SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 26/2018
RESFC-2018-26-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
Visto el expediente EX-2018-53706651-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156
y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al
Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, para realizar, entre otras,
operaciones de compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados, destacando que para la fijación de los precios de
las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en
los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que asimismo a través del artículo mencionado precedentemente se
establece que los instrumentos que se adquieran mediante estas
operaciones podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en
operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de
operación habitual en los mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de dos (2) Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos, a
doscientos trece (213) y quinientos cuarenta y ocho (548) días de plazo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES
EN PESOS CON VENCIMIENTO 31 DE MAYO DE 2019”, por un monto de hasta
valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $
40.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2018.
Fecha de vencimiento: 31 de mayo de 2019.
Plazo: doscientos trece (213) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de
referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de
las ofertas de la licitación, o en especie.
Suscripción en especie: la suscripción podrá ser efectuada mediante las
“Letras del Banco Central de la República Argentina Segmento Interno
(LEBACs “Segmento Interno”) en pesos” (LEBACs), que serán anunciadas
mediante comunicado de prensa por el Ministerio de Hacienda junto con
su correspondiente precio de aceptación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de tres coma
setenta y cinco por ciento (3,75%), los que se capitalizarán
mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de
vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de
meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días
(30/360).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que su suscripción podrá
realizarse en pesos, dólares estadounidenses, o LEBACs. En este último
caso, las Letras del Tesoro serán depositadas en las respectivas
cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA el martes 30 de octubre de
2018 (T+2). Luego se procederá a debitar las LEBACs de las respectivas
cuentas en la CRYL del BCRA hasta las 15:00 horas del martes 30 de
octubre de 2018 (T+2). En caso de incumplimiento en la suscripción con
LEBACs, se procederá al débito del valor efectivo correspondiente de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA en T+2. La participación en la licitación de la entidad
interviniente implica la autorización para debitar sus cuentas de
efectivo y/o títulos en el BCRA.
Incumplimiento: si a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2018 (T+2) la
entidad no contara ni con las LEBACs ni con los fondos para hacer
frente a la liquidación, se procederá al bloqueo de las “LETRAS DEL
TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 31 DE MAYO DE 2019” en
la cuenta de la entidad financiera en la CRYL del BCRA. Adicionalmente
se le cobrará una penalidad diaria por incumplimiento equivalente a la
tasa de interés de las operaciones de pase activas para el BCRA, que
publica diariamente esa institución mediante Comunicación C, que se
encuentre vigente el día de la licitación.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES
EN PESOS CON VENCIMIENTO 30 DE ABRIL DE 2020”, por un monto de hasta
valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $
30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2018.
Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2020.
Plazo: quinientos cuarenta y ocho (548) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de
referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil anterior
al de la apertura de las ofertas de la licitación, o en especie.
Suscripción en especie: la suscripción podrá ser efectuada mediante las
“Letras del Banco Central de la República Argentina Segmento Interno
(LEBACs “Segmento Interno”) en pesos” (LEBACs), que serán anunciadas
mediante comunicado de prensa por el Ministerio de Hacienda junto con
su correspondiente precio de aceptación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de tres por
ciento (3%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha
de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que su suscripción podrá realizarse en
pesos, dólares estadounidenses, o LEBACs. En este último caso, las
Letras del Tesoro serán depositadas en las respectivas cuentas en la
CRYL del BCRA el martes 30 de octubre de 2018 (T+2). Luego se procederá
a debitar las LEBACs de las respectivas cuentas en la CRYL del BCRA
hasta las 15:00 horas del martes 30 de octubre de 2018 (T+2). En caso
de incumplimiento en la suscripción con LEBACs, se procederá al débito
del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de
la entidad financiera participante en el BCRA en T+2. La participación
en la licitación de la entidad interviniente implica la autorización
para debitar sus cuentas de efectivo y/o títulos en el BCRA.
Incumplimiento: si a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2018 (T+2) la
entidad no contara ni con las LEBACs ni los fondos para hacer frente a
la liquidación, se procederá al bloqueo de las “LETRAS DEL TESORO
CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 30 DE ABRIL DE 2020” en la
cuenta de la entidad financiera en la CRYL. Adicionalmente se le
cobrará una penalidad diaria por incumplimiento equivalente a la tasa
de interés de las operaciones de pase activas para el BCRA, que publica
diariamente esa institución mediante Comunicación C, que se encuentre
vigente el día de la licitación.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 29/10/2018 N° 81249/18 v. 29/10/2018