MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 31/2018
DI-2018-31-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente EX 2018-32053616—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que cabe agregar, que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 05
de mayo de 2016, se procede a aprobar la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS
N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con la nota de fecha 22/06/2018 cursada
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por
el titular de la DIRECCIÓN OPERACIONES POLICIALES D-3 de la POLICÍA de
la PROVINCIA DE SAN JUAN, Crio. Gral. Dn. Oscar José CONGUI, mediante
la cual remite copia del Oficio Judicial ordenado por el PRIMER JUZGADO
DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, a cargo del Dr. Horacio Roberto
MORANDO, Secretaría a cargo del Dr. Nelson Edgardo LÓPEZ, fechado el 6
de junio del corriente año.
Que en la manda judicial se da cuenta de la Resolución dictada el 13 de
marzo de 2018, que ordena oficiar a la Policía de San Juan a fin de que
se instrumente la medida de Prohibición de Concurrencia al Sr. Franco
Daniel LÓPEZ (D.N.I. N° 38.015.520), en todo operativo de seguridad que
se realice en el ingreso a cualquier Estadio de fútbol durante el
evento correspondiente, por el término de un (1) año a partir del
18/05/2018.
Que se hace mención de la apertura del Expte. N° 55.154-P/A – C/ LÓPEZ,
FRANCO DANIEL – Faltas al Art. 213, inc. b) de la Ley 941-R “ ARTÍCULO
213 - Agresión en el deporte: Será sancionado, conjunta o
alternativamente, con pena de multa de hasta MIL JUS (1.000 J),
prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública y/o arresto
de hasta TREINTA (30) días:…b) El que agreda al árbitro, juez
deportivo, jugadores, participantes o espectadores en ocasión de justas
o espectáculos deportivos, siempre que el hecho no constituya
delito..”, hecho que se registra el 16/10/17, en ocasión del encuentro
futbolístico correspondiente a la Liguilla local, disputado entre los
equipos del CLUB LEVENSON de CHIMBAS y de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA
ALBARDON de San Juan, en el Camping del Parque Norte.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que la dinámica intenta neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo
al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a) y d) de la
Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y
oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia
Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos del nombrado por el
lapso de DOS (2) años, a partir de la fecha de la publicación de la
medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) años a Franco
Daniel LÓPEZ (D.N.I. N° 38.015.520), por razones de carácter preventivo
y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y
del artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 09/10/2018 N° 75316/18 v. 09/10/2018