MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 34/2018
DI-2018-34-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-46090955-APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y
la Disposición N° 32 del 9 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de
“Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el
alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que en la citada Resolución el artículo 2° establece que se podrá
restringir la concurrencia a toda persona que hubiere ejecutado
conductas contrarias al normal desarrollo de un evento futbolístico, en
los términos de lo normado por el artículo 7° del Decreto 246/17.
Que por la DI-2018-32-APN-DNEF#MSG publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS y en base a las actuaciones obrantes en el
precitado expediente, aplica al Señor ANDRÉS ALEJANDRO BRACAMONTE, DNI
22.087.916, Restricción de concurrencia administrativa por el término
de SEIS (6) MESES, en los términos del artículo 2° inc. d) de la
Resolución MS N° 354/17.
Que en la Disposición citada se ha consignado erróneamente en el
CONSIDERANDO aplicación de la figura aludida por el lapso de DIECIOCHO
(18) MESES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín
Oficial.
Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de
acuerdo al artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos – Decreto N° 1759/72, t.o.1991”, por el cual la
Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores
materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial
del acto o decisión.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que en virtud de las facultades que le son propias, derivadas de la normativa en vigencia
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la parte dispositiva de la Disposición
DI-2018-32-APN-DNSEF#MSG de fecha 09/10/2018, donde se consigna el
lapso de la Restricción de concurrencia administrativa a todo
espectáculo futbolístico por SEIS (6) MESES, desde su publicación en el
Boletín Oficial, al Señor ANDRÉS ALEJANDRO BRACAMONTE, DNI 22.087.916.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el CONSIDERANDO de la
DI-2018-32-APN-DNSEF#MSG donde debe leerse SEIS (6) MESES en lugar de
DIECIOCHO (18) MESES.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 23/10/2018 N° 79066/18 v. 23/10/2018