SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 209/2018
RESOL-2018-209-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1.759.248/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical, la ASOCIACIÓN
CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73
(AMBA), cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2018 hasta el
mes de Marzo de 2019, con las consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que a fojas 10/17 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas
83 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP) por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento
salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo entre otros
aspectos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2018 hasta el día 31 de
Marzo de 2019, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que a fojas 18/28 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas
83 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y escalas salariales,
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES
(FATAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen entre otros
conceptos, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por
única vez, a ser abonada en el mes de Marzo de 2018 a los trabajadores
que prestan servicios en la Ciudad de Córdoba Capital, enmarcados en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que a fojas 29/31 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido una
contribución extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 460/73, con las consideraciones obrantes en el mismo.
Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83
al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP) por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen una contribución
extraordinaria, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que a fojas 35 del Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83
al Expediente Principal, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte
gremial y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS DE BUENOS AIRES por el sector empleador, en Acta de audiencia
celebrada ante esta Autoridad de Aplicación, manifiestan en conjunto
que el sector empresario adhiere y ratifica el Acuerdo Paritario del
año 2018 para los trabajadores comprendidos en el transporte de
pasajeros de corta y media distancia del AMBA, a los cuales se les
aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas a fojas 3/9 del
Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente
Principal, ratificado y adherido por la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS
DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES cuya acta forma
parte del referido Acuerdo como Acta Complementaria del mismo a fojas
35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP), obrante a fojas 10/17 del
Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP), obrante a fojas 18/28 del
Expediente N° 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CÁMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas 29/31 del Expediente
N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Expediente Principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTORES (FATAP), obrante a fojas 32/34 del
Expediente N° 1.788.701/18 agregado como fojas 83 al Principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de los Acuerdos, Escalas Salariales y
Acta Complementaria, obrantes a fojas 3/9, 10/17, 18/28 y 29/31 del
Expediente Nº 1.788.701/18, agregado como fojas 83 al Expediente
Principal.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2018 N° 76777/18 v. 17/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)