MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 777/2018
RESOL-2018-777-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
Visto el expediente EX-2018-47063273-APN-DGD#MHA, los decretos 445 del
28 de marzo de 1995, 342 del 18 de abril de 2000, 2705 del 27 de
diciembre de 2002, 1344 del 4 de octubre 2007, 161 del 9 de febrero de
2015, 1041 del 27 de septiembre de 2016, 1114 del 29 de diciembre de
2017,174 del 2 de marzo de 2018, la decisión administrativa 325 del 15
de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 445 del 28 de marzo de 1995 se constituyó el
Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria con el objeto de asistir a
las entidades que se desempeñaban en el proceso de capitalización y
fortalecimiento del sistema financiero argentino.
Que ante el cumplimiento del plazo de vigencia de ese fondo, en el
decreto 342 del 18 de abril de 2000 se dispuso su disolución y se tuvo
por constituido el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades
Financieras y de Seguros con el objeto de que continúe con la
asistencia a entidades financieras.
Que a través del decreto 2705 del 27 de diciembre de 2002 se extendió
la asistencia que brinda el citado fondo fiduciario a las entidades
financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de
salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y
energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de
reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera, por lo que
se sustituyó su denominación por la de Fondo Fiduciario para la
Reconstrucción de Empresas (FFRE).
Que en el artículo 8° de ese decreto se estableció un plazo para la disolución del FFRE de doce (12) años desde su dictado.
Que ese plazo fue prorrogado mediante los decretos 161 del 9 de febrero
de 2015, 1041 del 27 de septiembre de 2016 y 1114 del 29 de diciembre
de 2017, hasta el 27 de diciembre de 2015, el 27 de diciembre de 2016 y
el 27 de junio de 2018, respectivamente.
Que dado que el plazo de vigencia del FFRE ha finalizado, el contrato
de fideicomiso entre el Banco de la Nación Argentina y el Estado
Nacional -Ministerio de Hacienda-, debe considerarse extinguido.
Que a los efectos de instrumentar un ordenado traspaso de la propiedad
fiduciaria a favor del Estado Nacional resulta necesaria la suscripción
de un acta de transferencia.
Que procede instruir al Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Hacienda a suscribir el instrumento aludido.
Que a los efectos de instrumentar las tareas de liquidación del ex FFRE
corresponde encomendar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de
este ministerio, las tareas específicas de liquidación necesarias para
realizar los actos de administración y de disposición destinados a
liquidar los activos del ex patrimonio fideicomitido.
Que la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría
de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este ministerio, es el
organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que
pudieren resultar de la gestión de liquidación del ex FFRE.
Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la citada
Subsecretaría de Presupuesto, conforme las responsabilidades asignadas
mediante el artículo 91 de la ley 24.156, debe proceder al resguardo de
la documentación financiera del ex fondo y a registrar contablemente su
liquidación.
Que conforme lo dispuesto en el decreto 174 del 2 de marzo de 2018, la
Secretaría de Hacienda resulta el área competente para asistir en la
aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el
Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en
Liquidación, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Contenciosos de
la mencionada Secretaría Legal y Administrativa, tiene a su cargo el
ejercicio de la coordinación y supervisión de la representación y
patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte este
ministerio, como consecuencia de la liquidación de entes estatales,
como así también el control del trámite de las causas judiciales en que
alguno de los entes liquidados o en liquidación, sea o haya sido parte.
Que la citada Subsecretaría de Asuntos Contenciosos es la dependencia
indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las
causas judiciales y a la resolución de las cuestiones jurídicas y
judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte el ex FFRE a
partir de su liquidación y las que eventualmente se inicien.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 8° del decreto 2705/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir al Secretario Legal y Administrativo del
Ministerio de Hacienda a suscribir con el Banco de la Nación Argentina
el acta de transferencia del patrimonio fideicomitido del ex Fondo
Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas (FFRE).
ARTÍCULO 2°.- Encomendar, hasta tanto se designe un liquidador, las
tareas de liquidación del ex FFRE a la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa de este ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial que instruya al Banco de la Nación Argentina para que
proceda a transferir todos los activos líquidos conformados por los
saldos en Caja y Bancos en moneda nacional y en moneda extranjera, como
así también los títulos, valores y tenencias del rubro Inversiones de
libre disponibilidad para el Tesoro, a fin de que ingresen a la
Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este ministerio.
Para la instrucción a la entidad financiera se tomarán como referencia
los valores contenidos en los últimos Estados Contables del ex FFRE, al
30 de junio de 2018, confeccionados por el Banco de la Nación
Argentina, con más los dividendos, rentas, intereses y/o ganancias que
puedan haberse generado desde esa fecha hasta el presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial a celebrar los actos necesarios para la realización de los
activos y la cancelación de los pasivos que compongan el ex patrimonio
fideicomitido, como así también para cumplimentar las tareas
administrativas, registrales e impositivas ante los organismos
pertinentes atinentes a la liquidación del ex FFRE.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial la contratación de auditorías anuales sobre el estado del
patrimonio en liquidación. Las auditorías estarán a cargo de alguno de
los organismos con competencia en la materia establecidos en la ley
24.156.
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación la
percepción de los créditos que oportunamente se realizaren y pagos que
eventualmente pudieren derivarse, los que se efectivizarán contra las
Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero del
Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial, en tanto no se designe un liquidador, continuar la gestión
de cobranza de los créditos en sede administrativa y entender, en lo
que corresponda, en lo atinente a la realización y/o depuración de los
créditos del ex FFRE. Los fondos que resulten de la gestión de
cobranzas de los créditos aludidos serán depositados en las cuentas que
indique la Tesorería General de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación,
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración
contable de las operaciones inherentes a la liquidación del ex FFRE,
conforme a las modalidades y plazos que aquella determine, y la
coordinación del archivo y destino de la documentación con las
autoridades del ex FFRE.
ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda los aspectos
fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de
liquidación del ex FFRE en la relación entre el Gobierno Nacional y los
Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría de Asuntos Contenciosos,
dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa, entender en lo
inherente a la atención y resolución de todas las causas judiciales en
que sea parte el referido ex fondo y las que eventualmente se inicien.
ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial deberá
dar intervención a las áreas pertinentes de la Administración Nacional
u organismos descentralizados a fin de liquidar los activos existentes,
según su naturaleza.
ARTÍCULO 12.- Facultar a la Secretaría Legal y Administrativa a aplicar
e interpretar esta resolución y a dictar la normativa complementaria
que resulte pertinente.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 08/10/2018 N° 74868/18 v. 08/10/2018