CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2018
Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 29/2018 “Dinámica de
la población de anchoíta bonaerense entre 1990 y 2017. Recomendación de
captura máxima en el año 2018”, del que surge que resulta conveniente
continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma
gradual y controlada la pesquería de anchoita (Engraulis anchoita) al
norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón por la cual se recomienda
mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura
Máxima Permisible durante el año en curso.
Que, a través de la Nota DNI Nº 67/2018, de fecha 30 de julio del
corriente, el INIDEP ha sugerido mantener la recomendación de Captura
Máxima Permisible de CIEN MIL (100.000) toneladas para el efectivo de
anchoita (Engraulis anchoita) que se distribuye al sur del paralelo 41°
de latitud Sur.
Que, asimismo, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N°
31/2018: “Estado de la población de caballa al sur de 39° S y
recomendaciones de capturas biológicamente aceptables durante el año
2018”, del que surge una recomendación de mantener, en esta área para
el año 2018, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber
colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL toneladas (31.000) toneladas.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de
latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de
administración de la especie.
Que el Instituto ha remitido también la Nota DNI Nº 72/2018, de fecha 7
de agosto del corriente, en la que sugiere mantener al norte del
paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2018, el valor de Captura
Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) de años previos,
equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies
anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año
2018, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración adicional a la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO
MIL (4.000) toneladas.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla -
Reina Y. J. Sotillo - Raúl Jorge Bridi - Oscar Ángel Fortunato - Néstor
Adrián Awstin - María Silvia Giangiobbe – Ricardo Ancell Patterson
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/09/2018 N° 66102/18 v. 07/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)