UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 1073/2018
Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO lo dispuesto por la Resolución (CS) Nº 8240/13, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución (CS) Nº 8240/13 se aprueba el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires.
Que la Dirección de Pliegos conjuntamente con la Dirección General de
Planificación y Gestión de Contrataciones han realizado un análisis
pormenorizado de cada una de las reformas en la necesidad de optimizar
el circuito de las Licitaciones y Contrataciones que abarca esta Casa
de Altos Estudios, propiciando la modificación de los Artículos 30, 76,
82, 85, 124 y 200.
Que las innovaciones al Reglamento comprenderán una mayor eficiencia,
agilización y calidad en el desarrollo para las distintas áreas
correspondientes a las dependencias que intervienen en el cumplimiento
de la normativa de marras.
Que la Asesoría Fiscal se expidió con respecto a las disposiciones de
la nueva Resolución General –E AFIP Nº 4164/2017 del 29/11/2017, a fin
de cumplimentar la citada norma, el oferente deberá estar habilitado
para contratar con la Administración Pública Nacional, según lo
estipulado en el Artículo 28, inciso f) del Decreto Delegado Nº
1.023/01, el cual dispone que no podrán contratar con la Administración
Pública Nacional las personas físicas o jurídicas que no hubieran
cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales. La
Universidad de Buenos Aires solicitará la información tributaria y
previsional de los proveedores a través de Internet del sitio Web
institucional de la AFIP mediante el servicio denominado “CONSULTA-
PROVEEDORES DEL ESTADO”, según consta a fojas 72/73.
Que la Subsecretaría de Hacienda analizó las cuestiones referentes a
las modificaciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Universidad de Buenos Aires de los Artículos 30, 76, 82, 85, 124 y 200,
compartiendo el criterio y prestando conformidad, según consta a fojas
88.
Que, asimismo la Secretaría de Hacienda y Administración prestó
conformidad a las modificaciones propuestas, conforme obra a fojas 88.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las modificaciones al Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires Resolución (CS) Nº
8240/2013, que se adjunta como Anexo y que es parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Derogar los incisos a) Apartado VII; b) Apartado XII; c)
Apartado XIV e inciso d) Apartado XI, ARTÍCULO 197.- INFORMACION A
SUMINISTRAR del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Universidad de Buenos Aires Resolución (CS) Nº 8240/2013.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas,
al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad
de Buenos Aires, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los
Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las Secretarías de
Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de
Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría
General, publíquese en la página web de la Universidad y por un día en
el Boletín Oficial y archívese. Luis Mariano Genovesi - Alberto Edgardo
Barbieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2018 N° 63572/18 v. 30/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
DONDE DICE ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO (75) Módulos (M 75).
2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE
(447) Módulos (M 447).
b) Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).
c) Licitación pública o concurso público más de UN MIL (1.000) Módulos
(M 1.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el
total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo
de procedimiento de selección.
DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta CIEN (100) Módulos (M 100).
2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1.023/01 y sus modificaciones hasta SEISCIENTOS (600) Módulos (M
600).
b) Licitación privada o concurso privado hasta MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).
c) Licitación pública o concurso público más de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (1.850) Módulos (M 1.850).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección.
DONDE DICE: ARTÍCULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La
Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter
vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos
para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el
procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar
emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Si el mismo
no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas
imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la
desestimación de ofertas por este motivo, si el oferente hubiese
presentado con su oferta la solicitud de dicho certificado ante la AFIP.
Indefectiblemente deberá estar vigente previo al dictado del acto de adjudicación.
DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter
vinculante, que proporcionara a la autoridad competente los fundamentos
para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el
procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
2. Verificación de la no existencia de deuda ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Si el mismo informará que el administrado
posee deuda exigible a la Administración, quedará inhabilitado para el
procedimiento que se encuentre en análisis, siendo desestimada la
oferta por dicho motivo. Indefectiblemente deberá estar vigente previo
al dictado del acto de adjudicación.
DONDE DICE: ARTÍCULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios y calidad, cuando el renglón o renglones
a desempatar no excedan de CINCO (5) MÓDULOS, se procederá a adjudicar
aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la
mayor cantidad de los restantes renglones. En los restantes casos, se
invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal
formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar de la puja verbal y comunicarse a los oferentes llamados a
desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su
propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo
público de las ofertas empatadas Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a
desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si
asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
DEBERÁ DECIR: ARTÍCULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término
las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De
mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que
formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y
lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará
el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se
considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate,
se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los
oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de
los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
DONDE DICE ARTÍCULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los
CINCO (5) días de su comunicación, previa integración de la garantía
regulada en el artículo 92 del presente reglamento, en caso de
corresponder.
DEBERÁ DECIR ARTÍCULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los
TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía
regulada en el artículo 92 del presente reglamento, en caso de
corresponder.
DONDE DICE ARTÍCULO 124.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría de Hacienda y
Administración del Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que
en el futuro la reemplace, y se fijarán dentro de los límites de tiempo
establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las
circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A
tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del
daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que
determinaron el incumplimiento.
DEBERÁ DECIR ARTÍCULO 124.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Las sanciones serán aplicadas por el Secretario de Hacienda y
Administración del Rectorado y Consejo Superior o la máxima autoridad
para aprobar el procedimiento de selección de cada dependencia
contratante, Decanos, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de
Hospitales o Institutos Asistenciales o el Consejo de Administración de
la Obra Social en sus orbitas de competencia, y se fijarán dentro de
los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo
con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada
caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión
del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos
que determinaron el incumplimiento.
DONDE DICE ARTÍCULO 200.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de
apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá
verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión
hubiese cargado al realizar la preinscripción.
En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se
corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquellos,
la unidad operativa de contrataciones deberá proceder a autorizarlos y
remitirlos al RUPUBA. En caso de constatarse algún error u omisión en
los datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripción
o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o
documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la
preinscripción, será intimado por la unidad operativa de contrataciones
a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.
Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al
mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser
considerada en el Procedimiento de selección en trámite.
DEBERÁ DECIR ARTÍCULO 200.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de
apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá
verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión
hubiese cargado al realizar la preinscripción.
En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se
corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquellos,
la Unidad Operativa de Contrataciones deberá proceder a autorizarlos y
remitirlos al RUPUBA, quien deberá realizar el control previsto en la
Resolución General- E AFIP N° 4164/2017. En caso de constatarse algún
error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar
la preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún
formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera
realizado la preinscripción, será intimado por la unidad operativa de
contrataciones a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2)
días hábiles.
Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al
mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser
considerada en el Procedimiento de selección en trámite.