ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Decisión Administrativa 1670/2018
DA-2018-1670-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-22063127-DRRHHYO#ANMAT, la Ley Nº
27.431, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 1271 de fecha 29 de agosto del 2013, 1133 del 25 de
agosto de 2009, la Decisión Administrativa N° 338 de fecha 16 de marzo
de 2018 y su complementaria, y lo solicitado por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT -, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras
cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de
planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe
de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1271/13 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -ANMAT-, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y PRODUCTOS MÉDICOS -ANMAT- deviene necesario por razones de
servicio, cubrir el cargo de Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS
MÉDICOS -ANMAT-, cuenta con el crédito presupuestario necesario para
proceder a la cobertura transitoria del mencionado cargo.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad lo establecido con el
artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su
complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir
transitoriamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS MÉDICOS - ANMAT -, y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE SALUD
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del
artículo 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 21 de septiembre de 2017, con
carácter transitorio en la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT -,
organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO
DE SALUD actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa, a la licenciada Natalia Soledad JAKUBOWSKI (D.N.I. N°
29.800.366) en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS - INAL – Categoría Profesional Superior, Grado inicial, del
Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y
Fiscalización/Control, autorizándose el correspondiente pago de Función
Directiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes
del entonces MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 37 de dicha norma.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE
SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente al
Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA –ANMAT-.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley
e. 09/10/2018 N° 75552/18 v. 09/10/2018