COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 765/2018
RESGC-2018-765-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1984/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ FCI PARA
INVERSORES CALIFICADOS – REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY N°
24.083 MODIFICADO POR LEY N° 27.440” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 introdujo
modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal
aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento
de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando de esa manera su profundidad y liquidez.
Que, reconociendo la evolución de los productos financieros, y con el
objetivo de dar una adecuada respuesta a la variación del perfil de los
inversores –que han incrementado su profesionalidad– se amplió el
catálogo de tipos de Fondos posibles contemplando la creación de FCI
especiales para inversores calificados, siguiendo la tendencia de los
mercados internacionales, en los cuales se permiten Fondos con menores
restricciones a las políticas de inversión que sean dirigidos
únicamente a inversores que estén dispuestos a tomar mayor riesgo, y
por lo tanto, asumir eventuales pérdidas.
Que, en tal sentido, el artículo 7° bis de la Ley N° 24.083 (texto
conforme artículo 107 de la Ley N° 27.440) dispone que: “Se podrán
constituir Fondos Comunes de Inversión destinados exclusivamente a
Inversores Calificados en los términos que establezca la Comisión
Nacional de Valores en su reglamentación la que deberá considerar los
estándares internacionales en la materia. En particular, dicho
organismo deberá tomar en consideración requisitos patrimoniales y de
ingresos anuales. (…) Los Fondos Comunes de Inversión mencionados en el
párrafo anterior estarán exentos de los límites y restricciones de
inversión establecidos en esta ley conforme las disposiciones que
establezca la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en consecuencia, corresponde dictar la reglamentación relativa a
la constitución, funcionamiento y operatoria de los FCI Abiertos que se
constituyan bajo este régimen especial.
Que se contempla la posibilidad de que los FCI Abiertos que se
encuadren dentro del marco regulatorio especial que se establece
mediante la presente, puedan efectuar inversiones en activos
financieros y/o valores negociables emitidos y negociados fuera del
país y/o en países distintos a los enumerados en el artículo 11 de la
Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.).
Que la propuesta establece la aplicación de límites especiales de
inversión según la naturaleza del activo que se trate, así como también
permite la adquisición de cuotapartes de otros FCI Abiertos y/o
Cerrados, estableciendo límites particulares en cada caso.
Que, respecto a la inversión en cuotapartes de otros Fondos Comunes de
Inversión, corresponde mencionar lo normado en el artículo 7°, apartado
I, inciso a) de la Ley N° 24.083 que faculta a la Comisión Nacional de
Valores (CNV) a establecer excepciones a las prohibiciones allí
contempladas.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como política
adoptada por el organismo en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19 incisos h) y u) de la Ley N° 26.831, los artículos 7
bis y 32 de la Ley N° 24.083 y el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ FCI PARA INVERSORES CALIFICADOS – REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N° 24.083 MODIFICADO POR LEY N° 27.440”,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-49545025-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Silvana Elizabeth MIÑO para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1984/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-49547888-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2018 N° 74876/18 v. 09/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)