AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 244/2018
DI-2018-244-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el expediente EX-2018-34720389-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y sus Decretos reglamentarios, los
Decretos N° 1787/2008, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º
de enero de 2016, la Disposición N° 207/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme Decretos N° 13/2015 y N°
8/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207
mediante la cual se aprueba el procedimiento del SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país
respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la
solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así
también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los
datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la referida Disposición establece los procedimientos necesarios
que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para
tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de
la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SALTA y el
MUNICIPIO DE ANIMANA, han suscripto un Convenio Específico de
Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir
y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado
Municipio.
Que respecto a los antecedentes normativos, la Provincia de Salta
adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº
26.363 mediante Ley Provincial Nº 6913 y Ley Provincial Nº 7553
respectivamente.
Que el Municipio de Animaná adhirió a la mencionada normativa por
Ordenanza Municipal Nº 12/04 de adhesión a la Ley Provincial Nº 6.913 y
Ordenanza Municipal Nº 02/10 de adhesión a la Ley Provincial Nº 7.553.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Animaná el
procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la
“CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1.716/08.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
al DIRECTOR EJECUTIVO por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de Animaná, de la Provincia de
Salta, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo (DI-2018-39360900-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2018 N° 66821/18 v. 11/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)