MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 25/2018
RESOL-2018-25-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente N° S01:0109381/2016 del Registro del ex Ministerio
de Energía y Minería y lo dispuesto por la Resolución N° 46 del 31 de
julio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 46 del 31 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se establecieron los nuevos precios
máximos en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el
gas natural, para cada cuenca de origen, que son de aplicación para la
valorización de los volúmenes de gas natural con destino a la
generación de electricidad a ser comercializada en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) o, en general, destinada a la provisión del servicio
público de distribución de electricidad, a partir del 1 de agosto de
2018.
Que por el artículo 3° de la citada Resolución N° 46/2018 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a adoptar los
precios máximos consignados en el Anexo del artículo 2° de dicha
Resolución.
Que con relación a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(IEASA) y a fin de que CAMMESA pueda adquirir gas natural para
satisfacer su demanda, sin la limitación prevista en el artículo 2°
referido, resulta necesario modificar la citada Resolución N° 46/2018.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo al artículo 3° de la
Resolución N° 46 del 31 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA,
el siguiente:
“Exceptúase a CAMMESA de adoptar los precios máximos de referencia
establecidos en el artículo 2° de la presente resolución en los casos
en que deba adquirir gas natural cuyo proveedor sea INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a IEASA a vender a CAMMESA los combustibles
que ésta requiera para el abastecimiento de su demanda, al costo de
adquisición y comercialización de dichos combustibles, declarando a
CAMMESA tales costos en las mismas fechas en que los generadores deben
presentar la declaración de Costos Variables de Producción.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a IEASA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 05/10/2018 N° 74296/18 v. 05/10/2018