MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 169/2018
RESOL-2018-169-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX 2018-46728768-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los
Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11
de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del
servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a)
entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre
Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o
entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las
Provincias.
Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios
Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios
de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 958/92 establece que el Servicio de Transporte para
el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una
programación turística.
Que la Resolución Nº 401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las normas técnicas y de diseño que deberán
observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte
Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL indicó que
desde el dictado de la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE pasaron más de veinticinco años, lo que trae aparejado la
imperiosa necesidad de actualizar el plexo legal, toda vez que no sólo
cambió la oferta de unidades sino las exigencias y modalidades del
público usuario.
Que esa Comisión Nacional continuó señalando que en la década de 1990
las unidades de la categoría M2 eran, en gran parte, furgones de carga
equipados por pequeños establecimientos carroceros que instalaban los
asientos y las ventanillas, y colocaban algún revestimiento interior,
por lo que en consecuencia fue necesario fijar estándares y dimensiones
para garantizar condiciones mínimas de confort y seguridad.
Que asimismo, manifestó que en la actualidad ese tipo de minibuses son
originales de fábrica lo que garantiza el confort y seguridad de los
pasajeros, por los naturales criterios de diseño de las terminales
automotores.
Que en consecuencia, la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE genera una imposición de innumerables dimensiones
reglamentarias que otrora eran pertinentes pero que en la actualidad
tienen un efecto limitador de las posibilidades que ofrece el mercado.
Que la Comisión Nacional aludida indicó que en la actualidad el turismo
de alto poder adquisitivo requiere servicios en capacidad de
transportar pequeños contingentes y en tal inteligencia recomienda
admitir unidades tipo sedán, camioneta doble cabina o unidades
todoterreno, ya que la República Argentina posee un gran potencial para
el desarrollo de la actividad turística.
Que en ese sentido la Comisión Nacional recomienda la habilitación de
unidades categoría M1 del tipo “premium” en el entendimiento de que
ello desalentará a aquellos operadores inescrupulosos que quieran
prestar servicios de remise bajo la figura del Servicio de Transporte
para el Turismo.
Que continuó señalando la Comisión, que en lo que respecta a las
unidades categoría M3 no habría modificaciones relevantes que realizar
ya que el plexo normativo se ha actualizado con el dictado del Decreto
N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y sus normas complementarias,
tanto en aspectos de confort, seguridad e integración de las personas
con movilidad reducida, puesto que dicha norma unificó las categorías
de confort de las unidades M3 en cama suite, cama ejecutivo, semicama,
común con aire y común.
Que finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
estimó posible y pertinente, siempre que se aseguren cuestiones de
seguridad y operativas, actualizar las normas técnicas estipuladas en
la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde
actualizar las normas técnicas y de diseño que deben observar los
vehículos afectados a Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional,
establecidas en la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por sus similares Nº
808/95 y N° 818/18, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporase como ANEXO III a la Resolución N° 73 de fecha
13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las
“Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a
utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo
sometidos a la Jurisdicción Nacional”, que como ANEXO
(IF-2018-47817488-APN-DNTAP#MTR) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 401 de fecha 9 de septiembre de
1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS.
ARTÍCULO 3°.- La normativa que por la presente se aprueba entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-169-2018-SECGT/IF-RS-169-2018-SECGT-MTR.pdf
e. 17/10/2018 N° 77589/18 v. 17/10/2018