ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Sección I del Capítulo IX
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5.- En caso de tratarse de emisiones de valores negociables
que no sean acciones, la información exigida para el prospecto deberá
adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión. Cuando se
trate de emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo,
el prospecto deberá adecuarse al modelo que se indica en el Anexo II de
este Capítulo.
Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables y/o valores
fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión, destinados
a proyectos sociales, verdes y sustentables, el prospecto deberá
incluir información alineada con los "Lineamientos de Argentina para la
Emisión de Valores Negociables Verdes, Sociales y Sustentables",
conforme figura en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas
NORMAS".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 7 de la Sección I del Capítulo IX
del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 7°.- Las emisoras deberán insertar en la primera página de
todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres
destacados el texto indicado a continuación, adaptados, en su caso, a
las características de la emisión y el rol que cumple cada
interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto,
etc.). a) Respecto de emisiones de valores negociables de emisoras en
general y aquellas bajo el de régimen Emisores Frecuentes:
'Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro N°... de
fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo
significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia
de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio
sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La
veracidad de la información contable, económica y financiera, así como
de toda otra información suministrada en el presente
Prospecto/Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del
órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de
fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus
respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y
demásresponsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°
26.831.
El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración
jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la
fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y
financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento
del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las
normas vigentes'.
b) Respecto de la emisión de valores negociables fiduciarios:
'Oferta Pública autorizada por Resolución N°... de fecha... de la
Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se
ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.
La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos
contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada
en el presente Prospecto es responsabilidad del fiduciario [o emisor y
fiduciante] y demás responsables contemplados en los artículos 119 y
120 de la Ley N° 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán
responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados
contables que se acompañan. El fiduciario [o emisor y el fiduciante u
organizador] manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que el
presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información
veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que
deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la
presente emisión, conforme las normas vigentes'.
c) Respecto de emisiones de obligaciones negociables y/o valores
fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión destinados a
proyectos Sociales, Verdes y Sustentables se deberá agregar,
adicionalmente, el siguiente texto a la leyenda:
'La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter
Social, Verde o Sustentable que pueda tener la presente emisión. A tal
fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los
Lineamientos de Argentina para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y
Sustentables, contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)'".
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 30 de la Sección IX del Capítulo I
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"SEGMENTOS DE NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 30.- Los Mercados podrán organizar los segmentos de
negociación de valores negociables que podrán ser operados en sus
ámbitos, debiendo presentar a la Comisión la documentación pertinente
para su previa autorización.
Los Mercados no podrán negar el listado de valores negociables con
oferta pública otorgada por la Comisión asociados a los segmentos de
negociación habilitados. Los Mercados podrán crear segmentos de
negociación Sociales, Verdes y Sustentables, para lo cual deberán
estarse a lo establecido en los "Lineamientos de Argentina para la
emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables" que figuran como
Anexo III del presente Capítulo".
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
ANEXO III
LINEAMIENTOS DE ARGENTINA PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES, VERDES Y SUSTENTABLES
1. ANTECEDENTES
La Comisión Nacional de Valores ("
CNV")
es el organismo nacional encargado de la promoción, supervisión y
control del Mercado de Capitales. Es una entidad autárquica del Estado
Nacional, creada en el año 1968 a partir de la Ley N° 17.811 de Oferta
Pública. Actualmente el marco normativo que rige su funcionamiento está
dado por la Ley N° 26.831 sancionada en el año 2012 y modificada
recientemente por la Ley N° 27.440.
Su misión principal consiste en proteger a los inversores y promover el
desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y
sustentable que contribuya al progreso económico y social del país
1.
En este contexto, una de las iniciativas clave de la CNV radica en
promover el desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto
social, ambiental, y/o de gobernanza a través de los mercados de
capitales y en simultáneo se generen instrumentos más atractivos para
los inversores. Esto facilita el financiamiento de empresas y proyectos
que contribuyan al desarrollo sustentable de la economía nacional.
Con este fin, la CNV ha desarrollado los Lineamientos de Argentina para
la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables (en
adelante, los "
Lineamientos").
Estos estándares fueron desarrollados en base a las mejores prácticas
internacionales, y en consulta con actores de la industria en la región.
Adicionalmente y a fin de adecuar el
lenguaje a los usos y costumbres internacionales, se utilizará la
expresión "Bonos" para los valores negociables que se utilicen como
vehículo para financiar proyectos con fines sociales y/o ambientales.
Los Lineamientos tienen como objeto ofrecer al mercado una guía de
buenas prácticas y parámetros para la emisión de Valores Negociables
Sociales, Verdes y Sustentables (en adelante, los "
Bonos SVS" o "
Bonos
Temáticos"), con el fin de difundir los estándares internacionales y
pautas para evaluar los activos elegibles. Cada una de las etiquetas de
los Bonos SVS se define en función de los beneficios generados por los
proyectos o actividades a ser financiados. Así, los
bonos verdes se
centran en proyectos o actividades con beneficios ambientales, los
bonos sociales en proyectos o actividades con beneficios sociales, y
los
bonos sustentables persiguen una combinación de ambos.
Los Bonos SVS son estructurados de manera similar a cualquier valor
negociable tradicional. La diferencia radica en el uso que se le dará
al financiamiento obtenido, el cual debe ser exclusivamente asignado a
actividades o proyectos que califiquen como sociales, verdes o
sustentables, lo que deberá encontrarse detallado en el respectivo
prospecto de emisión.
Los emisores que deseen emitir Bonos SVS, deberán tener en cuenta lo
establecido en los presentes Lineamientos, al igual que los mercados
que pretendan crear etiquetas, segmentos o paneles diferenciados para
estos productos. Esto permitirá otorgar certeza y transparencia a los
inversores sobre las pautas con las que se llevan adelante estas
emisiones. En este sentido, los Lineamientos proveerán parámetros al
mercado sobre las mejores prácticas en materia de financiamiento
sustentable.
2. MERCADOS DE CAPITALES Y SUSTENTABILIDAD
2.1 INTRODUCCIÓN
Los inversores institucionales pueden ser una importante fuente de
capital para financiar el desarrollo de infraestructura sustentable en
la Argentina. Durante los últimos 5 años se ha experimentado un
incremento en la demanda de oportunidades de inversión para mitigar el
cambio climático, generar impacto social y respaldar el desarrollo
sustentable, principalmente por parte de inversores institucionales
provenientes de países miembros de la OCDE. Esto se refleja en el
incremento de capitales comprometidos en iniciativas como los
Principios para la Inversión Responsable
2 (68 billones en activos administrados), la Declaración Global de los Inversores sobre el Cambio Climático
3 y la aparición de fondos de bonos verdes.
La creciente demanda de activos sustentables ha generado el desarrollo
de mercados de bonos temáticos (esto es, bonos con etiqueta verde,
social o sustentable) capaces de ofrecer a los inversores
institucionales vencimientos a largo plazo, alineados con sus pasivos,
y con rendimientos estables y predecibles. Los bonos etiquetados como
verdes son actualmente el segmento más desarrollado de los bonos
temáticos, con un gran reconocimiento del público inversor, y con un
mayor grado de consenso alrededor de su taxonomía.
Asimismo, el mercado de bonos verdes ha experimentado un crecimiento
exponencial, alcanzando emisiones por un monto equivalente a USD42 mil
millones en 2015, USD87 mil millones en 2016, y USD155 mil millones en
2017, con una diversidad también incremental respecto de la base del
emisor, geografías y proyectos
4.
La aparición de bonos verdes ha sido reconocida por las Naciones Unidas
como "uno de los desarrollos más importantes en el financiamiento de
oportunidades de inversión con bajas emisiones de carbono y resiliencia
climática"
5. En idéntica línea, el comunicado de los líderes
del G20 en septiembre de 2016 reconoció que para respaldar el
crecimiento ambiental mente sustentable en todo el mundo "es necesario
ampliar el financiamiento verde", impulsando las inversiones
transfronte rizas para fomentar el desarrollo de los mercados locales
de bonos verdes.
6
Los Bonos Temáticos son una forma efectiva de movilizar capital privado
hacia los sectores prioritarios de Argentina y así promover el
desarrollo de infraestructura resiliente baja en carbono, que permita
un desarrollo equitativo y sustentable.
Los Bonos SVS promueven una mayor transparencia ya que requieren
demostrar que el financiamiento recaudado fue efectivamente utilizado
para financiar proyectos con beneficios ambientales y/o sociales.
3. ESTÁNDARES INTERNACIONALES RECONOCIDOS POR LA CNV
A nivel internacional, existen estándares ampliamente reconocidos para
la emisión de bonos verdes
7 que deberán ser considerados para etiquetar
este tipo de activos.
• "
Green Bond Principies" ("GBP"): fueron
creados por la International Capital Market Association (en adelante,
"
ICMA"). Estos principios constituyen guías de procedimientos para la
emisión de Bonos Verdes. El objetivo principal de los mismos es
fomentar la transparencia y divulgación de la información, promoviendo
la integridad en el desarrollo del Mercado de Bonos Verdes. Los cuatro
principios en los cuales se fundan los GBP son el uso de los ingresos,
el proceso de selección de proyectos, la gestión de los ingresos y la
presentación de informes. Para más información sobre los cuatro
principios de los GBP, ver ANEXO "A" del presente documento.
En 2017 ICMA también desarrolló los Social Bond Principles ("
SBP") y
los Sustainable Bonds Guidelines ("
SBG"), los primeros adoptan los
mismos pilares en torno a la transparencia que los GBP, y añaden nuevas
categorías elegibles para financiamiento. Por su parte, los SBG se
refieren a los activos elegibles bajos los principios de los GBP y SBP.
• International Climate Bonds Standard: administrado por Climate Bonds Initiative ("
CBI"), los Climate Bonds Standard ("
CBS")
son criterios y estándares creados para ser utilizados como
herramientas para los gobiernos e inversores cuyo objetivo sea mitigar
los efectos adversos del cambio climático. Estos estándares establecen
requisitos previos y posteriores a la emisión del bono y adicionalmente
cuentan con un listado de categorías de proyectos. Cabe destacar que
los CBS se encuentran alineados con los GBP y por lo tanto promueven la
confianza y la transparencia entre los inversores
8.
La CNV considera que estos estándares constituyen las mejores prácticas
en la materia a nivel internacional, y recomienda su adopción a fin de
obtener una mayor armonización con los mercados internacionales.
3.1 BONOS VERDES, SOCIALES, Y SUSTENTABLES
La CNV recomienda las definiciones establecidas por el Comité Ejecutivo
de ICMA, los Principios de Bonos Verdes y los Principios de Bonos
Sociales:
I.
Bonos Verdes: son definidos
por los GBP como "cualquier tipo de bono donde los recursos serán
exclusivamente destinados para financiar, o re- financiar, ya sea en
parte o totalmente, proyectos nuevos o existentes que sean elegibles
como "Proyectos Verdes". Los fondos de la emisión se destinan, en su
mayor parte
9, a actividades con beneficios ambientales.
Estos instrumentos contemplan beneficios ambientales como la mitigación
y/o adaptación al cambio climático, la conservación de la
biodiversidad, la conservación de recursos nacionales, o el control de
la contaminación del aire, del agua y del suelo. Los bonos verdes
también pueden tener co-beneficios sociales
II.
Bonos Sociales: son
definidos por los SBP como "bonos cuyos recursos serán exclusivamente
utilizados para financiar o re-financiar, en parte o en su totalidad,
Proyectos Sociales elegibles, ya sea nuevos o existentes y que estén
alineados con los cuatro componentes principales de los SBP". Al igual
que los GBP, los SBP establecen al uso de los fondos, el proceso de
selección de proyectos, la gestión de fondos y la presentación de
informes como sus componentes principales. Los fondos de la emisión se
destinan a proyectos con beneficios sociales, incluyendo pero sin
limitarse a: acceso a la infraestructura, seguridad alimentaria y
vivienda asequible. Los bonos sociales también pueden tener
co-beneficios ambientales. Para más información sobre Bonos Sociales,
ver "ANEXO A" del presente documento.
III. Bonos Sustentables: son aquellos que financian una combinación de poyectos ambientales y sociales.
3.2 POSIBLES ESTRUCTURAS PARA BONOS SVS
Financieramente, los Bonos SVS son estructurados de manera similar a
los valores negociables tradicionales, con características equivalentes
en términos de calificaciones y procesos de estructuración. En otras
palabras, se trata de instrumentos que pueden otorgar retornos
similares a un instrumento de deuda común, con la distinción de que el
uso de los recursos obtenidos será destinado exclusivamente para
financiar actividades o proyectos sociales, verdes o sustentables,
garantizado por instituciones dedicadas exclusivamente a evaluar la
transparencia de este tipo de proyectos.
Conforme a la normativa argentina, algunas de las estructuras posibles para las emisiones SVS son las siguientes:
-
Obligación negociable (ON):
los fondos obtenidos por la emisión se destinan a actividades o
proyectos temáticos (sociales, verdes o sustentables), respaldados por
el balance general del emisor. Asimismo, la emisión de estos valores
negociables puede encontrarse respaldada por una garantía flotante,
especial o común, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley
N° 23.576.
-
Bonos de Proyecto:
emisiones de obligaciones negociables cuya finalidad sea el financia
miento de proyectos, tanto del sector público o privado, y
estructuradas a través de sociedades constituidas exclusivamente a tal
efecto, a excepción de las emisiones encuadradas en el artículo 83 de
la Ley N° 26.831 y sus modificatorias conforme lo dispone la Resolución
General CNV 747/2018.
-
Fondo Común de Inversión: Los
fondos obtenidos a través de la emisión de cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión constituidos en los términos de la Ley N°24.083 y
modificatorias, se destinan a proyectos temáticos. Los bonos se
encuentran respaldados por el patrimonio del Fondo.
-
Fideicomiso Financiero: los
fondos obtenidos por la emisión se destinan a proyectos temáticos, pero
los titulares de los valores negociables sólo pueden ejecutar sus
acreencias contra un flujo de ingresos específico (que puede o no estar
relacionado con los proyectos verdes elegibles), pero no contra el
fiduciante.
10
Siendo que los Bonos SVS no diferirán en la estructura a otros valores
negociables, los requisitos de emisión serán los que se encuentran
establecidos para la emisión de los valores negociables mencionados
(ONs, Fondo Común de Inversión, Fideicomiso Financiero) en las NORMAS
CNV T.O 2013, y/o aquella normativa que en un futuro la reemplace.
3.3 BENEFICIOS DE EMITIR BONOS SVS
Los Bonos SVS ofrecen distintos beneficios tanto para los emisores como
para el público inversor, como se resume en la tabla a continuación.
Los principales beneficios reportados por los emisores han sido, por un
lado, la ampliación de la base de inversores, y por otro los beneficios
reputacionales que este tipo de emisiones acarrean. También existe
evidencia preliminar de beneficios de tasas para algunos emisores,
impulsada por una fuerte demanda de los inversores y una oferta
limitada. De hecho, conforme los antecedentes, la sobresuscripción ha
sido lo habitual para los Bonos SVS.
3.4 MEJORES PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA ETIQUETAR BONOS
Los mercados de Bonos SVS se desarrollaron por primera vez de manera
voluntaria con el primer bono de "Concientización sobre el impacto
climático" del Banco Europeo de Inversiones, y el primer "Bono Verde"
del Banco Mundial, que marcó precedentes en 2007/8. Posteriormente, se
han desarrollado mejores prácticas a nivel internacional para guiar a
los emisores y ofrecer mercados estandarizados para mantener la
confianza de los inversores y evitar el "green washing"
12.
A nivel mundial, han surgido diferentes herramientas para proporcionar
seguridad a los inversores sobre las credenciales ambientales de un
bono verde. Las revisiones externas se han convertido en una práctica
común, que caracteriza el 62% del mercado a partir de junio de 2017.
Las revisiones externas son sugeridas a los emisores a los efectos de
reforzar la credibilidad de la etiqueta del bono. Las formas más
comunes de revisiones externas son
13:
1)
Segunda Opinión:
una institución con experiencia ambiental independiente del emisor
podrá emitir una Segunda Opinión. Esta institución deberá ser
independiente de los procesos de estructuración del bono como de la
elaboración del marco del bono social o verde asociado. Normalmente la
revisión consiste en una evaluación de la alineación del bono con los
GBP/SBP. En particular, puede incluir una evaluación de los objetivos
generales del emisor, estrategia, política y / o procesos relacionados
con la sostenibilidad ambiental, y una evaluación de las
características ambientales del tipo de proyectos a los cuales serán
destinados los fondos.
2)
Verificación: un
emisor podrá obtener una verificación independiente a través de la
comparación con un conjunto de criterios, relacionados con los procesos
comerciales y/o ambientales. Esta verificación puede centrarse en la
alineación con estándares internos o externos o declaraciones hechas
por el emisor. También pueden someterse a verificación las
características ambientales y sustentables de los proyectos elegidos.
Asimismo, podrá contar con una verificación sobre los procesos internos
del emisor respecto al uso y asignación de los fondos, los reportes de
impacto y la alineación con los GBP/SBP.
3)
Certificación 14:
una verificación de un tercero que comprende una revisión experta de
los procesos y controles internos del emisor contra un estándar
verde/social previamente definido por categorías de proyectos. En tal
sentido, el emisor puede certificar su bono verde contra un estándar
internacional mente reconocido y públicamente disponible, como ser por
ejemplo el International Climate Bonds Standard
15.
4)
Calificaciones de evaluación de Bonos SVS: una evaluación de bonos
SVS, y de sus procesos y controles internos, con una metodología de
calificación de terceros para medir el impacto ambiental y/o social de
las inversiones. Estos ratings incluyen algunos productos recientes
desarrollados por agencias de calificación.
3.5 OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS DE ARGENTINA PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES, VERDES Y SUSTENTABLES
El desarrollo de los lineamientos nacionales en torno a los Bonos SVS,
establece un punto de referencia y las bases para promover la creación
y el crecimiento de los mercados locales de bonos temáticos.
El objetivo de los presentes Lineamientos es establecer las bases para generar:
•
Pautas para los mercados: ofrecer estándares a los efectos de
promover las finanzas sustentables. Ello con el fin de contribuir en la
generación de las condiciones para que estos instrumentos puedan
desarrollarse eficientemente en nuestro país. Estas pautas servirán
como guía para todas las emisiones bajo la etiquetas SVS, con
independencia de las características del emisor.
•
Generar parámetros de desarrollo sostenible: La promoción de la
inversión en activos con credenciales ambientales y/o sociales sólidas
pueden contribuir a satisfacer la demanda de infraestructura y
desarrollo sustentable del país al coadyuvar a la adaptación climática,
abordando también la seguridad alimentaria, la salud pública, la
pobreza y el desempleo, entre otros.
•
Integridad del mercado: Estos Lineamientos proporcionan claridad para
los inversores que buscan el segmento temático y quieren evitar el
green washing. Estas pautas ayudan a construir transparencia,
consistencia, uniformidad, responsabilidad y confianza en los mercados.
•
Políticas dirigidas a un segmento específico: Clarificar las
temáticas prioritarias y los procesos para la obtención de etiquetas
temáticas.
•
Estandarización: El reconocimiento de pautas claras ayuda a reducir
los costos de transacción, generando mayores volúmenes y facilitando la
creación de escala.
4. DEFINICIONES Y PROCESOS DE ARGENTINA PARA VALORES NEGOCIABLES VERDES, SOCIALES Y SUSTENTABLES
4.1 ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES
4.2 ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS
Los Lineamientos tienen como objeto brindar orientación respecto de las
pautas que deben cumplir las emisiones para considerarse verdes,
sociales o sustentables. No obstante, los emisores de Bonos Temáticos
no estarán exentos de cumplir con las obligaciones de las regulaciones
vigentes para los instrumentos financieros en general.
4.3 IMPLEMENTACIÓN
La CNV es la autoridad de aplicación y autorización de la oferta
pública de valores negociables en todo el ámbito de la República
Argentina. En tal sentido, estos
Lineamientos tienen el objetivo de impulsar el desarrollo de este tipo de instrumentos en el mercado de capitales de Argentina.
Los Lineamientos de los bonos temáticos aquí establecidos constituyen
un proceso iterativo, que se actualiza y mejora a medida que el mercado
se diversifica y aparecen más instrumentos, emisores y clases de
activos. Tanto los GBP/SBP/SGB como los CBS, se revisan una vez al año.
En este sentido, tanto la CNV como los mercados que los regulen podrán
actualizar los criterios de emisiones SVS de acuerdo con las
necesidades del mercado y del público inversor.
Asimismo, los estándares propuestos en los presentes Lineamientos
constituyen un contexto general para la emisión de Bonos Sociales,
Verdes y Sustentables, que incorpora las definiciones
internacionalmente reconocidas para este tipo de emisiones, como los
estándares internacionales que serán aceptados por la CNV. Cabe
destacar que los Lineamientos serán un punto de referencia de carácter
orientativo, el cual podrá ser mejorado ante la aparición de
regulaciones superadoras.
4.4 CUMPLIMIENTO Y MONITOREO
Los verificadores independientes serán responsables de validar las
credenciales verdes y/o sociales de los Bonos SVS. A su vez, los
mercados controlarán la validez de las revisiones externas.
Los verificadores independientes pueden ser seleccionados de la lista
aprobada de verificadores bajo los Climate Bond Initiative disponibles
en su página web
16, o de otras fuentes nacionales o internacionales
reconocidas. El Verificador Independiente deberá contar con experiencia
en finanzas y sustentabilidad y asimismo, se encargará de realizar un
informe en idioma español indicando su opinión respecto a la categoría
verde, social o sustentable del bono.
4.5 USO DE LOS RECURSOS/DESTINO DE LOS FONDOS
Los recursos de la emisión se utilizarán para financiar o refinanciar
proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales (y sus gastos
relacionados, tales como investigación y desarrollo). Todos los
proyectos designados deben proporcionar claros beneficios ambientales
y/o sociales, y detallarse debidamente en el prospecto de emisión. La
utilización de los fondos debe estar apropiadamente descripta en el
prospecto de emisión y principalmente en el informe generado por el
verificador independiente.
El emisor deberá suministrar información respecto a:
- Las categorías de proyectos verdes, sociales o sustentables elegibles a los que se asignarán los fondos.
- La refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos han sido asignados.
Para los Bonos Verdes se propone la adopción como proyectos o fines
elegibles a las categorías identificadas en la International Climate
Bonds Taxonomy
17 y los GBP/SBP
18. En el caso de disponibilidad de una
taxonomía local, regional, nacional o internacional que determine el
carácter ambiental, social y/o sustentable de un activo, ésta podrá ser
tomada en cuenta mientras se encuentre avalada por una revisión
externa.
19
Para los Bonos Sociales, se propone la adopción de categorías de
proyectos elegibles a las identificadas bajo los SBP
20.
Consecuentemente, para los Bonos de Sustentabilidad, los proyectos
elegibles serán los definidos para los Bonos Verdes y Sociales.
4.6 ELECCIÓN DE PROYECTOS
El emisor deberá definir los proyectos que serán financiados,
describiendo en el prospecto de emisión los impactos estimados en base
a su posibilidad de medición de acuerdo a lo establecido en el Marco
del Bono Social o Verde asociado del emisor. De acuerdo a los GBP/SBP
los emisores deben establecer, documentar y mantener un proceso de toma
de decisiones para determinar la elegibilidad de los proyectos,
incluyendo:
a) Una declaración sobre los objetivos ambientales y/o sociales del bono.
b) Procesos para determinar la elegibilidad del proyecto.
c) Los criterios de elegibilidad, los criterios de exclusión, o
cualquier otro proceso utilizado para identificar y gestionar los
riesgos ambientales y/o sociales asociados con los proyectos.
4.7 ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
A los efectos de asegurar que los recursos provenientes de este tipo de
emisiones sean utilizados de acuerdo con los principios acordados al
momento de su emisión, estos activos deben ser asignados a cuentas
específicas, u otros mecanismos confiables que garanticen la
trazabilidad y la transparencia en el uso de los fondos.
De esta manera, el emisor deberá contar con un proceso formal para
monitorear los fondos obtenidos hasta su asignación total,
distinguiendo entre los recursos invertidos y aquellos que no han sido
asignados. Los recursos que no han sido asignados a un proyecto podrán
ser invertidos en forma temporal en otros instrumentos financieros y
dicha información deberá ser comunicada a los inversores.
Algunas de las recomendaciones para la administración de recursos, incluyen mecanismos para:
• Seguimiento del destino de los fondos:
a) Los ingresos netos se pueden acreditar a una subcuenta, o rastrearse de otra manera apropiada.
b) Los fondos deben asignarse dentro de los 24 meses posteriores a la emisión.
c) Se puede utilizar un proceso de asignación específica para
administrar y rendir cuentas por el financiamiento de los proyectos
elegibles.
• Gestionar ingresos no asignados
21.
4.8 REVISIÓN EXTERNA
El desarrollo de revisiones externas es sugerido para reforzar la
credibilidad de la etiqueta de "Bono SVS". Es una de las mejores
prácticas mundiales para brindar transparencia y certeza a los
inversores. Las revisiones externas aprobadas por ICMA son las
descriptas en el apartado 3.4. Adicionalmente se recomienda que:
a) La revisión sea realizada por un verificador independiente.
b) El verificador independiente se encuentre aprobado por el Climate
Bond Initiative
22 y/o ICMA,
23 aunque también podrá ser elegido entre
otros de carácter local que puedan desarrollarse en el futuro;
c) El verificador independiente cuente con experiencia en el análisis
de características técnicas y desempeño de proyectos con beneficios
verdes y/o sociales;
d) Se recomienda que las credenciales del verificador independiente y
el alcance de la revisión realizada se encuentren a disposición del
público inversor en el sitio web del emisor, y sean informadas en
oportunidad de solicitar autorización para el trámite de emisión.
e) Los beneficios relacionados con el uso de los fondos sean evaluados
y, cuando sea posible, cuantificados e incluidos en la revisión.
4.9 EXCLUSIONES
Los mercados podrán retirar la etiqueta temática si los emisores no
cumplen con los requisitos especificados por estos Lineamientos y las
reglamentaciones vigentes. En este sentido, un Bono SVS puede perder su
etiqueta si:
- No cumple con el criterio de uso de los fondos.
- No cumple con sus obligaciones de reporte.
En línea con la normativa vigente, la CNV se reserva el derecho de
aplicar las medidas disciplinarias que correspondan en función de los
incumplimientos detectados.
4.10 POST-EMISIÓN
El emisor de Bonos SVS estará sujeto a todos los requisitos aplicables a los valores negociables descriptos en el apartado 3.2.
4.11 PUBLICACIÓN POSTERIOR
El emisor proporcionará y mantendrá información actualizada y
fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará
anualmente hasta su asignación total, y posteriormente según sea
necesario en caso que haya un hecho relevante, a través de un reporte
sobre el impacto del bono emitido durante su vigencia, y hasta que la
totalidad de los fondos hayan sido asignados (el "
Reporte"). Se
recomienda que este reporte sea validado por el revisor externo o
revisor independiente para su posterior publicación en el sitio web del
emisor, en la página del mercado y en la Autopista de Información
Financiera de la CNV.
El Reporte incluirá:
a) Una breve descripción de los proyectos y los montos desembolsados,
incluyendo (cuando sea posible) el porcentaje de los ingresos que se
han asignado a diferentes sectores elegibles y tipos de proyectos, y a
la financiación y refinanciación
24. El impacto esperado de los proyectos
y activos
25.
b) Indicadores de desempeño cualitativos y, cuando sea factible,
medidas cuantitativas de desempeño del impacto de los proyectos.
c) La divulgación de la metodología y los supuestos subyacentes
utilizados para preparar los indicadores de rendimiento y las métricas.
4.12 GESTIÓN DE FONDOS NO ASIGNADOS
Se recomienda que los ingresos no asignados a proyectos específicos:
a) Puedan mantenerse en instrumentos de inversión temporales o aplicarse transitoriamente para reducir el endeudamiento.
b) No incluyan - en las inversiones temporales- proyectos que sean
inconsistentes con una economía baja en carbono y resiliente al clima.
5. ANEXOS
ANEXO A: Procesos Internacionales
Los Principios de Bonos Verdes ("
GBP"),
y los Principios de Bonos
Sociales ("
SBP") son un conjunto de principios subyacentes a los
procesos de emisión y difusión de bonos verdes y/o sociales. Son una
iniciativa liderada por la industria, impulsada por ICMA, que promueve
la idea de que los bonos verdes y/o sociales se caracterizan por la
utilización de los fondos en proyectos verdes y/o sociales, antes que
por las características del emisor.
Los GBP se lanzaron en 2014 y desde entonces se sometieron a revisiones
anuales, siendo la última actualización en 2018. Por su parte en 2017,
ICMA lanzó los Principios de Bonos Sociales.
Ambos principios constituyen una orientación para el establecimiento de
procesos de gestión adecuados para el uso de los fondos y, asimismo, a
los fines de garantizar la transparencia y credibilidad, aconsejan la
utilización de revisores independientes los cuales brindarán las
credenciales verdes y/o sociales a los proyectos.
Tanto los GBP como los SBP se basan en cuatro pilares, que destacan los deberes informativos, y guían al emisor en cuatro áreas:
a)
Uso de los Fondos: la utilización de los fondos de los bonos debe
ser destinada para "Proyectos Verdes Elegibles" y/o "Proyectos Sociales
Elegibles" que deberán describirse adecuadamente en la documentación
del instrumento. Los GBP/SBP reconocen explícitamente varias categorías
genéricas de elegibilidad para Proyectos Verdes y/o Sociales con el
objetivo de abordar áreas clave de preocupación medioambiental y/o
social.
b)
Proceso de Selección y Evaluación de Proyectos: Para la selección de
proyectos el emisor deberá comunicar de forma clara: (i) los objetivos
de sostenibilidad ambiental y/o los objetivos sociales; (ii) el proceso
mediante el cual el emisor determina cómo los proyectos encajan dentro
de las categorías de proyectos verdes y/o sociales elegibles y (iii)
los criterios de elegibilidad relacionados y cualquier otro proceso
aplicado para identificar y gestionar riesgos ambientales y sociales.
c)
Gestión de los Fondos: Los fondos netos obtenidos del Bono Verde y/o
Social, o un importe igual a estos fondos netos, deberían abonarse a
una subcuenta, trasladarse a una sub-cartera o en todo caso controlarse
por el emisor de una manera apropiada, quien también tendría que
corroborarlo de una forma interna y formal vinculada a sus operaciones
de crédito e inversión para Proyectos Verdes y/o Sociales.
d)
Informes: los emisores deberán mantener actualizada y disponible
para el inversor la información que refiera al Uso de los Fondos de los
Bonos Verdes y/o Sociales. Dicha información deberá ser renovada
anualmente hasta su asignación total. Los informes deberán incluir una
lista de los proyectos a los que se han asignados los fondos del bono
verde y/o social así como una breve descripción de los proyectos y las
cantidades asignadas y su impacto esperado.
El
International Climate Bonds Standard es
un estándar para bonos
verdes que incluye a los GBP, y agrega una definición de activos verdes
consistente con el Acuerdo Climático COP21 de París, que aboga por
limitar el calentamiento global por debajo de 2 grados para fines de
siglo.
- La
Climate Bonds Taxonomy26 tiene como objetivo fomentar definiciones
comunes en los mercados globales, de una manera que respalde el
crecimiento de un mercado de bonos temáticos;
- Se desarrollan criterios basados en la ciencia y específicos de cada
sector, para asegurar que los objetivos ambientales se cumplan y sean
consistentes a través de la aplicación de la clasificación;
- Climate Bonds Initiative actúa como una secretaría convocando grupos
técnicos de expertos para desarrollar criterios
27, grupos de trabajo
industriales con líderes empresariales para testear su viabilidad, y
finalmente el Directorio de los Climate Bonds Standard está formado por
inversores con mandatos ambientales que aprueban estos criterios.
- Los bonos climáticos certificados actualmente representan el 15% del
mercado a nivel mundial y la certificación es la práctica dominante en
los mercados nacionales de Australia e India, así como para la emisión
internacional de emisores chinos e indios, entre otros.
ANEXO B: Categorías de Proyectos Elegibles28
Las siguientes listas de proyectos son de carácter enunciativo e
indicativo y recogen los tipos de proyectos aceptados por los GBP y los
SBP. En tal sentido, las mismas no excluyen otras categorías o tipos de
proyectos que puedan surgir con posterioridad a los Lineamientos
29.
1.
BONOS SOCIALES:
Los fondos obtenidos de un Bono Sociales podrán ser utilizados en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
• Infraestructura básica asequible (por ejemplo, agua potable, alcantarillado, saneamiento, transporte).
• Acceso a servicios esenciales (por ejemplo, salud, educación y
formación profesional, atención médica, financiación y servicios
financieros).
• Vivienda asequible.
• Generación de empleo, incluso a través del efecto potencial del financiamiento de las pymes y las microfinanzas.
• Seguridad alimentaria.
• Avance y empoderamiento socioeconómico.
• Igualdad de género.
Los Social Bond Principles otorgan ejemplos de poblaciones, que pueden
ser objeto de un bono social, las mismas incluyen, entre otras, los
siguientes:
1. Población debajo de la línea de pobreza.
2. Poblaciones y/o comunidades excluidas y/o marginadas.
3. Grupos vulnerables, incluso como resultado de desastres naturales.
4. Personas con discapacidades.
5. Migrantes y/o personas desplazadas.
6. Sin educación.
7. Población desatendida.
8. Personas desempleadas.
2.
BONOS VERDES:
Los fondos obtenidos de un Bono Verde podrán ser utilizados en alguna de las siguientes categorías de proyectos:
• Energía renovable (incluyendo producción, transmisión, dispositivos y productos);
• Eficiencia energética (edificios nuevos y restaurados, almacenamiento
de energía, calefacción urbana, redes inteligentes, electrodomésticos y
productos);
• Prevención y control de la contaminación (incluido el tratamiento de
aguas residuales, reducción de emisiones atmosféricas, control de gases
de efecto invernadero, remediación de suelos, prevención de desechos,
reducción de desechos, reciclaje de desechos y energía / desechos de
emisiones eficientes para la energía, productos de valor agregado de
desechos y refabricación, y monitoreo ambiental asociado);
• Gestión ambientalmente sostenible de los recursos naturales vivos y
el uso de la tierra (la agricultura ambientalmente sostenible, la cría
de animales ambientalmente sostenibles, insumos agrícolas
climáticamente inteligentes, como la protección biológica de los
cultivos o el riego por goteo, la pesca sostenible desde el punto de
vista medioambiental y acuicultura; la silvicultura ambientalmente
sostenible, incluida la repoblación forestal o la reforestación, y la
preservación o restauración de paisajes naturales);
• Conservación de la biodiversidad terrestre y acuática (incluida la
protección de los ambientes costeros, marinos y de cuencas
hidrográficas);
• Transporte limpio (transporte eléctrico, híbrido, público,
ferroviario, no motorizado, multimodal, infraestructura para vehículos
de energía limpia y reducción de emisiones nocivas);
• Gestión sostenible de agua y aguas residuales (incluida la
infraestructura sostenible para agua potable y limpia, tratamiento de
aguas residuales, sistemas de drenaje urbano sostenible y capacitación
en ríos y otras formas de mitigación de inundaciones);
• Adaptación al cambio climático (incluidos los sistemas de apoyo a la
información, como la observación del clima y los sistemas de alerta
temprana);
• Productos, tecnologías de producción y procesos adaptados a la
economía ecológica y / o de economía circular (como el desarrollo y la
introducción de productos respetuosos con el medio ambiente, con una etiqueta ecológica o
certificación ambiental, embalaje y distribución eficientes en cuanto a
los recursos);
• Edificios ecológicos que cumplen estándares o certificaciones regionales, nacionales o internacionales.
ANEXO C: Recursos y herramientas de apoyo
- UNDERSTANDING THEMATIC BONDS
https://www.climatebonds.net/resources/understanding
- GREEN & SOCIAL BOND RESOURCE CENTER (ICMA)
https://www.icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/resource-centre/
- ISSUERS DATABASE &
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-Bonds/Resource-Centre/GBP-SBP-resource-centre-120118.xlsx
- INFORMATION TEMPLATES (GBP)
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-Bonds/Resource-Centre/Market-Information-Template
Green-Bonds-071117.docx
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-Bonds/Resource-Centre/Market-Information-Template
Social-Bonds-071117.docx
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-Bonds/Resource-Centre/Market-Information-Template
Sustainability-Bonds-071117.docx
- IMPACT REPORTING HARMONIZATION FRAMEWORK
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/f932dc004ad996538a1fea4fb4720a61/Updated+logo+FINALPROPOSALIRH+CLEAN.pdf?MOD=AJPERES
- CLIMATE BOND APPROVED VERIFIERS
https://www.climatebonds.net/standards/assurance/approved-ve rifiers
_____________
1 http://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Institucional
2 https ://www.unpri.org/
3 http://investorsonclimatechange.org/statement/
4 https ://www.climatebonds.net/resources/reports/green-bond-highlights-2017
5 https://renewablesnow.com/news/un-report-confirms-key-role-of-green-bonds-in-climate-investment-497005/
6 http://unepinquiry.org/wp-content/uploads/2017/01/2016-09-04-g20-communique-en.pdf
7 Ver el Anexo A para más detalles.
8 Para más información sobre los Climate Bonds Standards vi site: https://www.climatebonds.net/
9 As imismo, el destino de los fondos también puede a fectarse
parcialmente a financiar gastos relacionados con el proyecto, como ser por ejemplo actividades de i nvestigación y desarrollo.
10 Para una revisión de las estructuras de financiamiento que pueden
ser certi ficadas bajo el Cl imate Bonds Standard, véase: https://www.climatebonds.net/standards/certification/types-of-bonds
-revisado por última vez el 18/05/2018-
11 “Brown Sectors”: sectores de actividades altamente contaminantes.
12 “Green washing”: la posibilidad de que los bonos temáticos no se
utilicen para financiar las actividades declaradas por el emisor o que
el proyecto no genere el impacto previsto en el prospecto.
13 ICMA. “Guidelines for Green, Social and Sustainability Bonds
External Reviews”, Junio de 2018. Disponible en: https
://www.icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/external-reviews/
(revisado por úl tima vez en 17/08/2018).
14 Actualmente l a certi ficación solo está disponible para bonos verdes.
15 Un es tándar de evaluación tal como, pero no limitado a ISAE 3000,
define los cri terios, y el alineamiento con tales criterios es probado
por terceros calificados / certificadores.
16 https://www.climatebonds.net
17 https://www.cl imatebonds.net/standards/taxonomy
18 Esta información se i ncluye en el Anexo A.
19 Algunos de estos esquemas de certificación pueden ser evaluados
contra los International Cl imate Bonds Standards para corroborar su
alineación frente a las mejores prácticas internacionales. Este ha sido
el caso, a modo de ejemplo, para la creación de estándares en materia
de construcción a través de di ferentes jurisdicciones.
20 Para obtener más información sobre dichos proyectos, consulte el Anexo B.
21 Ver l a sección “Post-emisión” para más detalles.
22 https ://www.climatebonds.net/standards/assurance/approved-verifiers
23 https ://www.icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/external-reviews/
24 Cuando existan acuerdos de confidencialidad o consideraciones de no
competencia que impidan la revelación de determinada información, la mi
sma puede ser divulgada en términos genéricos.
25 Para el caso de bonos verdes, se recomienda el uso de indicadores
cual i tativos de rendimiento y, cuando sea facti ble, medidas
cuantitativas de rendimiento, tales como: “capacidad energética,
generación de electricidad, emi siones de gases de efecto invernadero
reducidas/evitadas, número de personas a las que se provee acceso a
electricidad limpia, disminución del consumo de agua, reducción del
número de automóvi les requeridos, etc.” Principios de los Bonos Verdes
2017 – Green Bond Principles (GBP), en https
://www.icmagroup.org/assets/documents/.../Green.../Spanish-GBP_2017-06.pdf
(accedido por última vez en 16/05/2018).
27 La información específica disponible sobre sectores en particular
puede encontrarse en: https ://www.cl imatebonds .net/s
tandard/sector_cri teria
28 El detalle de los proyectos se realiza en concordancia
con los Social Bond Principles. Para más
información,véase:https://www.icmagroup.org/green-social-and-sustainability-bonds/social-bond-principles
-sbp/
29 Emi sores y otras partes interesadas pueden consultar
diferentes ejemplos a través del siguiente link www.i
cmagroup.org/gssbresourcecentre
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS
11. NOMBRE Y APELLIDO:
12. DNI:
13. FECHA DE NACIMIENTO:
14. LUGAR DE NACIMIENTO:
15. NACIONALIDAD:
16. DOMICILIO:
17. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
18. TELÉFONO LABORAL:
19. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
20. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:
En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
.............................……………………………………………………………………………...............................……………………………………………………………………………..
...............................................................................................................………………...........
(²) ( ) Se adjunta informe por separado.
............................……………………………………………………………………………........................……………………………………………………………………………..........
............................................................................................………………..............................