MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 525/2018
RESOL-2018-525-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-37141281- -APN-DGD#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 24.240 y 22.802, los Decretos Nros. 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2014
y 20 de fecha 14 de febrero de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta competente, entre otras cuestiones,
en relación a la normativa que rige las materias de lealtad comercial,
la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
Que conforme el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, la SECRETARÍA
DE COMERCIO es competente, entre otras cuestiones, para entender en la
formulación y ejecución de la política comercial interior, así como la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría, por su
parte, lo es en relación a la implementación de las políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia y el aumento en la
oferta de bienes y servicios.
Que, mediante la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos
con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de
productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.
Que dicho programa se ha constituido como una herramienta valiosa para
garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo
masivo.
Que, en este sentido, es relevante destacar que se ha incrementado
progresivamente la cantidad de productos incorporados al programa, así
como se han diversificado los rubros alcanzados.
Que, en virtud de ello, la SECRETARÍA DE COMERCIO considera conveniente
dar continuidad a dicho programa a fin de continuar con el
fortalecimiento del mercado interno.
Que, en atención a la estructura organizativa actual, y con el objeto
de agilizar su operatoria, se considera pertinente encomendar a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la implementación y administración
del mencionado programa.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a la citada Subsecretaría a
elaborar y aprobar los nuevos modelos de Convenio a ser suscriptos con
las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos
de consumo y sus adendas.
Que, en igual sentido, se considera necesario facultar a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para renegociar los términos de los
acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y
las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a
rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones
previstas para cada participante del programa.
Que, en función de lo expuesto, se considera necesario modificar la
Resolución N° 2/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a fin de introducir
las modificaciones anteriormente expuestas.
Que, en otro orden de ideas, a fin de favorecer al desarrollo del
programa y garantizar el resultado del mismo, resulta necesario
facultar a la mencionada Subsecretaría a coordinar con los gobiernos
locales, la fiscalización conjunta del cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las empresas de supermercados y las empresas proveedoras
de productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios
Cuidados”.
Que, por su parte, resulta necesario considerar que mediante la
Resolución N° 20/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, fue aprobada la
escala sancionatoria aplicable al Programa Precios Cuidados”.
Que, atento a las modificaciones efectuadas al programa, se considera
pertinente derogar la Resolución N° 20/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
de forma tal que los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados”
sean sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240.
Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo
es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y
se integra normativamente con las Leyes Nros. 27.442 de Defensa de la
Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 2 de fecha
3 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
implementación, administración y supervisión del Programa “Precios
Cuidados”, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias
al efecto y en particular a:
a) Elaborar y aprobar los modelos de Convenios y Adendas para ser
celebrados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras
de productos de consumo masivo;
b) Renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con
las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos
de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen
las nuevas condiciones previstas para cada participante del programa; y
c) Coordinar con los gobiernos locales, la fiscalización conjunta del
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de
supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco
del programa”.
ARTÍCULO 2°.- Los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados” serán
sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 20 de fecha 14 de febrero de
2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 05/09/2018 N° 64961/18 v. 05/09/2018