SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 3/2018
RESFC-2018-3-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26697749- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-54108354-1,
ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas, una de
producción para el acondicionamiento y fraccionamiento de la turba
(Cribado), y la restante línea de envasado automático y paletizado
(ensacado y paletizado), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 417 con fecha 22 de
diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico un ingeniero
matriculado, en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde
a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma
TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-54108354-1, destinado a la
instalación de DOS (2) líneas nuevas, completas y autónomas, una de
producción para el acondicionamiento y fraccionamiento de la turba
(Cribado), y la restante línea de envasado automático y paletizado
(ensacado y paletizado), cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | EQUIPO
PARA EL CRIBADO DE TURBA MOLIDA CONSTITUIDO POR TRES CRIBAS DE ESTRELLA
(TAMAÑOS DE CRIBAS: 0-5 mm; 0-25 mm;0-40 mm), CINTAS TRANSPORTADORAS DE
BANDA, TABLERO ELECTRICO DE MANDO Y CONTROL CON PANTALLA TACTIL.
CAPACIDAD MAXIMA 300 kg/m3. MARCA ELOCOM | UNA (1) |
2 | EQUIPO
PARA EL EMBOLSADO (ENSACADO) DE TURBA MOLIDA EN BOLSAS DE FILM DE
POLIETILENO Y/O POLIPROPILENO CONTITUIDA POR DOSIFICADOR VOLUMETRICO DE
BANDA, DETECTOR DE NIVEL POR ULTRASONIDO, ENSACADORA MODELO CV-4125,
TUBOS CONFORMADORES DE ACERO INOXIDABLE PARA BOLSAS DE HASTA 495 mm DE
ANCHO, DISPOSITIVO DE PRENSADO PRESS-80, DISPOSITIVO COMPACTADOR EN
PALA, DISPOSITIVO DE ELABORACION DE FUELLES EN BOLSAS, DISPOSITIVO PARA
COMPRIMIR PRODUCTO, GUIAS LATERALES. COMPLETO CON SU TABLERO DE MANDO Y
CONTROL CON PANTALLA TACTIL. MARCA ELOCOM | UNA (1) |
3 | PALETIZADOR
AUTOMATICO PARA BOLSAS MODELO MAXIPAL, PROVISTO DE DISPOSITIVO DE
ORIENTACION, PREFORMADOR DE FILAS, ALMACEN PARA PALETS VACIOS,
TRANSPORTADOR DE RODILLOS MOTORIZADOS DE 4,5 m DE LONGITUD PARA
TRASLADO DE PALETS Y ESTACION DE CARGA DE BOLSAS, CON PANELES DE REJAS
METALICAS PERIMETRALES DE SEGURIDAD, COMPLETO CON SU TABLERO DE MANDO Y
CONTROL CON PLC (CONTROL LOGICO PROGRAMABLE) CON PANTALLA TACTIL Y
MODEM PARA CONEXION A INTERNET A EFECTOS DE DIAGNOSTICAR AVERIAS A
DISTANCIA. MARCA ELOCOM. CAPACIDAD PALETIZADO HASTA 900 BOLSAS/hora. | UNA (1) |
4 | MAQUINA
PARA COMPACTADO Y LLENADO DE BIG BAGS DE TURBA MOLIDA POR MEDIO DE
PISTONES NEUMATICOS. CAPACIDAD DE LLENADO DE 80 m3/h COMPLETA CON SU
TABLERO DE MANDO Y CONTROL. MARCA ELOCOM | UNA ( |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF de EUROS CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (€ 434.256) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, notifíquese a la firma TERRAFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 21/09/2018 N° 70390/18 v. 21/09/2018