MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 86/2018
RESOL-2018-86-APN-SIN#MP
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente N° S01:0439898/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el
Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder
a Aportes No Reintegrables (ANR) otorgados por el ESTADO NACIONAL para
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus
modificatorios, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 102 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 26 de marzo de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE
OLAVARRÍA (PIO) en el Registro Nacional de Parques Industriales, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a
la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la
expiración de la Inscripción de cada Parque. Y posteriormente mediante
la Resolución N° 114 de fecha 17 de febrero de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se prorrogó por
el plazo de UN (1) año más la vigencia de las referidas inscripciones.
Que mediante la Resolución N° 414 de fecha 2 de junio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
otorgó a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES
un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.648.115,09),
para la realización de infraestructura para video vigilancia en el
PARQUE INDUSTRIAL DE OLAVARRÍA (PIO).
Que, la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, fue
debidamente notificada de la Resolución N° 414/17 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, con fecha 19 de agosto de 2017.
Que, a foja 257 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita formalmente la
reorientación del proyecto aprobado por la Resolución N° 414/17 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Anexo a la
Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la MUNICIPALIDAD DE
OLAVARRÍA acompañó la nueva formulación del proyecto, de acuerdo a los
puntos establecidos en el inciso c) del Formulario C del Anexo de dicha
resolución.
Que el presupuesto presentado por la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA obrante
a foja 259 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS
TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
TRES ($ 3.839.343), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.191.227,91).
Que surge del proyecto a reorientar presentado que las obras a la que
se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL DE OLAVARRÍA (PIO), en tanto que las obras
una vez concluidas, permitirán optimizar los costos haciendo un uso más
eficiente del presupuesto y de las necesidades del Parque Industrial.
Que la Coordinación de Parques Industriales de la Dirección de Gestión
Productiva de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos
formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad
con el informe obrante a fojas 261/278 del expediente citado en el
Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reorientación del proyecto aprobado por la
Resolución N° 414 de fecha 2 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, manteniéndose
vigentes el resto de las condiciones previstas en dicha resolución, las
que continúan siendo válidas y exigibles para las partes.
ARTÍCULO 2º.- El Aporte No Reintegrable (ANR) otorgado por la
Resolución N° 414/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
tendrá como objeto la realización del proyecto de obra de
infraestructura de comunicación y video vigilancia en el PARQUE
INDUSTRIAL DE OLAVARRÍA (PIO), de conformidad a la reorientación
aprobada por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 06/09/2018 N° 65410/18 v. 06/09/2018