AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 207/2018
DI-2018-207-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018
VISTO el expediente EX-2018-29277792-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme decreto 13/2015, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de
las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL , creándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.-
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).-
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 que
aprueba el procedimiento, a fin de unificar los criterios en todo el
país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la
solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así
también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los
datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-
Que, la referida Disposición establece los procedimientos necesarios
que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para
tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de
la licencia de conducir.-
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por el Decreto N° 1716/08 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la PROVINCIA DE TUCUMAN y el MUNICIPIO DE BELLA VISTA, han
suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación
de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de
Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.-
Que la Provincia de Tucumán adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, mediante Ley Provincial Nº
8.084 por la cual adhirió a la Ley Nacional 26.363, encontrándose
adherida también a la Ley Nacional 24.449 a través de la Ley Provincial
Nº 6.836.-
Que el Municipio de Bella Vista adhirió a dicha normativa nacional por
Ordenanza Municipal Nº 32/98, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y
Ordenanza Municipal Nº 02/2009, por la cual adhiere a la Ley Provincial
Nº 8.084.-
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Bella Vista el
procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la
“CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme las funciones asignadas a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y
f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.-
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.-
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.-
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.-
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de Bella Vista, de la Provincia de
Tucumán, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo (DI-2018-36237358-APN-ANSV#MTR).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2018 N° 67047/18 v. 12/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)