SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 288/2018
RESOL-2018-288-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1.765.027/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vuelta luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector sindical, y la empresa METALPAR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 40 y 41, de acuerdo a las
disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones
colectivas.
Que el acuerdo establece entre otras cuestiones, el pago de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez,
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1038/09 “E”, de conformidad con los términos allí
indicados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo indicado en la cláusula novena, corresponde
señalar que lo manifestado lo es sin perjuicio a lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical, y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a
fojas 5/6 vuelta y ratificado a fojas 40 y 41 del Expediente N°
1.765.027/17.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y actas de ratificación que lucen a fojas 5/6
vuelta y 40/41 del Expediente N° 1.765.027/17.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2018 N° 78936/18 v. 24/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)