MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 46/2018
DI-2018-46-APN-SSCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43217250- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
22.802 y sus modificatorias, 24.240, y 27.442, los Decretos Nros. 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, 733 de fecha 8 de agosto de 2018 y 801 de fecha 5 de
septiembre de 2018, y las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de
2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y 525 de fecha 3 de septiembre 2018 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, creando el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, asimismo, por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018,
se modificó a la citada ley, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que, en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN resulta competente, entre otras cuestiones, en
relación a la normativa que rige las materias de lealtad comercial, la
defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
Que, como aspecto estratégico de la modernización administrativa para
lograr la tramitación digital completa y remota y orientar la acción
administrativa del ESTADO NACIONAL al ciudadano, el Decreto N° 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la
Administración a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) facilita el acceso
del ciudadano a los trámites de la Administración Pública Nacional, a
partir de la autenticación del usuario de TAD mediante la Clave Fiscal
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la Clave de Seguridad Social
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, o mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica
Central (PAEC) y el servicio AUTENTICAR, de acuerdo a la normativa
vigente.
Que, mediante el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, se
dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a)
del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán
instrumentar en el Sistema de Gestión Documental -GDE-, la totalidad de
los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general,
permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple,
automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución N° 2 de fecha 3 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos
con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de
productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO consideró conveniente dar continuidad al
mencionado Programa a fin de fortalecer el mercado interno y con el
objeto de agilizar su operatoria, por lo que mediante la Resolución N°
525 de fecha 3 de septiembre de 2018, encomendó a la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la citada Secretaría su implementación,
administración y supervisión.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR resulta
competente a los fines de elaborar y aprobar los modelos de convenios a
ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas
proveedoras de productos de consumo en el marco del Programa “Precios
Cuidados”.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 525/18 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, se derogó la Resolución N° 20 de fecha 14 de febrero de 2014
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de forma tal que los incumplimientos al Programa “Precios
Cuidados” sean sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley
N° 24.240.
Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo
es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y
se integra normativamente con las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad
Comercial y sus modificatorias, y 27.442 de Defensa de la Competencia.
Que la Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados y la Dirección de
Políticas de Comercio Interior y Competencia, ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han propiciado la modificación de
dichos modelos de convenios, tal como surge de los Informes Técnicos
(IF-2018-43548400-APN-DAYEM#MP) e (IF-2018-43548148-APN-DPCIYCT#MP) y
de sus Complementarios (IF-2018-47744508-APN-DAYEM#MPYT) e
(IF-2018-47772624-APN-DPCIYC#MPYT), todos ellos obrantes en el
expediente citado en el Visto.
Que, atento a que el citado Programa ha demostrado ser un eficiente
sistema de administración de precios para productos de consumo masivo,
considerando la opinión de las citadas áreas, y a fin de promover el
desarrollo de esta herramienta destinada al establecimiento de precios
de referencia, se considera relevante aprobar los nuevos modelos de
instrumentos a ser suscriptos con las empresas participantes del mismo.
Que, a fin de garantizar el cumplimiento del referido Programa, resulta
necesario aprobar los lineamientos básicos del procedimiento de
fiscalización, los cuales serán incorporados a los instrumentos a
suscribirse con las empresas participantes de dicho Programa, de forma
tal de que los mismos sean previsibles para los particulares y
eficientes para la administración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 801/18, y la
Resolución N° 525/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de convenio para ser suscripto con
las empresas de supermercados minoristas en el marco del Programa
“Precios Cuidados” que, como Anexo I (IF-2018-48236998-APN-SSCI#MPYT),
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de convenio para ser suscripto con
las empresas proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del
Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo II
(IF-2018-47793769-APN-DPCIYC#MPYT), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de convenio para ser suscripto con
las empresas de supermercados mayoristas, en el marco del Programa
“Precios Cuidados” que, como Anexo III
(IF-2018-47793642-APN-DPCIYC#MPYT), forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo de convenio para ser suscripto con
las empresas de supermercados de origen asiático, en el marco del
Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo IV
(IF-2018-47793519-APN-DPCIYC#MPYT), forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el isologotipo del Programa “Precios Cuidados”,
cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo V que, como
IF-2018-47783744-APN-DPCIYC#MPYT, forma parte integrante de la presente
disposición.
El isologotipo del Programa “Precios Cuidados” podrá ser utilizado
únicamente por las empresas adheridas al mencionado Programa, quienes
deberán ajustarse estrictamente al diseño aprobado por la presente
medida.
El isologotipo del Programa “Precios Cuidados” deberá ser utilizado por
todas las empresas de supermercados adheridas al Programa “Precios
Cuidados” en su folletería y/o cualquier otro material de difusión
relacionado con su respectivo negocio, en el que se haga mención al
referido Programa o a los productos incorporados al mismo.
En caso de que las empresas pretendieran darle al isologotipo aprobado
un uso distinto del previsto por la presente medida, deberán contar con
la autorización fehaciente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo de “Saliente de Góndola” del Programa
“Precios Cuidados”, cuya imagen y descripción técnica se establece en
el Anexo VI que, como (IF-2018-47784479-APN-DPCIYC#MPYT), forma parte
integrante de la presente disposición.
El “Saliente de Góndola” deberá ser instalado por todas las empresas de
supermercados adheridas al Programa “Precios Cuidados” en cada espacio
destinado a la exhibición de productos incorporados al mismo y deberá
ajustarse estrictamente al diseño establecido mediante el Anexo VI de
la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales a fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de
supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco
del Programa “Precios Cuidados”.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2018 N° 73272/18 v. 03/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)