MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Disposición 1/2018
DI-2018-1-APN-SSRRD#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-48753058-APN-DBV#MSG del Registro del
Ministerio de Seguridad; la Ley Nº 25.054; el Decreto 636 del 31 de
mayo de 2013, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión
Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018; la Resolución N° 420 del
15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, la Resolución N°871 del 14 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 16 del 2 de mayo de 2018 y la
Disposición N° 13 del 8 de noviembre de 2017 de esta SUBSECRETARIO
REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, en su artículo 8° establece
que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN CIVIL o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter
voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a
nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades
relacionadas con la protección civil de la población.
Que el Decreto N° 636 del 31 de mayo de 2013 transfirió la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con sus estructuras
organizativas y funciones.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se aprobó el nuevo
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y por el cual
se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por Decisión
Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y acciones
correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a
cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la
regulación y fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios
en los términos de la Ley 25.054 y sus modificatorias.
Que desde la promulgación de la Ley 25.054 y a través de los años, ha
crecido exponencialmente el monto del subsidio nacional previsto en la
Ley Nº 25.054 a las entidades de bomberos voluntarios, por lo que
también ha incrementado sustancialmente la capacidad de las mismas para
renovar el parque automotor respecto de vehículos de emergencia y/o
traslado.
Que dichos aumentos han suscitado una serie de efectos no queridos al
momento de legislar, tales como la proliferación de los procedimientos
administrativos previos y la consecuente demora de los mismos, entre
otros.
Que deviene necesario agilizar las presentaciones ante la Dirección de
Bomberos Voluntarios, en miras a un mejor e inmediato control
posterior, que redundará en más eficientes intervenciones de la
autoridad de aplicación, a efectos de verificar la adecuada inversión
de los fondos previstos por la Ley 25.054.
Que por los motivos detallados ut supra, resulta conveniente dejar sin
efecto la Disposición N° 13/17 de esta Subsecretaría, dejando a salvo
todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en cuanto a la
documentación referida a las adquisiciones de vehículos, según lo
dispuesto en la Resolución N° 871/16.
Que el servicio jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la medida de conformidad a
las atribuciones conferidas por la Resolución N° 16/18, el Decreto Nro.
174/18 y por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición N° 13/17 que establece la
necesidad de la aprobación previa para la adquisición de vehículos por
parte de las entidades de Bomberos Voluntarios.
ARTÍCULO 2°.- La aprobación de dicho gasto -en los casos en que se
empleen fondos del subsidio nacional para su adquisición- se efectuará
al momento de evaluar la rendición de cuentas correspondiente al
período subsidiado y el mismo deberá ajustarse a la normativa vigente
al momento de la efectiva compra.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Alejandro Rozas Garay
e. 25/10/2018 N° 80043/18 v. 25/10/2018