MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 142/2018
RESOL-2018-142-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018
VISTO el Expediente N° EX–2017–17598457–APN–SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el
Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, creó el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las
pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de
pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos
nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4)
categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios
de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que el Decreto N° 958/92, establece que el servicio de transporte para
el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una
programación turística y, solamente pueden transportar pasajeros cuyos
datos deben quedar asentados en una lista de pasajeros.
Que la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, modificada
por la Resolución N° 44 de fecha 14 de marzo de 2018 ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aprobó el REGLAMENTO PARA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN
NACIONAL.
Que la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dispuso que los operadores que soliciten su inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de
Turismo Nacional, deberán encontrarse constituidos bajo algún tipo de
figura societaria, conforme el régimen legal vigente.
Que asimismo, esa norma estableció que las personas humanas que se
encuentren inscriptas en el aludido Registro, para el Servicio de
Turismo Nacional y/o respecto del Régimen de Transporte de Pasajeros
por Automotor para el Turismo Regional, deberán presentar su solicitud
de inscripción hasta el día 17 de septiembre de 2018, bajo algún tipo
de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.
Que la CÁMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) solicitó se
prorrogue el vencimiento dispuesto en el artículo 4° de la Resolución
N° 73/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fundándose en los
gastos elevados que dicha disposición significa para sus representados
en atención, según señaló, a la situación económica por la que
atraviesa el país y el sector en particular.
Que en esa misma dirección, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA
EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) indicó las dificultades en las que
se encuentran diversas empresas asociadas, sobre todo, del interior del
país en relación a los tiempos para cumplimentar lo dispuesto por el
aludido artículo 4°, advirtiendo los diferentes circuitos
administrativos, tanto provinciales como nacionales, a los que deben
someterse los expedientes, por lo que requirió extender el plazo
precitado.
Que la formación e inscripción de una persona jurídica en los
respectivos Registros Públicos de Comercio requiere costos
significativos y cierta demora en la gestión del trámite, por lo que se
estima pertinente extender el plazo de prórroga a efectos de exigir a
las personas humanas inscriptas la presentación de la solicitud de
inscripción bajo una figura societaria hasta el día 18 de marzo de 2019.
Que resulta apropiado determinar que las habilitaciones de aquellos
operadores que no hubieren presentado su solicitud de inscripción bajo
una figura societaria hasta la fecha indicada en el considerando
precedente serán suspendidos hasta tanto den cumplimiento a lo normado.
Que, asimismo la precitada norma estableció que las personas humanas
que, encontrándose inscriptas en el Registro aludido, y posean hasta
DOS (2) unidades bajo su titularidad registradas en la base de datos de
Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, no se encuentran obligadas a presentar su solicitud de
inscripción bajo algún tipo de figura societaria.
Que la referida exención se previó exclusivamente respecto de aquellos
prestadores que al momento del dictado de la Resolución N° 73/17 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encontraban inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, mas no
resulta aplicable a aquellos que desearan incorporarse en el futuro.
Que atendiendo a que la constitución de una persona jurídica deviene de
dificultosa implementación respecto de aquellas personas humanas que
desean inscribirse en el Registro aludido y poseen un parque móvil
exiguo, corresponde contemplar normativamente esta coyuntura y
posibilitar su inscripción, dejando a los nuevos prestadores en
igualdad de condiciones que aquellos que ya se encuentran inscriptos en
el Registro respectivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, indicó que
resulta sustantiva la incorporación de vehículos categoría N1 con
tracción simple (4x2), la equiparación de la capacidad máxima de
pasajeros transportados en vehículo todoterreno armados en etapa sobre
chasis con cabina con la establecida para los vehículos armados en
etapas sobre chasis sin cabina, y la posibilidad de que estos últimos
cuenten con eje de apoyo original de fábrica (tracción 6x4).
Que en ese mismo sentido esa Comisión Nacional estimó conveniente que
los vehículos categoría M1, M2 y N1 con tracción en sus ruedas
habilitados para la prestación de Servicios de Turismo de Aventura
puedan ser utilizados en programaciones turísticas que no incluyan la
circulación por caminos cuya dificultad exija la utilización de ese
tipo de unidades, ello en atención a que la medida impulsada representa
una instancia superadora que se alinea con las tendencias actuales del
mercado y que desde el punto de vista técnico y operativo no amerita
observación alguna.
Que con relación a los servicios de transporte por automotor para el
turismo se ha evidenciado un significativo desarrollo y evolución del
sector, demostrando la necesidad de admitir la prestación de tales
servicios con vehículos cuyas características técnicas permiten su uso
con múltiples propósitos.
Que en esa dirección, resulta conveniente permitir que los vehículos
categoría M1, M2 y N1 enunciados en el inciso a) del ANEXO II de la
Resolución Nº 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, puedan ser
utilizados para realizar servicios de transporte por automotor para el
turismo en estructuras viales que no comprendan circuitos con caminos o
sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o
caminos de altura o montaña.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 73/17 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Los operadores que soliciten su inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el
Servicio de Turismo Nacional deberán encontrarse constituidos bajo
algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.
Las personas humanas que se encuentren inscriptas en el aludido
Registro, para el Servicio de Turismo Nacional y/o respecto del Régimen
de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional,
deberán presentar su solicitud de inscripción hasta el día 18 de marzo
de 2019, bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen
legal vigente, resultando dicha persona jurídica, continuadora en todos
los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante las
Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana
inscripta como prestadora titular del servicio. Las habilitaciones de
aquellos operadores que no hubieren presentado su solicitud de
inscripción bajo una figura societaria en el plazo indicado serán
suspendidas de forma automática hasta tanto den cumplimiento a lo
normado.
La exigencia establecida en el párrafo precedente no tendrá carácter
obligatorio respecto de aquellas personas humanas que, se encuentren
inscriptas en el Registro aludido o que solicitasen la inscripción, y
posean hasta DOS (2) unidades, bajo su titularidad o como tomadores de
contratos de leasing, registradas o a registrar al momento de la
inscripción en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Las personas humanas que adquieran nuevas unidades con posterioridad al
día 18 de marzo de 2019 superando el límite dispuesto en el párrafo
precedente, bajo su titularidad o como tomadores de contratos de
leasing celebrados en los términos del artículo 12 de la presente
resolución, deberán presentar su solicitud de inscripción bajo algún
tipo de figura societaria en los términos indicados, y deberán poseer
las nuevas unidades bajo la titularidad registral de la sociedad
continuadora o bien, en el caso de la celebración de un contrato de
leasing, la sociedad continuadora deberá ser el tomador de los
vehículos incorporados.
Las personas humanas mencionadas en los párrafos precedentes no deberán
readecuar la titularidad de los vehículos que posean y se encuentren
registrados, o se registren, hasta el día 18 de marzo de 2019 en la
base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, pudiendo ser utilizados hasta tanto el operador proceda a
darlos de baja o hasta que alcancen la antigüedad máxima permitida
según la normativa vigente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 73/17 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como
IF-2018-46355040-APN-SECGT#MTR, el cual se aprueba mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- La normativa que por la presente se aprueba entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y al MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s
en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-142-2018-MTR/IF-RS-142-2018-SECGT-MTR.pdf
e. 21/09/2018 N° 70439/18 v. 21/09/2018