AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 299/2018
DI-2018-299-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2018
VISTO el expediente EX-2018-25135135- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la
Secretaría de Comercio Interior N° 299/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Chavarría,
provincia de Corrientes, ha solicitado la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar
la Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) radares cinemómetros
de instalación móvil, marca TRUCAM, modelo LTI20/20, Nros. de serie
5182 y 5183, para ser utilizados entre el km. 49 y el km. 50 de la Ruta
Nacional N° 123, en ambos sentidos de circulación.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 299 de fecha 22 de noviembre
de 2013, con los Certificados de Verificación Primitiva Nro. ML-A-
003.033/2017 (equipo 5182) y ML-A-003.034/2017 (equipo 5183), ambos de
fecha 21 de diciembre de 2017, expedidos por la Dirección Nacional de
Comercio Interior; y con los Certificados de Verificación Primitiva
Nros. 015 67016 4º Parcial (equipo 5182) y 015 67016 5º Parcial (equipo
5183), ambos de fecha 26 de octubre de 2017, emitidos por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo
fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor
concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y
Autorización de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad
mencionados, para operar en el ejido del Municipio señalado, para ser
utilizados entre el km. 49 y el km. 50 de la Ruta Nacional N° 123, en
ambos sentidos de circulación, de modo armónico por lo ordenado por el
artículo 70 de la ley N° 24.449, y en atención al principio rector por
el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por
parte de este Organismo según se estime.
Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL
AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, todas de esta ANSV, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso a) y b) de la Ley
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
Chavarría, provincia de Corrientes, de DOS (2) radares cinemómetros de
instalación móvil, marca TRUCAM, modelo LTI20/20, Nros. de serie 5182 y
5183, para ser utilizados entre el km. 49 y el km. 50 de la Ruta
Nacional N° 123, en ambos sentidos de circulación.
ARTICULO 2° - Inscríbanse los cinemómetros homologados y autorizados en
el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad –
Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por
autoridad competente. La jurisdicción deberá presentar previo a su
vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTICULO 4° - La operatoria de los equipos deberá efectuarse según lo
dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la
Ley N° 24.449, la Disposición ANSV N° 35/10, siendo utilizado por
operadores matriculados, y respetando el despliegue de la señalización
correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad,
establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, de acuerdo con las
exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.
ARTICULO 5° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 4° de la presente Disposición, el Municipio de Chavarría,
provincia de Corrientes, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 6° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 7° - Comuníquese al MUNICIPIO DE CHAVARRÍA DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se
notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 18/09/2018 N° 68804/18 v. 18/09/2018