MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 126/2018

RESOL-2018-126-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41667509-APN-DGDO#MEN, la Resolución N° 115 del 11 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y el Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259 del 1 de abril de 2016, se transfirieron al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la Obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor Cliff – La Barrancosa”, conforme con su denominación original restituida mediante el Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017.

Que por medio del artículo 2° de la citada Decisión Administrativa, se transfirieron al citado ex Ministerio las funciones, los derechos y las obligaciones emergentes de los instrumentos mencionados en el párrafo precedente, que ejercía la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, o cualquiera de sus órganos dependientes, y se estableció que el mencionado ex Ministerio, por sí o a través de la dependencia que se designara dentro de la jurisdicción, ejercería la calidad de comitente de la obra citada y tendría la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.

Que a través del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017, se dispuso que las obras públicas a cargo del citado ex Ministerio, enumeradas en dicho acto, entre las que se encuentra la obra citada, serían continuadas por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en carácter de comitente.

Que hasta tanto se perfeccionara tal transferencia, por la Resolución N° 115 del 11 de abril de 2018 del citado ex Ministerio, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del contrato de obra pública, asignándole la calidad de comitente de la citada obra.

Que resulta necesario establecer que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de este Ministerio sea el órgano encargado de aprobar la planificación financiera con relación a la ejecución de la referida obra.

Que asimismo, en este marco, corresponde dejar sin efecto la aludida Resolución N° 115/2018 y perfeccionar la transferencia del contrato a IEASA, reasignando las competencias necesarias para disponer los desembolsos correspondientes a la ejecución de la mencionada obra.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y por el Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 115 del 11 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de comitente, las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del contrato de obra pública relativo a la Obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor Cliff – La Barrancosa”.

ARTÍCULO 3°.- Las facultades conferidas por el artículo 55 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional a efectos de instruir directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que disponga los pagos de los desembolsos correspondientes a la obra mencionada en el artículo precedente, corresponderán a IEASA en virtud de la transferencia ordenada por el Decreto N° 882/17 y lo resuelto en la presente.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 8/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 14/9/2018)

ARTÍCULO 4°.- Transfiérense a IEASA el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la obra mencionada en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de este Ministerio, aprobará la planificación financiera y los desembolsos correspondientes a la ejecución de la citada obra.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a IEASA y a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 07/09/2018 N° 65888/18 v. 07/09/2018