MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 1/2018
RESOL-2018-1-APN-SSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-26567439- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de promover la
aplicación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, en los
términos del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y de
estándares internacionales en materia de simplificación y
desburocratización de los trámites relacionados con el sector
productivo, a fin de maximizar el crecimiento económico y facilitar la
competitividad y desarrollo productivo del país, y el de entender en la
elaboración, propuesta, definición y ejecución de políticas públicas y
estudios dirigidos a simplificar el sistema económico productivo de la
Nación, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de
2018 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciendo que la responsabilidad
primaria de la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias,
dependiente de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la de elaborar el diseño y la
implementación de políticas regulatorias y buenas prácticas en materia
de simplificación administrativa, impulsando políticas regulatorias
para el Sector Productivo.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 229 de fecha 29 de mayo de
2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que las unidades
organizativas dependientes del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y sus
organismos descentralizados y desconcentrados, deberán remitir a la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, o a quien ésta designe, una
comunicación fehaciente a los fines de que emita opinión, en el ámbito
de su competencia, respecto de los proyectos de normas regulatorias de
alcance general que generen o impliquen cargas y/o costos a los
administrados.
Que, por el Artículo 2° de la citada resolución, se estableció que la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, o quien ésta designe, deberá
emitir la opinión referida en el considerando inmediato anterior en un
plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de
recepción de la mencionada comunicación, pudiendo proseguir con el
trámite del proyecto en los casos en que no se expida en el plazo
previsto. La comunicación fehaciente mencionada en el Artículo 1° de
dicha medida, y su eventual respuesta, deberán encontrarse vinculadas a
los respectivos expedientes, en forma previa a la solicitud de
intervención del servicio jurídico de este Ministerio.
Que, en tal sentido, resulta procedente dictar la normativa
complementaria necesaria, a los fines de llevar a cabo las acciones
mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, y la Resolución N°
229/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Dirección Nacional de Políticas
Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las facultades para emitir la
opinión dispuesta por la Resolución Nº 229 de fecha 29 de mayo de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de los proyectos de normas
regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas y/o
costos a los administrados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el formulario “Buenas Prácticas de
Simplificación” que como Anexo, IF-2018-33265891-APN-DNPR#MP, forma
parte integrante de la presente resolución.
Las unidades organizativas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
organismos descentralizados y desconcentrados deberán completar la
totalidad de los campos establecidos en el citado formulario,
referenciado en el módulo Gestión Electrónica de Documentos Oficiales
(GEDO) con el acrónimo (FOABP) y acompañar la información de respaldo
de los distintos campos que considere necesaria.
ARTÍCULO 3°.- Las unidades organizativas alcanzadas por la Resolución
Nº 229/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que emitan normas
regulatorias de alcance general que generen o impliquen cargas y/o
costos a los administrados, deberán incluir en la comunicación
fehaciente, el formulario aprobado por el Artículo 2° de la presente
medida adjuntando el proyecto de propuesta normativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2018 N° 70510/18 v. 24/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)