INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 317/2018
Posadas, Misiones, 06/09/2018
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte Nº 3051/2018 - Sesión
Especial Fijación de Precios Materia Prima – Periodo Octubre 2018 –
Marzo 2019”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los
distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina
como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril
a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de fs.1 del expediente mencionado en el visto,
se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la
Sesión Especial de determinación de Precios de las Materias Primas del
período Octubre de 2018 a Marzo de 2019, luciendo a fs. 2 la
notificación de dicho acto, en cumplimiento a lo establecido en el Art.
11º del Decreto Reglamentario 1.240/2002.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 09/08/2018 con el análisis
actualizado de los costos determinados en las distintas matrices
aprobadas desde este Instituto, se decidió pasar a un cuarto intermedio
hasta el día 23/08/2018 a fin de continuar con el estudio de todas las
cuestiones de importancia para el nuevo periodo semestral.
QUE, reanudada la sesión el día 23/08/2018, y dadas las
particularidades suscitadas en los distintos aspectos que hacen a una
correcta valoración de las materias primas para el periodo siguiente,
sumado a las cuestiones planteadas en el marco del análisis de costos
en pleno estudio, se ha considerado conveniente establecer una prórroga
extraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo
que permita finalmente adoptar la decisión para el semestre,
aprobándose la Resolución 315/2018, y decidiéndose un nuevo cuarto
intermedio de la sesión especial.
QUE, el día 30/08/2018 en oportunidad de la continuación de los
estudios y análisis correspondientes, se incorpora el informe de
precios de yerba mate en góndola, el que es debidamente estudiado
juntamente con otras circunstancias relacionadas, acordándose continuar
con el tratamiento de costos y precios el día 03/09/2018.
QUE, el día 03/09/2018, reunidos los Directores, y ante la posibilidad
de llegar al acuerdo requerido en el Ley, se determinó la conveniencia
de extender el plazo de prorroga establecido por Resolución 315/2018, a
los efectos de posibilitar la reanudación de las negociaciones el día
06/09/2018, lo que ha ocurrido, cuarto intermedio mediante, y sometida
la cuestión de precios de las materia primas de la yerba mate a
decisión de los señores Directores, conforme lo establecido en el Art.
4º Inc. “r”, último párrafo de la Ley Nº 25.564 y el Decreto
Reglamentario Nº 1.240/02, se llega al acuerdo sobre los mismos,
lográndose la unanimidad requerida para la determinación de sus valores.
QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio
contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario
1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las
actividades, teniéndose en cuenta también los valores para la tarifa
sustitutiva correspondiente el Convenio de Corresponsabilidad Gremial
de la actividad yerbatera acordados por las partes.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas
labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión
Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos
en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en
consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones
vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate para
el periodo Octubre de 2018 a Marzo de 2019, en PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS ($ 8.400) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta
en secadero, y en PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 31.900) la
tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTICULO 2º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º
de Octubre de 2018 y hasta el día 31 de Marzo de 2019, inclusive.
ARTICULO 3º: El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1º
de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones
dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.
ARTICULO 4º: REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,
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e. 07/09/2018 N° 66149/18 v. 10/09/201