MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DECRETO N° 19.324/1949 

Aclárance conceptos y expresiones de la Ley N° 13.064.

Bs. As., 13/8/49

VISTO la necesidad de aclarar algunos conceptos y expresiones usados en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance y real significado de las expresiones "construcción", "trabajo" y "servicio de industria" del artículo 1 de dicha ley debe ser precisado para delimitar el concepto de obra pública definido en la misma; Que igualmente ha de determinarse si las construcciones militares tienen el carácter de obras públicas (Ley N° 13.064, art. 1°), aunque no estén regidas principalmente por el citado cuerpo legal.

Que corresponde precisar también qué agentes del servicio civil podrán ser conceptuados autoridad, organismo o funcionario para ejercer facultades por delegación según lo dispuesto en el art. 2 del mismo;

Que procede igualmente concretar cuáles agentes del servicio civil podrán aprobar los proyectos y presupuestos de obras públicas; elegir el sistema para su ejecución; autorizar, aprobar y adjudicar licitaciones y celebrar contrataciones directas (artículos 5° y 6° de la Ley N° 13.064), en relación con las disposiciones de la Ley N° 12.961 de contabilidad y sus normas reglamentarias y salvo el caso excepcional de uso de facultades delegadas a mérito del art. 2 de la Ley N° 13.064;

Que en lo que respecta al perfeccionamiento del contrato conviene dejar expresamente determinado que no es necesaria la formalidad de la escritura pública, según lo prescripto en el art. 24 de la ley en cuestión y el 17 de la N° 13.249 que derogó el art. 9 de la Ley N° 11.672;

Que con respecto a los suministros y adquisiciones para obras públicas ha de precisarse asimismo la amplitud del régimen de excepción al procedimiento exigido en los arts. 46 y 47 de la Ley 12.961 de contabilidad que fija el art. 56 de la Ley N° 13.064 y aclarar el verdadero sentido y extensión del vocablo "provisiones" utilizado en él.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°- Los conceptos "construcción", "trabajo" o "servicio de industria" utilizados en el artículo 1° de la Ley N° 13064, de obras públicas, comprenden las siguientes tareas, cualquiera sea la autoridad o agente del servicio que las ejecute y el carácter civil o militar de las mismas.

Construcciones: obras viales, portuarias, diques, edificios, construcciones especiales para obras y servicios públicos, líneas telefónicas y telegráficas, aeródromos, monumentos, perforaciones, replanteos, plantaciones, etc., y todo trabajo principal o suplementario inherente a la materia.

Trabajos: obras de ampliación, reparación y/o conservación de bienes inmuebles y dragado, balizamiento y relevamiento, etc.

Servicio de industria: organización e instalación de servicios industriales (v.gr.: talleres, fábricas, usinas, etc.).

Art. 2°- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 206/2025 B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.)

Art. 3°- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 206/2025 B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.)

Art. 4°- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 206/2025 B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.)

Art. 5°- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 206/2025 B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.)

Art. 6°- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 206/2025 B.O. 20/3/2025. Vigencia: el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto de referencia. Hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, dicte la normativa complementaria relativa al Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) y fije la fecha en la cual el nuevo sistema cuente con plena operatividad continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y reglamentarias.)

Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por los Departamentos de Obras Públicas, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y previo conocimiento de la Contaduría General de la Nación, pase al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.

PERON

Juan Pistarini.- Ramón A. Cereijo. Humberto Sosa Molina.- Enrique B. García. César R. Ojeda.