ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 132/2018

RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-42750918-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución AGPSE N° 34/13 se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, modificado posteriormente por Resoluciones AGPSE Nros. 121/15, 40/16, 73/16 y por Resolución N° RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR.

Que mediante la Resolución AGPSE N° 51/13 se aprobó el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el que fuera modificado por Resolución N° RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR.

Que resulta conveniente que las aludidas normas de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO mantengan coherencia con la normativa emanada del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el propósito de brindar transparencia y seguridad jurídica en la totalidad de los procedimientos selectivos de ofertas que se lleven a cabo en el ámbito de esta Sociedad del Estado.

Que, en base a lo expuesto, deviene necesario establecer las pautas para tramitar procedimientos selectivos de ofertas en los que se fije la cotización en moneda extranjera, como así también, ampliar los requerimientos exigibles a las áreas solicitantes de bienes, obras o servicios, con el fin de lograr un adecuado nivel de apertura en la determinación de los Presupuestos Oficiales.

Que, asimismo, atento la obligatoriedad de presentación de una “Declaración Jurada de Intereses” impuesta a los oferentes en procedimientos de contratación pública llevados a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional, establecida en el Decreto N° 202/17, y teniendo en cuenta la obligación contenida en el artículo 154 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en el artículo 12, inciso h).II del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, ambos de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y en virtud de la sustitución de la Resolución General AFIP N° 1814 y sus modificaciones efectuada mediante Resolución General AFIP N° 4164/17, deben readecuarse las disposiciones pertinentes del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES referidos.

Que, por otro lado, y con la finalidad de optimizar los procedimientos de baja cuantía, es preciso introducir cambios en el procedimiento de Compra Menor previsto en el artículo 31 bis del citado Reglamento.

Que además, resulta oportuno delegar en la GERENCIA GENERAL la facultad de modificar el Anexo I de la “Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17” que, como ANEXO, forma parte de la presente.

Que, por último, para asegurar el cumplimiento en todas las contrataciones, se entiende oportuno derogar la excepción de presentar garantías que determina los incisos e) y h) del artículo 85 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y el apartado III del artículo 4° del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (Orden 5 - IF-2018-43422462-APN-GLCYC#AGP), la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (Orden 12 - IF-2018-45069084-APN-GAFYRRHH#AGP), la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (Orden 30 - IF-2018-46908276-APN-GAJU#AGP) y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (Orden 36 - PV-2018-47970802-APN-AGP#MTR).

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 10 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS.- Las áreas requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, obras o servicios, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a. Indicar las cantidades y características de los bienes, obras o servicios a los que se refiera la prestación;

b. Determinar las Especificaciones Técnicas, conforme el artículo 14 del presente Reglamento;

c. Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras o servicios;

d. Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes;

e. Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto. El mismo deberá ser elaborado con el suficiente nivel de desagregación y apertura que justifique la razonabilidad del monto estimado, mediante la utilización de la estructura de costos pertinente; y

f. Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 61 bis del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 61 BIS.- COTIZACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente.

En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.

En el supuesto de que la cotización se hiciere en moneda extranjera, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 31 bis del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 31 BIS.- COMPRA MENOR. Se empleará la Compra Menor para la adquisición de bienes cuya prestación se agote en único acto, siempre que el monto estimado para ello no supere el máximo fijado para esta clase de procedimiento.

El área propiciante deberá justificar su pedido, dando cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, e informará el valor estimado de la Compra Menor, el que será calculado teniendo en consideración las cotizaciones vigentes de plaza.

La SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS comprobará la disponibilidad de fondos y de partida presupuestaria para financiar la compra.

Luego, la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES analizará el cumplimiento de los extremos correspondientes a la solicitud de la Compra Menor y por correo electrónico requerirá – como mínimo – TRES (3) presupuestos a proveedores invitados, informándoles por ese mismo medio la fecha y el lapso horario en el que se tendrán que presentar las ofertas; asimismo, en esa comunicación, deberá adjuntarse el presente Reglamento, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que contengan la descripción del objeto de la compra y demás datos de relevancia.

Una vez abiertas las propuestas de los oferentes, elaborará un cuadro comparativo de ofertas y emitirá una recomendación, ponderando la razonabilidad del precio, la calidad de los bienes ofrecidos y otras condiciones de la oferta.

La adjudicación será resuelta en forma fundada por el GERENTE GENERAL, y será notificada al adjudicatario y/o adjudicatarios y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días. Posteriormente, la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES emitirá la Nota de Pedido.

Concretada la compra, se enviará a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la factura conformada por el responsable del área propiciante – adjuntando la constancia de inscripción del proveedor ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) –, quien liquidará y dispondrá el pago, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la misma en dicho sector”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 31 ter del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 31 TER.- COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES. COMPRA MENOR. En los procedimientos de Compra Menor no será necesaria la intervención de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase al inciso c).III del artículo 71 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, por el siguiente texto:

“III) Verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los oferentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP N° 4164/2017. En el caso en el que, de la consulta que se efectúe a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a tales fines, se constate el incumplimiento por parte de los oferentes de sus obligaciones tributarias y/o previsionales, deberá recomendar la desestimación de sus ofertas por este motivo”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los incisos e) y h) del artículo 85 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 154 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar por escrito la información que se indica en el artículo 152 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquella. Asimismo, en esa oportunidad, en los casos que corresponda, deberán presentar copia del Balance General de cierre de ejercicio, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren. Como así también deberán encontrarse cumpliendo con las obligaciones tributarias o previsionales, de acuerdo a la normativa vigente.

La información y documentación antes mencionada, se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. En sucesivas presentaciones, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al registro de proveedores de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original”.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el apartado III del artículo 4° del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el artículo 12 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, por el siguiente texto:

“ARTICULO 12.- INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE. En el momento de presentar la oferta, y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de la demás documentación respaldatoria que surja del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años. A tal fin, se acompañará formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una planilla con idéntico texto.

b) Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una declaración jurada con idéntico texto.

c) Judicial: Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, sí mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.

d) Parentesco: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de Afinidad, de los integrantes de la Sociedad Contratista o Proveedora, con funcionarios de cualquier nivel jerárquico de esta Sociedad del Estado. A tal fin, se acompaña formulario de forma, el que podrá ser completado, o en su defecto, presentar una Declaración Jurada con idéntico texto.

e) Datos Básicos: Deberá completar en planillas adjuntas o de idéntico texto, la Declaración Jurada de Datos Básicos de acuerdo a su personería legal.

f) Declaración Jurada de Intereses: Deberá informar todo lazo de parentesco hasta 4to Grado de Consanguinidad o Segundo Grado de afinidad, en el marco del Decreto N° 202/17. A tal fin, se acompañan Declaración Jurada para ser completada.

g) Contable: Cuando el monto de las ofertas sea igual o superior a TRESCIENTOS VEINTE MÓDULOS (320 M), deberán acompañar copia del Balance General de cierre de ejercicio, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

h) Impositiva:

I. Inscripción en la AFIP: Es obligación de los oferentes presentar, conjuntamente con la oferta, copia del Formulario o Certificado de inscripción en la AFIP, actualizado, así como también en la DGR de la Ciudad de Buenos Aires o Jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los oferentes que se encuentren bajo el Régimen de Monotributo, deberán acompañar Constancia de Inscripción y copia de constancia de último pago.

i) Prefectura Naval Argentina: Para la realización de tareas a bordo de las embarcaciones en jurisdicción del Distrito Río de la Plata (Dragado), o cuando el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES así lo requiera, deberá presentar el Certificado de inscripción otorgado por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Ordenanza Nº 6/94 DPSN y la/s que en el futuro la complementen, modifiquen o sustituyan).

En el supuesto que el oferente se hallara inscripto, pero el Certificado se encuentre vencido, dispondrá de un plazo perentorio desde la fecha de apertura, para su presentación actualizada, dejándose constancia de que la falta de la misma será causal de desestimación de la oferta.

j) Se deberá inscribir en el Registro de Proveedores de esta la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la página web: www.puertobuenosaires.gob.ar (Compras y Contrataciones/Inscripción de Proveedores).

Si se hubiese acreditado la Personería Legal y/o Balances correspondientes en otras actuaciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá identificar el número del expediente respectivo, como así también manifestar bajo juramento la vigencia de dichos documentos.

k) Información Básica: En la confección de la oferta, los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes normas de acuerdo a la personería legal que revista:

I. Sociedades

Las propuestas de sociedades deberán adjuntar:

1. Contrato social o Estatuto, debidamente inscripto y certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Poder o Acreditación del representante que firma la propuesta, certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del COLEGIO DE ESCRIBANOS si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Si la Sociedad estuviera en formación, presentará, junto con su oferta, el acta de constitución y los estatutos debidamente certificados por Escribano Público a la fecha de la Propuesta.

4. En todos los casos, los representantes de las sociedades constituidas o en formación, deberán acreditar su personería en forma legal.

5. Las propuestas formuladas por cualquier clase de sociedades, con excepción de las sociedades anónimas, deberán contener el nombre completo, datos personales de los socios, domicilio legal de la sociedad, teléfono. Tales propuestas deberán ser firmadas por un representante autorizado, indicando el cargo que ocupa en la Sociedad, acompañando el poder que acredite la personería invocada y la facultad de presentar la propuesta.

6. Las propuestas que efectúen las Sociedades Anónimas deberán indicar su teléfono y domicilio legal, debiendo ser firmadas bajo la razón social registrada en dicho domicilio por quién se halle investido de su representación, indicando el cargo que ocupa y acompañando el poder que acredite su personería, y la facultad para formular la propuesta.

7. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

II. Consorcios

Las propuestas formuladas por dos o más Empresas en consorcio, deberán establecer los siguientes datos y requisitos:

1. Domicilio legal único, que será el domicilio legal del consorcio.

2. Unificar su personería.

3. Acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio.

4. iv. Declaración suscripta por todos los integrantes del consorcio en la que asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos.

III. Personas Humanas

Las personas humanas deberán aportar:

i. Datos personales completos, número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio legal, teléfono, dirección y firmar la propuesta en la forma que acostumbra a hacerlo”.

ARTÍCULO 10°.- Sustitúyase el artículo 14 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERAL, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, por el siguiente texto:

“ARTICULO 14.- LUGAR DE ENTREGA Y APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán entregadas en el ÁREA DE LICITACIONES de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, sito en Av. Ing. Huergo N° 431 – Planta Baja, C.A.B.A.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 31 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, por el siguiente texto:

“ARTICULO 31.- PAGO DE FACTURAS.

I. Las facturas deberán presentarse por nota en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS sita en la Av. Ing. Huergo N° 431, Planta Baja, C.A.B.A., indicándose en la misma el número del C.U.I.T. de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (30-54670628-8) – Condición: IVA Responsable Inscripto.

II. Los proveedores solo podrán emitir facturas o documentos equivalentes tipo “A” o “C”, según corresponda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1415/03, modificatorias y concordantes.

III. Las facturas deberán presentarse con posterioridad a la entrega y recepción de los productos y/o servicios de su orden de compra o contrato.

IV. En el supuesto que la cotización se hubiere efectuado en moneda extranjera, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día hábil anterior al libramiento de la orden de pago.

El proveedor deberá, en el día de la comunicación por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, extender una Nota de Débito o Crédito - según el caso - por la diferencia de cotización, con los impuestos respectivos, para poder emitirse la orden de pago.

De no presentarse la Nota de Débito, se ordenará para el pago el monto calculado al tipo de cambio de la emisión del comprobante original y, posteriormente a la emisión de la Nota de Débito, se ordenará el pago del monto de la Nota de Débito por la diferencia de cotización determinado al tipo de cambio informado oportunamente.

Asimismo, si no se entregase la Nota de Crédito, no se ordenará para el pago hasta tanto se emita la misma, considerando la cotización informada oportunamente”.

V. Los requisitos a cumplir con respecto a las facturas o documentos equivalentes que se presenten al cobro son:

a. Nota de presentación con membrete de la Empresa por duplicado, en la cual deberá indicar que se acompaña la factura, detallar licitación, expediente, etc.;

b. Factura original;

c. Copia de la orden de compra o contrato;

d. Copia del documento donde conste la recepción de los trabajos o bienes facturados (remito, certificado de obra u orden de servicio, según corresponda);

e. Constancia de inscripción en la AFIP actualizada;

f. Formulario AFIP 931 correspondiente al mes anterior facturado con su comprobante de pago y la nómina de empleados afectados a la prestación de las obras o servicios que motivaren la facturación, en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución AGPSE N° 23/17.

g. En Obras y Servicios deberá cumplimentar lo indicado en el artículo 13 del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

VI. El pago deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles fecha de factura conformada, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase al PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por Resolución AGPSE N° 51/13, la “Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17” que, como ANEXO (IF-2018-48072748-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad de modificar el Anexo I de la “Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17” que, como ANEXO (IF-2018-48072748-APN-GG#AGP), forma parte de la presente.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para difundir en la página web institucional de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO un texto actualizado del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA comuníquese a todas las Dependencias, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2018 N° 73221/18 v. 03/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

DECRETO Nº 202/2017

Tipo de declarante: Persona Humana / Jurídica



Vínculos a declarar

¿La persona declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 202/17 y del Anexo I de la presente?

En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea par  formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.

Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

(Marque con una X donde corresponda)



Vínculo

¿Con cuál de los siguientes funcionarios?

(Marque con una X donde corresponda)



(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)



Tipo de vínculo

(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)



La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.

Declaro bajo juramento que los datos que consigno son exactos y que tomo conocimiento de la normativa vigente.



DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

DECRETO Nº 202/2017

ANEXO I – PERSONAS CON INFLUENCIA EN LA DECISIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS

Autoridades

Interventor: Gonzalo Mortola

Gerentes

Gerente General: Alejandro Ok

Gerente Coordinador de Gestión Administrativa y Legal: Dr. Matías Peri Brusa.

Gerente Coordinador de Gestión Operativa: Arq. Ramiro López Saubidet

Gerente de Logística, Compras y Contrataciones: Sr. Francisco Coppini.

Gerente de Asuntos Jurídicos: Dr. Cristián Rigueiro.

Gerente del área propiciante de la contratación:_________________________

Unidad de Auditoría Interna

Auditor Interno: Fabián Lovecky

Subgerente: Cdora. María Ester Alonso.

Subgerentes:

Subgerente Coordinador de Gestión Administrativa y Legal: Dra. María Eugenia Colombo Roque.

Subgerente Coordinador de Gestión Operativa: Dr. Carlos María Bourdieu

Subgerente de Asistencia Técnica: Dr. Juan Pablo Butowicz

Subgerente de Asistencia Administrativa: Dr. Hernán Agustín Grazioli

Subgerente de Asuntos Jurídicos: Dr. Dimas Gaviña.

Subgerente del área propiciante:_____________________________________

Miembros de comités de compras y contrataciones:

Dra. María Fernanda Beltrán.

Cdora. Liliana Andrea Torres.

Arq. Ariel Cherubini (miembro suplente).

Otros funcionarios:

Síndicos Titulares:

Dra. María Rosa Eckard

Cdora. Patricia Pfinvarb

Cdor. Alejandro Roisentul Wuillams

Síndicos Suplentes:

Cdor. D. Gustavo Macagno

Dr. D. Ricardo Guillermo Tonet

Cdora. D. Silvana María Gentile



IF-2018-48072748-APN-GG#AGP