ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 269/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO la Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO aprobó los lineamientos a que debían
ajustarse las acciones a realizar en el ámbito de la Administración
Federal en materia de ingreso, distribución y movilidad de su personal.
Que en consecuencia, la referida Disposición estableció un Proceso
Integral de Nivelación de Planta como modo de lograr una paulatina
adecuación de la planta de personal del Organismo a las necesidades del
servicio, contemplando de igual modo la necesidad de acrecentar en lo
posible sus posibilidades de desarrollo laboral.
Que en ese marco y en virtud de la experiencia recogida, se torna
necesario mejorar los propósitos señalados y profundizar los niveles de
transparencia y profesionalismo que la ciudadanía reclama del sector
público.
Que las modificaciones propuestas se efectúan de conformidad con los
objetivos enunciados en el Plan de Modernización del Estado, aprobado
por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que además, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° del
Decreto N° 632 del 6 de julio de 2018, la Administración Federal se
encuentra exceptuada de las limitaciones vigentes en materia de
incorporación de personal en la Administración Pública Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III “PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN
DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
RECLUTAMIENTO EXTERNO” de la Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de
octubre de 2016, por el Anexo (IF-2018-00089660-AFIP- SEPROT#SDGCTI)
“PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS - INCORPORACIÓN DE PERSONAL” que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único
del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y de la
Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP),
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2018 N° 74281/18 v. 05/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO III - Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016
PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
INCORPORACIÓN DE PERSONAL
1. La fuente principa! para la selección de postulantes estará dada por
el Sistema ASPA (Aplicación para la Selección de Personal en AFIP),
cuya base de datos se integrará con los antecedentes personales y
laborales que los propios postulantes ingresen a través del sitio "web"
de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(www.afip.gob.ar/genericos/curriculum).
1.1. Para cada búsqueda que se implemente, y cualesquiera fueren sus
características, se publicará una convocatoria en el referido Sistema,
sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión que
pudieran resultar aconsejables y que se definirán en cada oportunidad
en orden a la especificidad del llamado.
1.2. Para cada convocatoria se definirán requisitos formales exigibles y requisitos deseables.
1.3. Para participar en un proceso dado se requerirá, además de la
carga de datos en la base ASPA, la previa manifestación de la voluntad
del postulante.
1.4. Los datos ingresados en el Sistema ASPA tendrán carácter de
declaración jurada. Ante cualquier falseamiento que se detectare, la
Subdirección General de Recursos Humanos dará por finalizada la
participación del postulante, cualquiera fuere el estado del trámite de
selección o incorporación.
2. Preselección
2.1. A partir de los antecedentes incorporados a la base de datos se
realizará una preselección entre quienes cumplan con los requisitos
mínimos exigidos en la convocatoria en función de los perfiles de los
puestos a cubrir.
2.2. En todos los casos se buscará que el número de preseleccionados no
sea inferior a TRES (3) por cada puesto vacante a cubrir.
2.3. Se dará prioridad a los candidatos que tengan domicilio en un
radio de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) de la dependencia a la que serán
destinados.
Sin embargo, cuando las circunstancias geográficas y las
características de los puestos involucrados en el llamado así lo
aconsejen, el radio antes referido podrá ampliarse, previa autorización
de la Subdirección General de Recursos Humanos, y será consignado en el
correspondiente perfil de búsqueda.
2.4. Los candidatos preseleccionados deberán ser notificados de esta
circunstancia mediante correo electrónico a la dirección declarada en
el sistema ASPA, en el que además se especificarán en detalle las
características del llamado, los requisitos formales y la documentación
que se les exige.
3. Evaluación
3.1. Los procedimientos de evaluación comprenderán tres etapas:
3.1.1. Evaluaciones técnicas de conocimientos, idiomas extranjeros y/u
otras habilidades, a cargo de la Dirección de Capacitación.
3.1.2. Pruebas de aspectos cognitivos y actitudinales (rasgos de
personalidad, pautas de comportamiento, abstracción y comprensión de
relaciones, rasgos aptitudinales, resolución de problemas prácticos
habituales en la actividad laboral, etc.) que administrará la Dirección
de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
3.1.3. Entrevista, que realizará la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.
a) El propósito de la entrevista es indagar acerca de aspectos
motivacionales y competencias de gestión y su grado de ajuste en
relación con el perfil del puesto.
b) Solo accederán a la entrevista los postulantes que hubieran aprobado las dos etapas anteriores.
c) En los casos en que resulte viable se propiciará la participación de autoridades de las áreas receptoras.
d) En caso de procesos específicos la entrevista podrá ser reemplazada
o complementada por un procedimiento de evaluación grupal (del tipo
assessment-centre u otro) al que igualmente podrán ser invitadas las
jefaturas de las áreas receptoras.
3.2. El cronograma de cada proceso de selección será puesto en
conocimiento de las asociaciones sindicales del personal, con el objeto
de que éstas designen veedores a los efectos que pudiere corresponder.
3.3. La comunicación de los resultados a los postulantes se realizará por medio del correo electrónico.
3.4. La Subdirección General de Recursos Humanos podrá definir antes de
efectuar la convocatoria modificaciones al procedimiento de evaluación
indicado con el fin de lograr una mayor adecuación a las
características específicas de cada proceso de selección, las que
deberán ser apropiadamente difundidas.
4. Selección
4.1. La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos
confeccionará una nómina de los postulantes aprobados, ordenados en
forma decreciente ponderando los resultados obtenidos en el proceso de
evaluación.
La Subdirección General de Recursos Humanos someterá esta nómina a consideración del Administrador Federal.
4.2. La nómina conformada por el Administrador Federal se remitirá a la
Dirección de Personal para impulsar los trámites de ingreso respectivos.
4.3. Los postulantes aprobados que no resulten seleccionados
permanecerán en un registro especial por CIENTO OCHENTA (180) días,
pudiendo durante tal plazo ser convocados para la cobertura de vacantes
que eventualmente se produjeran en cargos que guarden relación con su
perfil.
5. Ingreso. Período de prueba. Inducción
5.1. Período de prueba
El personal seleccionado revistará durante un período de TRES (3) meses
en carácter de prueba -cfr. Artículo 9° a. 2) CCT N° 56/92 - Laudo N°
16/92 "E" (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y Artículo 3° a) 2. CCT -
Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/ 10)-.
5.2. Concluidos los trámites de designación e ingreso, la Subdirección
General de Recursos Humanos definirá la duración de la etapa de
inducción en el Organismo, teniendo en cuenta las características de
cada proceso de selección.
5.3. La estructura, los contenidos del programa y los criterios de
aprobación de las acciones de inducción serán definidos por la
Dirección de Capacitación en función de lo que se defina al respecto,
de acuerdo con lo estipulado en el punto 5.2.
5.4. La Subdirección General de Recursos Humanos diseñará e
implementará un sistema de tutorías con la finalidad de facilitar la
inserción laboral del personal ingresante.
5.5. Las áreas de destino del personal ingresante podrán informar a la
Dirección de Capacitación las necesidades prioritarias de formación que
adviertan en el persona! que les fuera asignado para que aquella
implemente, de considerarlo conveniente, las acciones de capacitación
pertinentes.
6. Cancelación de designación
6.1. Durante los primeros TRES (3) meses de servicios efectivos las
jefaturas respectivas deberán practicar las evaluaciones de
confirmación en el cargo propiciando, en los casos en que así
corresponda, la cancelación de la designación.
6.2. La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará los recaudos
para que las designaciones que fueren canceladas sean reemplazadas a la
brevedad, recurriendo a los postulantes incluidos en el registro a que
se refiere el punto 4.3. del presente Anexo.
IF-2018-00089660-AFIP-SEPRC>T#SDGCTI