ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 259/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018
VISTO el Artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública N°
27.275 y su modificatorio y el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N°
206 del 27 de marzo de 2017, reglamentario de aquella, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho constitucional de acceso a la información pública,
reglamentado en su ejercicio por el H. Congreso de la Nación a través
de la Ley N° 27.275 y su modificatorio, garantiza a los habitantes del
país el acceso a la información que obre en poder, custodia o bajo el
control de los sujetos alcanzados por la ley, entre los que cabe contar
a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el citado derecho encuentra su límite, exclusivamente, cuando se
configura alguna de las excepciones que contempla el ordenamiento
jurídico vigente.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 27.275 y su modificatorio establece que
los sujetos alcanzados por la obligación de brindar información
solicitada en los términos de esa ley sólo pueden negarse a brindar la
misma por acto fundado de la máxima autoridad del organismo o la
entidad requerida, si se verifica que no existe y que no están
obligados legalmente a producir esa información o que ésta se encuentra
comprendida en las excepciones previstas en el Artículo 8° de la misma.
Que a partir de la modificación introducida por la Ley N° 27.430 al
Artículo 101 de la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, este precepto dispone que la
información amparada por el secreto fiscal se encuentra excluida del
derecho de acceso a la información pública en los términos de la Ley N°
27.275 y su modificatorio y de las leyes que la modifiquen, sustituyan
o reemplacen.
Que el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de
2017 señala que la máxima autoridad del organismo requerido podrá
delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un
funcionario cuyo cargo no sea inferior al de director nacional o
equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.
Que por su parte, el Artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, dispone que la
Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra a cargo de un
Administrador Federal, quien tiene las funciones, atribuciones y
deberes que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.
Que tal precepto prevé que el Administrador Federal podrá delegar en
los directores generales y los subdirectores generales que lo secundan
en el ejercicio de sus funciones -y estos respecto de las jefaturas de
las unidades que de ellos dependen- la asunción, conjunta o
separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por
la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que
deban ejercerse o por otras circunstancias, en la medida y condiciones
que en cada caso se establezcan.
Que, en ese marco, procede consignar que parte de la información que
obra en poder o custodia de la Administración Federal de Ingresos
Públicos se encuentra exceptuada de la obligación de ser proporcionada
a quienes soliciten acceder a ella en los términos de la Ley N° 27.275
y su modificatorio, sea en razón de lo dispuesto por su Artículo 8° o
con motivo de lo prescripto por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que razones de buena práctica administrativa orientadas a una mejor
organización de la actuación del Organismo aconsejan que se delegue en
la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional la
decisión de denegar una solicitud de acceso a información deducida en
los términos de la Ley N° 27.275 y su modificatorio, previa
intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo I del
Decreto N° 206/17 y de la relevancia del derecho comprometido en la
decisión referida en el párrafo anterior, procede establecer que esa
Subdirección General no podrá subdelegar en las unidades que le
dependen la facultad en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17 y por los
Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional la facultad de emitir el acto de denegatoria de
información solicitada en los términos de la Ley N° 27.275 y su
modificatorio, previa intervención del servicio permanente de
asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 2°.- La citada facultad no podrá ser objeto de subdelegación.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 27/09/2018 N° 71934/18 v. 27/09/2018