Resolución 183/2018
RESOL-2018-183-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.788.861/18 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas a 2/6 y 7/9 del expediente N° 1.795.281/18 agregado como
foja 132 a los autos principales, y a fojas 2/18 del expediente N°
1.795.641/18 agregado como foja 133 al principal, obran dos acuerdos y
las Escalas Salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector sindical, y la FEDERACION
DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES
ELECTRONICAS; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES,
por el sector empresario; ratificado todo ello a fojas 134/135,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos se pacta un incremento salarial, entre otros
aspectos, para los trabajadores comprendidos por el CCT N° 260/75, con
vigencia a partir del 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de
2019, todo ello conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarasen homologados los Acuerdos que lucen a fojas a
2/6 y 7/9 del expediente N° 1.795.281/18 agregado como foja 132 a los
autos principales, conjuntamente con las escalas salariales de fojas
2/18 del expediente N° 1.795.641/18 agregado como foja 133 al
principal, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y por el sector empleador la
FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRONICAS; la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES, ratificado a fojas 134 / 135, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos que lucen a fojas a 2/6 y 7/9 del
expediente N° 1.795.281/18 agregado como foja 132 a los autos
principales, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 2/18 del
expediente N° 1.795.641/18 agregado como foja 133 al principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del acta complementaria y de las escalas
salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76353/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)