ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 259/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018

VISTO el Artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y su modificatorio y el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, reglamentario de aquella, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho constitucional de acceso a la información pública, reglamentado en su ejercicio por el H. Congreso de la Nación a través de la Ley N° 27.275 y su modificatorio, garantiza a los habitantes del país el acceso a la información que obre en poder, custodia o bajo el control de los sujetos alcanzados por la ley, entre los que cabe contar a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el citado derecho encuentra su límite, exclusivamente, cuando se configura alguna de las excepciones que contempla el ordenamiento jurídico vigente.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 27.275 y su modificatorio establece que los sujetos alcanzados por la obligación de brindar información solicitada en los términos de esa ley sólo pueden negarse a brindar la misma por acto fundado de la máxima autoridad del organismo o la entidad requerida, si se verifica que no existe y que no están obligados legalmente a producir esa información o que ésta se encuentra comprendida en las excepciones previstas en el Artículo 8° de la misma.

Que a partir de la modificación introducida por la Ley N° 27.430 al Artículo 101 de la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, este precepto dispone que la información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275 y su modificatorio y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen.

Que el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 señala que la máxima autoridad del organismo requerido podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de director nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.

Que por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra a cargo de un Administrador Federal, quien tiene las funciones, atribuciones y deberes que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.

Que tal precepto prevé que el Administrador Federal podrá delegar en los directores generales y los subdirectores generales que lo secundan en el ejercicio de sus funciones -y estos respecto de las jefaturas de las unidades que de ellos dependen- la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, en la medida y condiciones que en cada caso se establezcan.

Que, en ese marco, procede consignar que parte de la información que obra en poder o custodia de la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra exceptuada de la obligación de ser proporcionada a quienes soliciten acceder a ella en los términos de la Ley N° 27.275 y su modificatorio, sea en razón de lo dispuesto por su Artículo 8° o con motivo de lo prescripto por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que razones de buena práctica administrativa orientadas a una mejor organización de la actuación del Organismo aconsejan que se delegue en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional la decisión de denegar una solicitud de acceso a información deducida en los términos de la Ley N° 27.275 y su modificatorio, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17 y de la relevancia del derecho comprometido en la decisión referida en el párrafo anterior, procede establecer que esa Subdirección General no podrá subdelegar en las unidades que le dependen la facultad en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17 y por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional la facultad de emitir el acto de denegatoria de información solicitada en los términos de la Ley N° 27.275 y su modificatorio, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.

ARTÍCULO 2°.- La citada facultad no podrá ser objeto de subdelegación.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 27/09/2018 N° 71934/18 v. 27/09/2018