MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 7/2018
RESOL-2018-7-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-43155140-APN-DGDO#MEN, la Resolución MEN Nº 122 del 3 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, sus modificatorias y complementarias,
se determinó la aplicación de la denominada Tarifa Social para el
volumen de energía a ser distribuido por los agentes prestadores del
servicio público de electricidad a aquellos consumidores residenciales
que reunieran los criterios de calificación y asignación determinados
por la Resolución N° 7 del 27 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, posteriormente modificada por la Resolución Nº 219
del 11 de octubre de 2016 del mismo Ministerio.
Que siendo decisión política del Gobierno Nacional que el proceso de
normalización del precio mayorista de la energía eléctrica iniciado en
el 2016 contemplara la puesta en funcionamiento de la referida Tarifa
Social, cuyo sostenimiento supuso un sustancial aporte del Tesoro
Nacional, independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren
los usuarios beneficiarios del referido régimen, se consideró
necesario, para la continuidad del beneficio de la Tarifa Social, la
contribución de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el financiamiento de su aplicación en relación con los usuarios
domiciliados en dichas jurisdicciones, mediante los mecanismos que
oportunamente se implementen en cada una de ellas.
Que en tal sentido, mediante la Resolución Nº 122 del 3 de septiembre
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se estableció que a partir del 1 de enero
de 2019, el régimen de Tarifa Social para los beneficiarios que se
encuentran domiciliados en las distintas jurisdicciones del servicio
público de distribución de electricidad, será aplicable por los
mecanismos que se instrumenten en cada una de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a dicho régimen y que
involucrará la asunción de su financiamiento y la coordinación con los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de cada jurisdicción, los respectivos entes reguladores
locales y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Que sin perjuicio de ello, en virtud del requerimiento efectuado por
distintas jurisdicciones, en lo que hace a la implementación de la
referida medida, se estima conveniente dejar sin efecto lo establecido
por la referida Resolución Nº 122/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802 del 3 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 122 del 3 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 10/09/2018 N° 66732/18 v. 10/09/2018