control Aduanero y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 5.109 (ANA) del 9 de diciembre de 1980, como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La aplicación de la presente se ejecutará con arreglo a
las normas establecidas en el Anexo I que se aprueba y forma parte de
la presente, en el ámbito de las Aduanas dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, así como en
las Direcciones Aduaneras de Buenos Aires y de Ezeiza. Las respectivas
áreas dictarán las normas complementarias que se requieran para su
instrumentación.”.
b) Déjase sin efecto el Artículo 4°.
c) Sustitúyese el punto 3. del Anexo I, por el siguiente:
“3. FORMACIÓN DE PLANTELES: La selección de los agentes destinados al
cumplimiento de la función de que se trata, recaerá sobre los de
conocida idoneidad para el cumplimiento de las mismas, siendo
responsables de la evaluación de tales atributos en las Aduanas del
Interior, los administradores respectivos de cada aduana, y en el
ámbito de las Direcciones Aduaneras de Buenos Aires y de Ezeiza, sus
respectivos directores. En todos los casos, las designaciones serán
instrumentadas por acto administrativo que suscribirán los responsables
requeridos.
Los Guardas-Verificadores dependerán funcional y administrativamente de
la unidad orgánica de revista correspondiente, según el caso.”.
d) Sustitúyese el punto 4.2. del Anexo I, por el siguiente:
“4.2. EXPORTACIÓN: Toda aquella que se conceptúe de fácil verificación
o en las que a los fines de la determinación de calidad, intervengan
otros organismos oficiales.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 29/08/2018 N° 63186/18 v. 29/08/2018