SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 74/2018
RESFC-2018-74-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-13201707-APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALDO PAVÓN E HIJOS S.A., C.U.I.T. N° 30-70846435-6, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la elaboración de alimento preparado para mascotas,
conforme al Artículo 2°de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros 479 y 482 ambos
emitidos con fecha 19 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el
Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a
fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge, que las líneas a importar
encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma.
Que la firma ALDO PAVÓN E HIJOS S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de
los Certificados de Trámite Nros 479/18 y 482/18.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ALDO PAVÓN E HIJOS S.A., C.U.I.T. N°
30-70846435-6, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma destinada a la elaboración de alimento
preparado para mascotas, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8437.10 | Criba de tambor para limpieza de granos. | UNA (1) |
2 | 8536.50 | Interruptores
capacitivos, de los tipos utilizados como sensores de niveles, superior
e inferior, en recipientes para almacenamiento de cereales. | TREINTA Y NUEVE (39) |
3 | 8428.32 | Elevador de cangilones. | SIETE (7) |
4 | 8421.39 | Filtro de mangas. | CUATRO (4) |
5 | 8438.80 | Molino de martillos, con capacidad de producción de VEINTE TONELADAS POR HORA (20 t/h) de premezcla para piensos de animales. | UNA (1) |
6 | 8421.39 | Filtro de alta presión para la separación de polvo en aire. | UNA (1) |
7 | 8414.59 | Ventilador de baja presión. | UNA (1) |
8 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de tornillo. | DOS (2) |
9 | 8481.80 | Válvula de aleta doble. | UNA (1) |
10 | 8481.80 | Válvula de clapeta. | SIETE (7) |
11 | 8479.82 | Máquina
mezcladora de ingredientes para la elaboración de premezcla para
piensos de animales, provista de rotor con seis brazos de paletas
accionados mediante motor eléctrico, válvulas, dispensador de líquido,
compuerta de salida doble con accionamiento neumático y mecanismo de
cierre de seguridad. | UNA (1) |
12 | 8437.10 | Máquina
para cribado de granos mediante tamiz oscilante, provista de filtro de
mangas, tolva de descarga y válvula de aleta doble. | UNA (1) |
13 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de cadena. | DOS (2) |
14 | 8438.80 | Máquina
extrusora monotornillo para piensos de animales provista de
dispositivos de inyección de líquidos y vapor, matriz y cuchilla de
corte. | UNA (1) |
15 | 8414.59 | Ventilador radial de alta presión. | UNA (1) |
16 | 8481.80 | Válvulas esclusas. | UNA (1) |
17 | 8438.80 | Combinación
de máquinas destinada a la preparación de piensos para animales,
compuesta por: dosificador gravimétrico; máquina de inyección y mezcla
de aceite y saborizante; válvulas; instrumentos de medición y control;
tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control, mando y
distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
18 | 8481.80 | Válvula de tres vías, con actuador neumático. | TRES (3) |
19 | 8479.89 | Aparato percutor neumático para descarga de silos. | DOS (2) |
20 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable
incorporado. | UNA (1) |
21 | Sujeto a la Resolución Conjunta SC y ex SIyS Nº 71 E-2017 | Combinación
de máquinas para ensacado formada por: báscula automática marca Buhler
modelo MSDD-80, estación de ensacado de una boca marca Buhler modelo
MWPF-A con su correspondiente válvula de alimentación de corredera
doble marca Buhler modelo MMSV y tablero de mando marca Buhler modelo
MEAG-P. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio dela presente
resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 672.457) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, informase a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de los Certificados de
Trámite mencionados en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ALDO
PAVÓN E HIJOS S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 06/09/2018 N° 65472/18 v. 06/09/2018