UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 1073/2018

Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO lo dispuesto por la Resolución (CS) Nº 8240/13, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución (CS) Nº 8240/13 se aprueba el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.

Que la Dirección de Pliegos conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones han realizado un análisis pormenorizado de cada una de las reformas en la necesidad de optimizar el circuito de las Licitaciones y Contrataciones que abarca esta Casa de Altos Estudios, propiciando la modificación de los Artículos 30, 76, 82, 85, 124 y 200.

Que las innovaciones al Reglamento comprenderán una mayor eficiencia, agilización y calidad en el desarrollo para las distintas áreas correspondientes a las dependencias que intervienen en el cumplimiento de la normativa de marras.

Que la Asesoría Fiscal se expidió con respecto a las disposiciones de la nueva Resolución General –E AFIP Nº 4164/2017 del 29/11/2017, a fin de cumplimentar la citada norma, el oferente deberá estar habilitado para contratar con la Administración Pública Nacional, según lo estipulado en el Artículo 28, inciso f) del Decreto Delegado Nº 1.023/01, el cual dispone que no podrán contratar con la Administración Pública Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales. La Universidad de Buenos Aires solicitará la información tributaria y previsional de los proveedores a través de Internet del sitio Web institucional de la AFIP mediante el servicio denominado “CONSULTA- PROVEEDORES DEL ESTADO”, según consta a fojas 72/73.

Que la Subsecretaría de Hacienda analizó las cuestiones referentes a las modificaciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires de los Artículos 30, 76, 82, 85, 124 y 200, compartiendo el criterio y prestando conformidad, según consta a fojas 88.

Que, asimismo la Secretaría de Hacienda y Administración prestó conformidad a las modificaciones propuestas, conforme obra a fojas 88.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las modificaciones al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires Resolución (CS) Nº 8240/2013, que se adjunta como Anexo y que es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derogar los incisos a) Apartado VII; b) Apartado XII; c) Apartado XIV e inciso d) Apartado XI, ARTÍCULO 197.- INFORMACION A SUMINISTRAR del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires Resolución (CS) Nº 8240/2013.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las Secretarías de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría General, publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial y archívese. Luis Mariano Genovesi - Alberto Edgardo Barbieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2018 N° 63572/18 v. 30/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

DONDE DICE ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO (75) Módulos (M 75).

2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (447) Módulos (M 447).

b) Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).

c) Licitación pública o concurso público más de UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.

Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.- Por trámite simplificado hasta CIEN (100) Módulos (M 100).

2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta SEISCIENTOS (600) Módulos (M 600).

b) Licitación privada o concurso privado hasta MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).

c) Licitación pública o concurso público más de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

DONDE DICE: ARTÍCULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo, si el oferente hubiese presentado con su oferta la solicitud de dicho certificado ante la AFIP.

Indefectiblemente deberá estar vigente previo al dictado del acto de adjudicación.

DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionara a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

2. Verificación de la no existencia de deuda ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Si el mismo informará que el administrado posee deuda exigible a la Administración, quedará inhabilitado para el procedimiento que se encuentre en análisis, siendo desestimada la oferta por dicho motivo. Indefectiblemente deberá estar vigente previo al dictado del acto de adjudicación.

DONDE DICE: ARTÍCULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad, cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO (5) MÓDULOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones. En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

DONDE DICE ARTÍCULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, previa integración de la garantía regulada en el artículo 92 del presente reglamento, en caso de corresponder.

DEBERÁ DECIR ARTÍCULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía regulada en el artículo 92 del presente reglamento, en caso de corresponder.

DONDE DICE ARTÍCULO 124.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro la reemplace, y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

DEBERÁ DECIR ARTÍCULO 124.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por el Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior o la máxima autoridad para aprobar el procedimiento de selección de cada dependencia contratante, Decanos, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales o el Consejo de Administración de la Obra Social en sus orbitas de competencia, y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

DONDE DICE ARTÍCULO 200.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la preinscripción.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquellos, la unidad operativa de contrataciones deberá proceder a autorizarlos y remitirlos al RUPUBA. En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el Procedimiento de selección en trámite.

DEBERÁ DECIR ARTÍCULO 200.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la preinscripción.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquellos, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá proceder a autorizarlos y remitirlos al RUPUBA, quien deberá realizar el control previsto en la Resolución General- E AFIP N° 4164/2017. En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el Procedimiento de selección en trámite.