MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 97/2018
DI-2018-97-APN-SSEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52498243-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de esta
Subsecretaría se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y
el 31 de octubre de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución
N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo dispuesto por el Capítulo 2 de Los Procedimientos,
el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la Programación
Estacional de Verano para calcular los precios que corresponden aprobar
para el Período Estacional de Verano.
Que en consecuencia, a través de la Nota B-132060-1 del 17 de octubre
de 2018, CAMMESA, que por Decreto N° 1.192 del 10 de julio de 1992
tiene asignadas las funciones de OED, remitió la evaluación de la
Programación Estacional de Verano noviembre 2018 - abril 2019 de
acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
Que a través de la Disposición N° 75/2018 se estableció, asimismo, la
aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018
y el 31 de octubre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado
del Transporte (PET) en el MEM, para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como la destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM.
Que en oportunidad de desarrollarse la Audiencia Pública convocada
mediante la Resolución N° 403 del 25 de octubre de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tuvo lugar el 17 de noviembre de
2017, se consideraron los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y
Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de
Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a
cada uno de ellos del MEM, el Plan Estímulo al Ahorro de Energía
Eléctrica, la Tarifa Social y la metodología de distribución, entre la
demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del
transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la
demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por
distribución troncal.
Que en ocasión del desarrollo de la Audiencia Pública, a los efectos de
brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los
temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la
Audiencia Pública, la presentación que realizaría la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que se puso en conocimiento público, el costo real que implica
satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en
cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los
subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.
Que en oportunidad de su exposición en la referida audiencia, la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción
escalonada de subsidios, con relación al establecimiento de los Precios
de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también,
respecto de la Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología
de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso
de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino,
necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.
Que a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo
mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la
confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la
que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la
remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación
de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de
la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos
específicos.
Que en la citada audiencia, se expuso respecto del proceso de reducción
gradual de subsidios generalizados implementado desde el año 2016,
definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin
subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo
del tiempo.
Que también se explicitó en que en dicho lapso, tanto el precio
estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el
precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán
estacionalmente.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de
energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el
costo económico de abastecerla.
Que en razón de la evaluación de la referida Programación Estacional de
Verano efectuada por CAMMESA resulta necesario continuar con el sendero
de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la
Audiencia Pública celebrada el 17 de noviembre de 2017, propendiendo a
equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM,
por lo que se considera necesario adecuar el Precio Spot Máximo en el
MEM que fuera establecido en el artículo 14 de la Resolución N° 20 del
27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que sin perjuicio de ello, se estima conveniente mantener la vigencia
de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte
(PET) en el MEM, aprobados mediante la Disposición N° 75/2018.
Que a su vez, desde el inicio del proceso de normalización del precio
mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del
Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una Tarifa
Social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía
eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos
criterios rectores fueron incorporados en la Resolución Nº 6 del 25 de
enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se encuentran
aún vigentes.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 1°
del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, el artículo 11 de la
Resolución N° 6/2016 y la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018,
ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2018
y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución
N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 1° de noviembre de 2018, para la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como la
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor en el MEM, la aplicación de los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio
Estabilizado del Transporte (PET) que fueran oportunamente aprobados
por la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3°.- Prorróguense a partir del 1° de noviembre de 2018 las
previsiones contenidas en la Disposición N° 75/2018 con relación al
subsidio a Usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estímulo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los precios que surjan como resultado de
la aplicación de la Tarifa Social o Plan Estímulo serán aplicables a
aquellos Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM que abonen en un plazo máximo
de TREINTA (30) días desde su vencimiento, la facturación corriente de
la transacción económica total sobre la que se pretende aplicar dichos
beneficios.
Asimismo, dichos beneficios podrán ser contemplados, en los períodos en
que los mismos estuvieron vigentes, a los efectos de la instrumentación
de acuerdos para la regularización de deudas que los Agentes
Distribuidores posean con el MEM con anterioridad a la aprobación de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 1° de noviembre de 2018 y a
todos los efectos previstos en el punto 5 del Anexo I a la Resolución
N° 8 del 5 de abril de 2002 y en el punto 2, artículo 1° de la
Resolución N° 240 del 14 de agosto de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot Máximo para la sanción de los
precios del mercado en el MEM será de CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS POR
MEGAVATIO HORA (480$/MWh).
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a los entes reguladores provinciales y a
las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 26/10/2018 N° 81037/18 v. 26/10/2018