SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 77/2018
RESFC-2018-77-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16104225- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-52913594-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de latas con productos carbonatados CSD, conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
Resolución.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-52913594-3, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva,
completa y autónoma para la elaboración de latas con productos
carbonatados CSD, cuya descripción de bienes se detallan a continuación
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Despaletizador
– Manipulador de paletas consistente en transportador de rodillos y
dispositivos de desplazamiento y manipulación de paleta. Marca OCME -
Modelo DORADO HMC. | UNA (1) |
2 | Cercos de acero para protección perimetral, con sensores de intrusión. Marca SATECH- Modelo GREEN FAST. | CUATRO (4) |
3 | Inspector
de latas vacías, consistente de sistema de evaluación por cámara y soft
de análisis. Marca HEUFT - Modelo HEUFT CANLINE. | UNA (1) |
4 | Unidad
Transportadora por vacío para la eliminación de latas perforadas y
caídas. Extracción centrífuga con silenciador e interruptores de
desconexión, estructura de acero inoxidable y estructura de soporte.
Marca MAGNONI -Modelo AAS00025. | UNA (1) |
5 | Alineador transporte de latas por vacío. Estructura de acero inoxidable. Marca MAGNONI -Modelo AV00032. | UNA (1) |
6 | Enjuagadora
con aire ionizado por latas vacías, jaulas de lavado internas al túnel
regulables en altura y anchura por medio de manivelas. Marca MAGNONI-
Modelo SZ00002. | UNA (1) |
7 | Combinación
de máquinas destinada al llenado con bebidas no alcohólicas y cierre,
de latas, constituida por: máquina de llenado con 104 válvulas de
llenado – MARCA SACMI Modelo ECF 104/12, cerradora de latas de 12
cabezales Marca “Ferrum”; transportadores; válvulas; instrumentos de
medición y control; tuberías y accesorios de interconexión y tableros
de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
8 | Alimentador
de tapas para latas automático que incluye alienador, alimentador,
transporte y desempaquetado. Marca CSW, mod. MMF-3. | UNA (1) |
9 | Inspector
Modelo HEUFT SPECTRUM VX – Marca: HEUFT – de rayos X para el control e
inspección de nivel de llenado y pérdidas de latas. | DOS (2) |
10 | Sistema
de rotación de latas de acero inoxidable mediante guías sobre
transporte. Torsión plana de 180° para latas llenas hechas de acero
inoxidable AISI 304 con recubrimiento de polietileno. Marca MAGNONI. | DOS (2) |
11 | Túnel
de secado para latas mediante flujo de aire, provisto de sopladores;
transportador de banda; manipuladores; convertidor de frecuencia y
tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. Marca
Europool - Modelo: MODEL TF-03. | DOS (2) |
12 | Empacadora
automática Marca OCME - Modelo VEGA HT 120/2 con film termo retráctil.
Entrada con transportador de acumulación y dispositivo de selección de
envases, Túnel de retracción con horno de retracción con ventilación
forzada y transporte. | UNA (1) |
13 | Paletizador
automático tradicional Modelo ORION HM-N - marca OCME - con entrada
superior lineal en relación con el sentido de desplazamiento de la capa. | UNA (1) |
14 | Máquina
de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo
giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de
plástico y dispositivo de corte. Modelo Genesis Futura Beverage.-Marca
ROBOPAC. | UNA (1) |
15 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. Marca OCME. | UNA (1) |
16 | Transportadores de acción continua, de cadena. Marca SACMI | TRES (3) |
17 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.
Marca SACMI | DOS (2) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL (€ 4.960.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 11/09/2018 N° 66688/18 v. 11/09/2018