MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 6/2018
RESOL-2018-6-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-46733507-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N°
1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de
2017, N° 735 de fecha 7 de julio de 2017, N° 888 de fecha 29 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha
23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5)
profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso
Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión
Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P.
que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y
Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011,
se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico
titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que surgirá como
consecuencia de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que asimismo, la resolución citada en el considerando precedente,
estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la
Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la
hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio
de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28
de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal,
profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en
las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca.
Asimismo dispuso que la S.R.T. será quien establezca el régimen de
financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza
del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional
Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley Complementaria de
la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, devino necesaria la
creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de
Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos
idóneos, que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado
óptimo de agilidad y calidad. Ello, con el objetivo de incrementar la
presencia institucional de esta S.R.T. y acercar los servicios
ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).
Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones
S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 29 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018 y N° 65 de fecha
02 de agosto de 2018 se crearon nuevas Comisiones Médicas y
Delegaciones que aún cuentan con cargos vacantes.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018 se
aprobaron las Bases Generales para convocar al Concurso Público de
Oposición y Antecedentes inmediato anterior para cubrir los cargos de
médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron
satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, quedando cargos que continúan vacantes.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, continua desarrollándose en función de las
nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 1 sita en la Ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 sita en la Ciudad de
Resistencia, Provincia de CHACO; Nº 3 sita en la Ciudad de Posadas,
Provincia de MISIONES; N° 4 sita en la Ciudad de Mendoza, Provincia de
MENDOZA y las Delegaciones sitas en Tunuyán y San Martín; la Delegación
sita en Villa Dolores de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 5 sita en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; N° 6 sita en la Ciudad de
Villa María, Provincia de CÓRDOBA; N° 7 sita en la Ciudad de Rosario,
Provincia de SANTA FE; N° 9 sita en la Ciudad de Neuquén, Provincia
NEUQUÉN; N° 10 sita en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.);
N° 11 sita en la Ciudad de la Plata, Provincia de BUENOS AIRES; las
Delegaciones sitas en Pinamar, Azul, Necochea y Dolores de la Comisión
Médica Jurisdiccional N° 12 sita en la Ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES; la Delegación Punta Alta de la Comisión
Médica Jurisdiccional N° 13 sita en la Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES; las Delegaciones sitas en Trenque Lauquen y
Pergamino de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 sita en la Ciudad
de Junín, Provincia de BUENOS AIRES; Nº 15 sita en la Ciudad de Paso
del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 sita en la Ciudad de Santa
Rosa, Provincia de LA PAMPA; N° 18 sita en la Ciudad de Viedma,
Provincia de RÍO NEGRO; N° 19 sita en la Ciudad de Comodoro Rivadavia,
de la Provincia de CHUBUT; N° 21 sita en la Ciudad de Ushuaia,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; N°
22 sita en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY; N°
23 sita en la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA; N° 24 sita en la
Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA;
N° 25 sita en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA; N° 27 sita
la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 28 sita en la Ciudad
de Formosa, Provincia de FORMOSA; N° 30 sita en la Ciudad de
Corrientes, Provincia de CORRIENTES; la Delegación sita en San Nicolás
de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 sita en la Ciudad de Zárate,
Provincia de BUENOS AIRES; N° 35 sita en la Ciudad de General Roca,
Provincia de RÍO NEGRO; N° 37 sita en la Ciudad de Lanús, Provincia de
BUENOS AIRES y las Delegaciones sitas en Lomas de Zamora, Ezeiza y
Quilmes; N° 38 sita en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES y
las Delegaciones sitas en Ramos Mejía, General San Martín, Lujan y
Mercedes; la Delegación sita en Pilar de la Comisión Médica
Jurisdiccional N° 39 sita en la Ciudad de San Isidro, Provincia de
BUENOS AIRES; cuentan con posiciones vacantes de médicos co-titulares
para atender al creciente flujo de expedientes laborales y
previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas
por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases
Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, para cubrir cargos vacantes, incrementar la
dotación de médicos e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes,
según corresponda.
Que resulta oportuno destacar que sólo se convocará a concurso para el cargo de médicos co-titulares.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de
médico vacante o la designación de un médico co-titular en las
Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la
cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica Jurisdiccional, con profesionales idóneos para una
mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la
Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del
Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I IF-2018-48086016-APN-SAT#SRT que forma parte integrante de la
presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones, a fin de dar cumplimiento
a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y sus delegaciones mencionadas en el Anexo II
IF-2018-48086728-APN-SAT#SRT para integrar el Listado de Médicos
Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por
el artículo precedente y el Anexo III IF-2018-48086443-APN-SAT#SRT de
la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y/o aquellas que
se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del
flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales
integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar
preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser
designados tomando en consideración las necesidades de cada
jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a
los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el
cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los
profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte
pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha
especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran
posteriormente designados en virtud de los criterios de selección
establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos
co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes.
La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de
pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito
resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Endocrinología
- Fisiatría
- Ginecología
- Gastroenterología
- Hematología
- Infectología
- Nefrología
- Neumonología
- Reumatología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)
- Neurología
- Neurocirugía
- Oftalmología
- Oncología
- Dermatología
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Urología
- Medicina Legal
ARTÍCULO 4º.- El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia
temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como
colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o
realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de
cada Comisión Médica Jurisdiccional, la cantidad de cargos de médico
co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos
Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5º.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o
hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un
nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6º.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante
de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella
para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional
manifestare su conformidad con dicha medida.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada
de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes,
en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el
Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un
nuevo Concurso.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2018 N° 72597/18 v. 01/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)