SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 218/2018
RESOL-2018-218-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.754.501/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.535/17 (agregado al principal
como fojas 17), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, calculados sobre los básicos
vigentes al 31 de diciembre de 2.016, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical firmante por el sector trabajador, emergente de su Personería
Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, LA ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS
DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.763.535/17 (agregado al principal como fojas 17),
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.763.535/17 (agregado al principal como fojas 17).
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en
autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes
indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 183/92.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2018 N° 76973/18 v. 17/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)