ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 269/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO la Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO aprobó los lineamientos a que debían ajustarse las acciones a realizar en el ámbito de la Administración Federal en materia de ingreso, distribución y movilidad de su personal.

Que en consecuencia, la referida Disposición estableció un Proceso Integral de Nivelación de Planta como modo de lograr una paulatina adecuación de la planta de personal del Organismo a las necesidades del servicio, contemplando de igual modo la necesidad de acrecentar en lo posible sus posibilidades de desarrollo laboral.

Que en ese marco y en virtud de la experiencia recogida, se torna necesario mejorar los propósitos señalados y profundizar los niveles de transparencia y profesionalismo que la ciudadanía reclama del sector público.

Que las modificaciones propuestas se efectúan de conformidad con los objetivos enunciados en el Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.

Que además, por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 632 del 6 de julio de 2018, la Administración Federal se encuentra exceptuada de las limitaciones vigentes en materia de incorporación de personal en la Administración Pública Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III “PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RECLUTAMIENTO EXTERNO” de la Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016, por el Anexo (IF-2018-00089660-AFIP- SEPROT#SDGCTI) “PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INCORPORACIÓN DE PERSONAL” que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, póngase en conocimiento del Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2018 N° 74281/18 v. 05/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO III - Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016

PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

INCORPORACIÓN DE PERSONAL

1. La fuente principa! para la selección de postulantes estará dada por el Sistema ASPA (Aplicación para la Selección de Personal en AFIP), cuya base de datos se integrará con los antecedentes personales y laborales que los propios postulantes ingresen a través del sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar/genericos/curriculum).

1.1. Para cada búsqueda que se implemente, y cualesquiera fueren sus características, se publicará una convocatoria en el referido Sistema, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión que pudieran resultar aconsejables y que se definirán en cada oportunidad en orden a la especificidad del llamado.

1.2. Para cada convocatoria se definirán requisitos formales exigibles y requisitos deseables.

1.3. Para participar en un proceso dado se requerirá, además de la carga de datos en la base ASPA, la previa manifestación de la voluntad del postulante.

1.4. Los datos ingresados en el Sistema ASPA tendrán carácter de declaración jurada. Ante cualquier falseamiento que se detectare, la Subdirección General de Recursos Humanos dará por finalizada la participación del postulante, cualquiera fuere el estado del trámite de selección o incorporación.

2. Preselección

2.1. A partir de los antecedentes incorporados a la base de datos se realizará una preselección entre quienes cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria en función de los perfiles de los puestos a cubrir.

2.2. En todos los casos se buscará que el número de preseleccionados no sea inferior a TRES (3) por cada puesto vacante a cubrir.

2.3. Se dará prioridad a los candidatos que tengan domicilio en un radio de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) de la dependencia a la que serán destinados.

Sin embargo, cuando las circunstancias geográficas y las características de los puestos involucrados en el llamado así lo aconsejen, el radio antes referido podrá ampliarse, previa autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos, y será consignado en el correspondiente perfil de búsqueda.

2.4. Los candidatos preseleccionados deberán ser notificados de esta circunstancia mediante correo electrónico a la dirección declarada en el sistema ASPA, en el que además se especificarán en detalle las características del llamado, los requisitos formales y la documentación que se les exige.

3. Evaluación

3.1. Los procedimientos de evaluación comprenderán tres etapas:

3.1.1. Evaluaciones técnicas de conocimientos, idiomas extranjeros y/u otras habilidades, a cargo de la Dirección de Capacitación.

3.1.2. Pruebas de aspectos cognitivos y actitudinales (rasgos de personalidad, pautas de comportamiento, abstracción y comprensión de relaciones, rasgos aptitudinales, resolución de problemas prácticos habituales en la actividad laboral, etc.) que administrará la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.

3.1.3. Entrevista, que realizará la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos.

a) El propósito de la entrevista es indagar acerca de aspectos motivacionales y competencias de gestión y su grado de ajuste en relación con el perfil del puesto.

b) Solo accederán a la entrevista los postulantes que hubieran aprobado las dos etapas anteriores.

c) En los casos en que resulte viable se propiciará la participación de autoridades de las áreas receptoras.

d) En caso de procesos específicos la entrevista podrá ser reemplazada o complementada por un procedimiento de evaluación grupal (del tipo assessment-centre u otro) al que igualmente podrán ser invitadas las jefaturas de las áreas receptoras.

3.2. El cronograma de cada proceso de selección será puesto en conocimiento de las asociaciones sindicales del personal, con el objeto de que éstas designen veedores a los efectos que pudiere corresponder.

3.3. La comunicación de los resultados a los postulantes se realizará por medio del correo electrónico.

3.4. La Subdirección General de Recursos Humanos podrá definir antes de efectuar la convocatoria modificaciones al procedimiento de evaluación indicado con el fin de lograr una mayor adecuación a las características específicas de cada proceso de selección, las que deberán ser apropiadamente difundidas.

4. Selección

4.1. La Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos confeccionará una nómina de los postulantes aprobados, ordenados en forma decreciente ponderando los resultados obtenidos en el proceso de evaluación.

La Subdirección General de Recursos Humanos someterá esta nómina a consideración del Administrador Federal.

4.2. La nómina conformada por el Administrador Federal se remitirá a la Dirección de Personal para impulsar los trámites de ingreso respectivos.

4.3. Los postulantes aprobados que no resulten seleccionados permanecerán en un registro especial por CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo durante tal plazo ser convocados para la cobertura de vacantes que eventualmente se produjeran en cargos que guarden relación con su perfil.

5. Ingreso. Período de prueba. Inducción

5.1. Período de prueba

El personal seleccionado revistará durante un período de TRES (3) meses en carácter de prueba -cfr. Artículo 9° a. 2) CCT N° 56/92 - Laudo N° 16/92 "E" (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y Artículo 3° a) 2. CCT - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/ 10)-.

5.2. Concluidos los trámites de designación e ingreso, la Subdirección General de Recursos Humanos definirá la duración de la etapa de inducción en el Organismo, teniendo en cuenta las características de cada proceso de selección.

5.3. La estructura, los contenidos del programa y los criterios de aprobación de las acciones de inducción serán definidos por la Dirección de Capacitación en función de lo que se defina al respecto, de acuerdo con lo estipulado en el punto 5.2.

5.4. La Subdirección General de Recursos Humanos diseñará e implementará un sistema de tutorías con la finalidad de facilitar la inserción laboral del personal ingresante.

5.5. Las áreas de destino del personal ingresante podrán informar a la Dirección de Capacitación las necesidades prioritarias de formación que adviertan en el persona! que les fuera asignado para que aquella implemente, de considerarlo conveniente, las acciones de capacitación pertinentes.

6. Cancelación de designación

6.1. Durante los primeros TRES (3) meses de servicios efectivos las jefaturas respectivas deberán practicar las evaluaciones de confirmación en el cargo propiciando, en los casos en que así corresponda, la cancelación de la designación.

6.2. La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará los recaudos para que las designaciones que fueren canceladas sean reemplazadas a la brevedad, recurriendo a los postulantes incluidos en el registro a que se refiere el punto 4.3. del presente Anexo.

IF-2018-00089660-AFIP-SEPRC>T#SDGCTI