COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 2/2018
Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente N° 1-2015-1.776.944/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 102, de fecha 19 de octubre de 2016 y su rectificatoria la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 141, de fecha
7 de noviembre de 2016, se fijaron las remuneraciones mínimas para el
personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA,
MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN
EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y
OLEAGINOSAS en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS
COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS
DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, con vigencia desde el
1° de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, en el ámbito de todo
el país, conforme se consigna en los Anexos I II y III que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El pago retroactivo correspondiente a los meses de agosto
a diciembre del 2017, se realizará en tres cuotas, en concepto de suma
no remunerativa a los efectos previsionales, durante los meses de enero
a marzo de 2018, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será también de aplicación a
aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire -
Santiago Allovero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo
Rovetto - Jorge Alberto Herrera - Pedro Omar Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76196/18 v. 12/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)