SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 272/2018
RESOL-2018-272-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1.725.489/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/36 del Expediente N° 1.725.489/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(S.U.T.E.C.B.A.), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.
Que cabe señalar que si bien la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
(ATE) ha participado en la presente negociación, en el Acuerdo de
marras deja constancia de su rechazo a la propuesta salarial.
Que sin perjuicio de ello, es dable dejar sentado que el incremento
pactado resultará de aplicación al universo de trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN”.
Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se
adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando
en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la entonces
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de
octubre de 2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope
indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores
que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el
Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 33/36
del Expediente N° 1.725.489/16, entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (U.P.C.N.), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), el HOSPITAL DE PEDIATRÍA
S.A.M.I.C. y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), esta última
por aplicación del Artículo 5° de la Ley N° 23.546, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente
N° 1.725.489/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2018 N° 78661/18 v. 23/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)