MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 29/2018
DI-2018-29-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el Expediente EX 2018-28282588—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016.
Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por
medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018,
su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo
la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del
marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño
e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones se inicia con la
nota de fecha 04 de junio del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el titular de
la DIVISIÓN INVESTIGACIONES EN EVENTOS DEPORTIVOS de la POLICIA de la
PROVINCIA DE SALTA, Crio. Antonio Miguel Castellanos, mediante la cual
remite en tres (3) discos compactos copia de las Actas
Contravencionales labradas por infracciones al Código Contravencional
en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos en el ámbito
provincial, a fin de incorporar los datos de los infractores al
Programa Tribuna Segura.
Que consta en acta respectiva identificada con el Nro. 258 que el
03/09/2017 en el estadio de “Dr. Luis Güemes” en el marco del encuentro
disputado por los equipos del CLUB PELLEGRINI y del CLUB SOCIEDAD TIRO
Y GIMNASIA (Pcia Jujuy), por el Torneo Federal “B” resulta infractor
PRADO, NICOLAS DANTE DNI 41.940.480 en base a lo normado por el art. 78
del Codigo Contravencional local Ley 7135/01 en función del art. 28 Ley
24192/93.
Que el 08/09/2017 en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”, en el
encuentro amistoso entre el CLUB CENTRAL DE CÓRDOBA ( Pcia. Santiago
del Estero) y del CLUB JUVENTUD ANTONIANA se labraron actas
contravencionales a FERNÁNDEZ, ALVARO NAHUEL, DNI 39.535.492; MOLINA,
JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; CHOCOBAR, DENIS NAHUEL, DNI 41.233.468;
AGUIRRE, MOISES SAMUEL, DNI 37.601.852; RÍOS, JUAN RAMÓN, DNI
25.813.025, por violación a los artículos 78 y 103 de la norma
contravencional en función del art. 28 de la ley nacional precitada.
Que en fecha 10/09/2017 en el estadio “Dr. Luis Güemes”, en la disputa
del Torneo Federal “B”, en el encuentro del CLUB CENTRAL NORTE y el
CLUB SPORTIVO GUZMAN (Pcia. de Tucumán) se previene a BAZAN, FACUNDO
ANDRÉS, DNI 35.048.618 y a ROBLES, MARCOS IVAN, DNI 36.804.205, ambos
por contravenir el art. 78 en función del art. 28 de la ley nacional
mencionada.
Que en el estadio “Padre Ernesto Martiarena” en ocasión del partido
disputado por el Torneo Federal “B” entre los equipos del CLUB CENTRAL
NORTE y del CLUB ATLÉTICO PROGRESO, se confeccionaron las actas
contravencionales de RODRIGUEZ ROJAS, LEONEL EMILIANO, DNI 41.296.636;
MARTÍNEZ, ELOY EZEQUIEL, DNI 42.131.063; LUNA, ENZO GABRIEL, DNI
39.037.563; SANCHEZ ALVARADO, DIEGO MAURICIO, DNI 34.084.567; ARIAS,
GABRIEL SEBASTIÁN, DNI 39.535.039; FLORES ROSSI, FRANCO EMANUEL, DNI
38.276.032; TOSONI, ALDO, DNI 27.084.014 y ALE, NICOLAS ISMAEL, DNI
39.040.282, por infracción al art. 78 en función del art. 28 de la Ley
23.192.
Que en el mismo estadio el 17/09/2017 en el encuentro entre el CLUB
JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB SAN JORGE JUNIORS (Pcia. de Tucumán) por
el Torneo Federal “B”, por contravenir el art. 78 en función del art.
28 de la norma nacional precitada, se registraron las actas de RIVERO,
VÍCTOR EMANUEL, DNI 36.346.543; CARMONA, WALTER EMANUEL, DNI
34.066.423; PÉREZ GARCÍA, AGUSTINA BELÉN, DNI 41.181.835; MAMANI
GASPAR, FERNANDO JAVIER, DNI 39.003.049; BURGOS, PABLO ALEJANDRO, DNI
35.198.338; BENTURA, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876; CONDORI, JUAN
JOSÉ, DNI 39.896.757 y LIENDRO, SEGUNDO GERARDO, DNI 36.229.238.
Que en el estadio en mención, el 22/09/2017, por el Torneo Federal “B”,
se disputó el encuentro entre los equipos del CLUB CENTRAL NORTE y del
CLUB ALTE. BROWN (Pcia. de Tucumán) se labraron las actas a los
contraventores GALARZA, ROBERTO RAFAEL, DNI 20.919.823; VALDIVIEZO,
RAÚL ALBERTO, DNI 41.487.633; VÁZQUEZ, GUSTAVO JAVIER, DNI 39.674.008;
CARRAL, CARLOS MAURICIO, DNI 33.584.428 y ESPINOZA, VÍCTOR JESÚS
EMANUEL, DNI 40.157.581, por infracción al 78 concordante con el art.
28 Ley 24.192.
Que en el marco del Torneo Federal “A” se disputó en el estadio “Padre
Ernesto Martiarena” el encuentro entre el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el
CLUB SPORTIVO PATRIA (Pcia. de Formosa) el día 24 de septiembre de
2017, resultaron infractores al art. 78 concordante con el art. 28 de
la Ley 24.192, GONZÁLEZ, RODRIGO AGUSTÍN, DNI 41.340.658; AGÜERO,
UBALDO MATÍAS, DNI 28.687.704; BAUTISTA, EXEQUIEL HERNÁN, DNI
41.274.971; SONA, ALBERTO MARTÍN, DNI 35.027.062; CORTÉZ, PEDRO
ANTONIO, DNI 31.066.640; VÁZQUEZ, YAMIL ADRIÁN, DNI 34.379.716;
LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; MACIEL, PABLO DANIEL, DNI
35.783.440; LOZANO TELMO, MANUEL ENRIQUE, DNI 38.275.744; ARAMAYO,
CARLOS JAVIER, DNI 31.228.196; LÓPEZ, JOSÉ GABRIEL, DNI 42.130.602;
ESCALANTE, GASTÓN, DNI 38.341.179; LÓPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI
36.129.098; ACOSTA HERMOSILLA, VÍCTOR OSCAR, DNI 35.935.671 y PEREYRA,
ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311.
Que en oportunidad del encuentro disputado entre el CLUB ATLÉTICO
TUCUMÁN y el CLUB ATLÉTICO SARMIENTO de JUNIN correspondiente al Torneo
Copa Argentina, en fecha 04/10/2017 en el estadio “Padre Ernesto
Martiarena”, se registraron las contravenciones cometidas por ROBLEDO,
CARLOS HIPÓLITO, DNI 37.656.058, BACHE, CARLOS DANTE, DNI 33.703.508;
SANTUCHO, JUAN MICHAEL, DNI 41.376.058; MIRANDA, GUILLERMO HORACIO, DNI
38.248.144; DELGADO, ESTEBAN GABRIEL, DNI 37.658.011; PÉREZ, JULIÁN
RAÚL, DNI 41.755.046; SÁNCHEZ ORELLANA, FACUNDO IVÁN, DNI 42.718.397;
ALMIRÓN, GUILLERMO GABRIEL, DNI 34.325.372; ABRAHAM, SEBASTIÁN JAVIER,
DNI 43.162.645; SORIA, GONZALO FERNANDO, DNI 37.311.469; LÓPEZ, JUAN
ALBERTO, DNI 26.412.715; ANDRADA, JONATHAN HUGO, DNI 32.071.663;
RODRIGUEZ, RUBÉN ALBERTO, DNI 14.351.566; CASTILLO, LUCIANO NICOLÁS,
DNI 37.656.134; GONZÁLEZ, GASTÓN, DNI 41.763.748; SORIA, JOSÉ ALBERTO,
DNI 36.421.214; ARGAÑARAZ, EXEQUIEL OMAR, DNI 33.971.276 y CORTÉS,
ALFONSO ORLANDO, DNI 29.179.708, por estar incursos en la conductas
previstas en los artículos 45, 78 y 103 del Código contravencional
salteño concordantes con los art. 28 y 35 de la Ley 24.192.
Que fueron objeto de contravención las faltas cometidas por LEÓN,
ENRIQUE SAMUEL, DNI 42.379.387 y OCAMPO, MAXIMILIANO RAFAEL, DNI
34.874.629 en violación al art. 78 concordante con el art. 28 de la ley
nacional, en el evento deportivo de fecha 07/10/2017 protagonizado por
el CLUB CENTRAL NORTE y el CLUB DEPORTIVO AGUILARES (Pcia. de Tucumán),
en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”, por el Torneo Federal “B”.
Que el 15/10/2017, en el encuentro deportivo entre CLUB JUVENTUD
ANTONIANA y CLUB GIMNASIA Y TIRO por el Torneo Federal “A” en el
estadio “Padre Ernesto Martiarena” se registraron las contravenciones
de CASIMIRO CÓRDOBA, LEONARDO DARÍO, DNI 36.346.492; ROLDÁN, ALEJANDRO
LEONEL, DNI 39.679.728; VILLARREAL, FEDERICO DANIEL, DIN 30.221.038;
LOZA, SEBASTIÁN FERNANDO, DNI 40.157.302; MARCIAL, JAVIER RAMÓN, DNI
39.038.703; DELGADO, NÉSTOR NICOLÁS, DNI 38.649.372; GUZMÁN, JOSÉ
FRANCISCO, DNI 20.247.685; AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.305; LOZA,
NICOLÁS MATÍAS, DNI 38.652.987; GIMENEZ, OMAR ESTEBAN, DNI 39.361.562;
VARGAS, DIEGO DAVID, DNI 35.048.897; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI
31.853.876; GERÓNIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; ARIAS, CARLOS
RAFAEL, DNI 30.184.696; VERA, HERNÁN LEOPOLDO, DNI 33.168.428; VÁSQUEZ,
CLAUDIO MARTÍN, DNI 34.874.780 y ARIAS, FACUNDO ANÍBAL, DNI 39.888.402,
por violentar los artículos 43, 45 y 78 de la norma contravencional
local en concordancia con los artículos 28, 35, 36 y 41 de la Ley
24.192.
Que en tanto que SOLALIGA, ALBERTO AGUSTÍN, DNI 38.740.475; ROJAS,
EDUARDO EMANUEL, DNI 37.088.324; ALEMÁN, HÉCTOR LEONARDO, DNI
40.355.056; LÓPEZ, MATÍAS CRISTIAN, DNI 39.679.917; CUTIPA, PABLO
EMANUEL, DNI 39.893.970; HOYOS, DARÍO RAÚL, DNI 34.204.997 y GARCÍA,
HÉCTOR LUIS, DNI 37.015.762, fueron prevenidos con sendas actas por las
contravenciones cometidas en el marco de la disputa del encuentro entre
el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB SARMIENTO (de Junín) por el Torneo
Federal “A”, en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”.
Que el Acta Contravencional N° 400 del 29/11/2017 da cuenta de la
infracción a los artículos 74 y 78 (Cód. Contrav. Salta) concordantes
con los artículos 28 y 35 (Ley 24.192) cometida por DÍAZ, RODRIGO
ALEJANDRO, DNI 43.169.348, en el estadio “Dr. Luis Güemes” en ocasión
de partido de fútbol correspondiente al Torneo Federal “B” sostenido
por el CLUB CENTRAL NORTE y el CLUB TALLERES DE PERICO (Pcia. de Jujuy).
Que en el marco del Torneo Federal “A” el 02/12/2017 sostienen un
encuentro futbolístico el CLUB JUVENTUD ANTONIANA y el CLUB ALTOS
HORNOS ZAPLA (Pcia. de Jujuy) en el estadio “Padre Ernesto Martiarena”
y se producen las contravenciones de ROMERO, NICOLÁS FACUNDO, DNI
42.205.842; FRANCO GUTIERREZ, SIMON, DNI 41.820.121; CANIZARES, JOSÉ
FEDERICO RICARDO, DNI 37.088.554; YONAR, CARLOS AGUSTÍN, DNI 42.205.726
y SORIANO, ARNALDO CEFERINO, DNI 33.543.328, de acuerdo a lo previsto
por el artículo 78 concordante con el artículo 28 de la Ley 24.192.
Que en ocasión de la disputa del evento entre CLUB GIMNASIA Y TIRO vs
CLUB CHACO FOR EVER, por el Torneo Federal “A”, se labra el Acta N 434
por infracción al art. 78 de la ley contravencional de Salta conforme
los artículos 28, 31 y 35 de la Ley 24.192, siendo imputado INGALA
CABRAL, MATÍAS ALEJANDRO, DNI 35.044.283.
Que en fecha 09/12/2017 por violación del art. 78 concordante con el
art. 28 de la Ley nacional se labraron las actas contravencionales a
FANOLA, DANIEL HILARIO, DNI 37.775.776; GUERRERO, LUCAS GASTÓN, DNI
39.039.999 y a VERA, JUAN RAMÓN, DNI 36.804.313, en ocasión del
encuentro sostenido entre el CLUB PELLEGRINI y el CLUB CENTRAL NORTE,
por el Torneo Federal “B”, en el estadio “Dr. Luis Güemes”.
Que en la disputa del partido por el Torneo Argentino “A” en el estadio
“Padre E. Martiarena” el 10/12/2017 se registraron las contravenciones
de AGUIRRE, MOISÉS SAMUEL, DNI 37.601.852; VELARDEZ, FERNANDO GASTÓN,
DNI 39.539.142 y VALDEZ, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 39.894.575, por
infracciones al art. 78 concordantes con los art. 26 y 28 de la ley
nacional precitada.
Que por el “Torneo de los Barrios” el 13/12/2017 es prevenido
contravencionalmente COLQUE, LAZARO EXEQUIEL, DNI 38.032.581 por
infracción al art. 78 concordante con el art 28 Ley 24.192, en ocasión
del encuentro entre el equipo del BARRIO SANTA LUCIA y su similar del
BARRIO VILLA LAVALLE, en el estadio “Padre Martiarena”.
Que el 14/12/2017 se disputó el partido entre los equipos de BARRIO
VILLA LAVALLE y BARRIO 26 DE MARZO, ambos de la Ciudad de Salta, por el
“Torneo de los Barrios” se configuraron las contravenciones de PUCA,
BRIAN GASTON, DNI 41.296.625; VILLA, FACUNDO ALBERTO, DNI 38.033.023;
CÓRDOBA, LUIS IVÁN, DNI 40.525.095; SARACHO, LUIS TOMÁS, DNI
42.286.653; GARNICA, ARIEL ALEJANDRO, DNI 39.040.850; PUCA, MAXIMILIANO
RAÚL, DNI 40.525.309 y CAÑAMERO, PABLO ALBERTO, DNI 37.419.352, por
infracción del art. 78 (Cod. Contrav.) concordante con el art. 28 de la
Ley 24.192.
Que, también, el 14/12/2017 resulta contraventor por infracción a los
artículos citados en párrafo precedente, SÁNCHEZ ALVARADO, DIEGO
MAURICIO, DNI 34.084.567, en el estadio “Dr. Luis Güemes” en la disputa
del Torneo Federal “B” entre el CLUB CENTRAL NORTE y RACING CLUB (Pcia.
de Córdoba).
Que en el estadio “Dr. Luis Güemes” en el partido correspondiente al
Torneo Federal “B” disputado por los equipos del CLUB CENTRAL NORTE y
del CLUB RACING de la Pcia. de Córdoba, por infracción a los artículos
43, 45 y 78 del Código Contravencional local, concordantes con los
artículos 26 y 28 de la Ley 24.192, se registraron las contravenciones
de VILLALBA, LEONARDO ARIEL, DNI 41.274.329; SURUGUAY, JONATHAN FABIÁN,
DNI 36.869.479; NIEVA PANIAGUA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 42.503.507;
MARTINS, EMANUEL JESÚS, DNI 41.370.433; BALLON ALVAREZ, SANTIAGO
NICOLÁS, DNI 41.528.126; FRANTILINI, JAQUELINA TAMARA, DNI 35.483.345;
MACHACA, MICOL ROCIO, DNI 39.399.390; HOYOS, GUADALUPE ISABEL, DNI
40.875.020; MARTÍNEZ, YESICA NATALIA, DNI 34.062.813; RAMALLO, MARIO
ALBERTO, DNI 28.116.320; OLIVERA, LUCAS DANIEL, DNI 38.330.408;
GUTIERREZ, ENZO AGUSTÍN, DNI 39.495.731; GEORGI, JOSÉ ALEJANDRO, DNI
22.221.527; PLENACIO, DAVID, DNI 35.785.670 y OLMOS, CRISTIAN IVÁN, DNI
34.130.801.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el
ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la
aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto
246/17 y Resolución 354/17.
Que la requisitoria formulada por la DIVISIÓN INVESTIGACIONES EN
EVENTOS DEPORTIVOS de la POLICIA de la PROVINCIA de SALTA demandando la
aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de
seguridad en espectáculos futbolísticos, resulta pertinente y
concordante con el espíritu de los lineamientos tendientes a preservar
el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución N° 354/2017,
se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la
figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo
espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS (6)
MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros.
1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a PRADO,
NICOLÁS DANTE DNI 41.940.480; FERNÁNDEZ, ALVARO NAHUEL, DNI 39.535.492;
MOLINA, JUAN ESTEBAN, DNI 39.674.381; CHOCOBAR, DENIS NAHUEL, DNI
41.233.468; AGUIRRE, MOISÉS SAMUEL, DNI 37.601.852; RÍOS, JUAN RAMÓN,
DNI 25.813.025; BAZÁN, FACUNDO ANDRÉS, DNI 35.048.618; ROBLES, MARCOS
IVÁN, DNI 36.804.205; RODRIGUEZ ROJAS, LEONEL EMILIANO, DNI 41.296.636;
MARTÍNEZ, ELOY EZE-QUIEL, DNI 42.131.063; LUNA, ENZO GABRIEL, DNI
39.037.563; SANCHEZ ALVA-RADO, DIEGO MAURICIO, DNI 34.084.567; ARIAS,
GABRIEL SEBASTIÁN, DNI 39.535.039; FLORES ROSSI, FRANCO EMANUEL, DNI
38.276.032; TOSONI, ALDO, DNI 27.084.014; ALE, NICOLAS ISMAEL, DNI
39.040.282; RIVERO, VÍCTOR EMANUEL, DNI 36.346.543; CARMONA, WALTER
EMANUEL, DNI 34.066.423; PÉREZ GARCÍA, AGUSTINA BELÉN, DNI 41.181.835;
MAMANI GASPAR, FERNANDO JAVIER, DNI 39.003.049; BURGOS, PABLO
ALEJANDRO, DNI 35.198.338; BENTURA, CARLOS ALBERTO, DNI 39.673.876;
CONDORI, JUAN JOSÉ, DNI 39.896.757; LIENDRO, SEGUNDO GERARDO, DNI
36.229.238; GALARZA, ROBERTO RAFAEL, DNI 20.919.823; VALDIVIEZO, RAÚL
ALBERTO, DNI 41.487.633; VÁZQUEZ, GUSTAVO JAVIER, DNI 39.674.008;
CARRAL, CARLOS MAURICIO, DNI 33.584.428; ESPINOZA, VÍCTOR JESÚS
EMANUEL, DNI 40.157.581; GONZÁLEZ, RODRIGO AGUSTÍN, DNI 41.340.658;
AGÜERO, UBALDO MATÍAS, DNI 28.687.704; BAUTISTA, EXEQUIEL HERNÁN, DNI
41.274.971; SONA, ALBERTO MARTÍN, DNI 35.027.062; CORTÉZ, PEDRO
ANTONIO, DNI 31.066.640; VÁZQUEZ, YAMIL ADRIÁN, DNI 34.379.716;
LIZONDO, ALEJANDRO ENRIQUE, DNI 28.260.976; MACIEL, PABLO DANIEL, DNI
35.783.440; LOZANO TELMO, MANUEL ENRIQUE, DNI 38.275.744; ARAMAYO,
CARLOS JAVIER, DNI 31.228.196; LÓPEZ, JOSÉ GABRIEL, DNI 42.130.602;
ESCALANTE, GASTÓN, DNI 38.341.179; LÓPEZ, GUILLERMO LUIS, DNI
36.129.098; ACOSTA HERMOSILLA, VÍCTOR OSCAR, DNI 35.935.671; PEREYRA,
ALEJANDRO SERGIO, DNI 19.028.311; ROBLEDO, CARLOS HIPÓLITO, DNI
37.656.058, BACHE, CARLOS DANTE, DNI 33.703.508; SANTUCHO, JUAN
MICHAEL, DNI 41.376.058; MIRANDA, GUILLERMO HORACIO, DNI 38.248.144;
DELGADO, ESTEBAN GABRIEL, DNI 37.658.011; PÉREZ, JULIÁN RAÚL, DNI
41.755.046; SÁNCHEZ ORELLANA, FACUNDO IVÁN, DNI 42.718.397; ALMIRÓN,
GUILLERMO GABRIEL, DNI 34.325.372; ABRAHAM, SEBASTIÁN JAVIER, DNI
43.162.645; SORIA, GONZALO FERNANDO, DNI 37.311.469; LÓPEZ, JUAN
ALBERTO, DNI 26.412.715; ANDRADA, JONATHAN HUGO, DNI 32.071.663;
RODRIGUEZ, RUBÉN ALBERTO, DNI 14.351.566; CASTILLO, LUCIANO NICOLÁS,
DNI 37.656.134; GONZÁLEZ, GASTÓN, DNI 41.763.748; SORIA, JOSÉ ALBERTO,
DNI 36.421.214; ARGAÑARAZ, EXEQUIEL OMAR, DNI 33.971.276; CORTÉS,
ALFONSO ORLANDO, DNI 29.179.708; LEÓN, ENRIQUE SAMUEL, DNI 42.379.387;
OCAMPO, MAXIMILIANO RAFAEL, DNI 34.874.629; CASIMIRO CÓRDOBA, LEONARDO
DARÍO, DNI 36.346.492; ROLDÁN, ALEJANDRO LEONEL, DNI 39.679.728;
VILLARREAL, FEDERICO DANIEL, DIN 30.221.038; LOZA, SEBASTIÁN FERNANDO,
DNI 40.157.302; MARCIAL, JAVIER RAMÓN, DNI 39.038.703; DELGA-DO, NÉSTOR
NICOLÁS, DNI 38.649.372; GUZMÁN, JOSÉ FRANCISCO, DNI 20.247.685;
AQUINO, SERGIO MANUEL, DNI 39.039.305; LOZA, NICOLÁS MATÍAS, DNI
38.652.987; GIMENEZ, OMAR ESTEBAN, DNI 39.361.562; VARGAS, DIEGO
DA-VID, DNI 35.048.897; RAMIREZ, FRANCISCO ENRIQUE, DNI 31.853.876;
GERÓNIMO, CARLOS EXEQUIEL, DNI 34.190.820; ARIAS, CARLOS RAFAEL, DNI
30.184.696; VERA, HERNÁN LEOPOLDO, DNI 33.168.428; VÁSQUEZ, CLAUDIO
MARTÍN, DNI 34.874.780 y ARIAS, FACUNDO ANÍBAL, DNI 39.888.402;
SOLALIGA, ALBERTO AGUSTÍN, DNI 38.740.475; ROJAS, EDUARDO EMANUEL, DNI
37.088.324; ALEMÁN, HÉCTOR LEONARDO, DNI 40.355.056; LÓPEZ, MATÍAS
CRISTIAN, DNI 39.679.917; CUTIPA, PABLO EMANUEL, DNI 39.893.970; HOYOS,
DARÍO RAÚL, DNI 34.204.997; GARCÍA, HÉCTOR LUIS, DNI 37.015.762; DÍAZ,
RODRIGO ALEJANDRO, DNI 43.169.348; ROMERO, NICOLÁS FACUNDO, DNI
42.205.842; FRANCO GUTIERREZ, SIMON, DNI 41.820.121; CANIZARES, JOSÉ
FEDERICO RICARDO, DNI 37.088.554; YONAR, CARLOS AGUSTÍN, DNI
42.205.726; SORIANO, ARNALDO CEFERINO, DNI 33.543.328; INGALA CABRAL,
MATÍAS ALEJANDRO, DNI 35.044.283; FANOLA, DANIEL HILARIO, DNI
37.775.776; GUERRERO, LUCAS GASTÓN, DNI 39.039.999; VERA, JUAN RAMÓN,
DNI 36.804.313; AGUIRRE, MOISÉS SAMUEL, DNI 37.601.852; VELARDEZ,
FERNANDO GASTÓN, DNI 39.539.142; VALDEZ, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI
39.894.575; COLQUE, LAZARO EXEQUIEL; PUCA, BRIAN GASTON, DNI
41.296.625; VILLA, FACUNDO ALBERTO, DNI 38.033.023; CÓRDOBA, LUIS IVÁN,
DNI 40.525.095; SARACHO, LUIS TOMÁS, DNI 42.286.653; GARNICA, ARIEL
ALE-JANDRO, DNI 39.040.850; PUCA, MAXIMILIANO RAÚL, DNI 40.525.309;
CAÑAME-RO, PABLO ALBERTO, DNI 37.419.352; SÁNCHEZ ALVARADO, DIEGO
MAURICIO, DNI 34.084.567; VILLALBA, LEONARDO ARIEL, DNI 41.274.329;
SURUGUAY, JONATHAN FABIÁN, DNI 36.869.479; NIEVA PANIAGUA, MARIANO
EZEQUIEL, DNI 42.503.507; MARTINS, EMANUEL JESÚS, DNI 41.370.433;
BALLON ALVAREZ, SANTIAGO NICOLÁS, DNI 41.528.126; FRANTILINI, JAQUELINA
TAMARA, DNI 35.483.345; MACHACA, MICOL ROCIO, DNI 39.399.390; HOYOS,
GUADALUPE ISABEL, DNI 40.875.020; MARTÍNEZ, YESICA NATALIA, DNI
34.062.813; RAMALLO, MARIO ALBERTO, DNI 28.116.320; OLIVERA, LUCAS
DANIEL, DNI 38.330.408; GU-TIERREZ, ENZO AGUSTÍN, DNI 39.495.731;
GEORGI, JOSÉ ALEJANDRO, DNI 22.221.527; PLENACIO, DAVID, DNI 35.785.670
y OLMOS, CRISTIAN IVÁN, DNI 34.130.801; por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 08/10/2018 N° 74748/18 v. 08/10/2018