Resolución 189/2018
RESOL-2018-189-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.382.642/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 126/127 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12,
agregado al Expediente N° 1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se
encuentra agregado al principal como foja 148, obran los Acuerdos
celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS
INDUSTRIALES DE PAPEL, ratificados a fojas 130 y 168, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 164 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales, conforme a los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL,
que luce a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.382.642/10, ratificado a
fojas 130 y 168, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12, agregado al
Expediente N° 1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se encuentra
agregado al principal como foja 148, ratificado a foja 168, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Gírese a la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de
los Acuerdos obrantes a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.382.642/10, y
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12, agregado al Expediente N°
1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se encuentra agregado al
principal como foja 148.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el
Dictamen de fojas 221/223. Posteriormente, pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76463/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)