AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 441/2018
DI-2018-441-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO: El Expediente EX-2018-34004705-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/07 y 1.716/08, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de CORONEL
MOLDES, provincia de SALTA, ha solicitado la intervención de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional
en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar
la Homologación y Autorización de Uso de CUATRO (4) cinemómetros de
instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie 75492;
80054; 80056; 80527, para ser utilizados entre el Km 121 y el Km 128 de
la Ruta Nacional N° 68, en ambos sentidos de circulación.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la
Informes de Verificación Periódica expedidos en fecha 02 de noviembre
de 2017 por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – CÓRDOBA -,
Nros. 015 67169, 4° parcial y final (equipo Serie N° 75492), 015 67169,
2° parcial (equipo Serie N° 80054), 015 67169, 3° parcial (equipo Serie
N° 80056), y 015 67169, 1° parcial (equipo Serie N° 80527).
Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación,
previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de
los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales
competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N°
25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley N° 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar
la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley
N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1.716/2008
reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y
Autorización de uso de los cinemómetros controladores de velocidad
referidos, para operar en el ejido del Municipio para ser utilizados
entre el Km 121 y el Km 128 de la Ruta Nacional N° 68, en ambos
sentidos de circulación, de modo armónico por lo ordenado por el
artículo 70 de la Ley N° 24.449 y en atención al principio rector por
el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances establecidos en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados
por parte de este Organismo según se estime.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial
y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que, ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRASTRUCTURA VIAL Y DEL
AUTOMOTOR, y la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, ambas dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, todas ellas de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
CORONEL MOLDES, Provincia de SALTA de CUATRO (4) cinemómetros de
instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, Nros. de serie 75492;
80054; 80056; 80527, para ser utilizados entre el Km 121 y el Km 128 de
la Ruta Nacional N° 68, en ambos sentidos de circulación.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 507/2021
de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 15/7/2021 se establece la
baja de la homologación y autorización de uso de los cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil marca STALKER, modelo
LIDAR, Nros. de serie 75492; 80054; 80056 y 80527, otorgada mediante la
presente Disposición al Municipio de Coronel Moldes, provincia de
Salta.)
ARTICULO 2° - Inscríbanse los cinemómetros homologados por el Artículo
1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida en que se encuentren
vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las
verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por
autoridad competente. La jurisdicción deberá presentar previo a su
vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTICULO 4° - La operatoria de los equipos deberá efectuarse según lo
dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la
Ley N° 24.449, la Disposición ANSV N° 35/2010 y respetando el
despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los
requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N°
294/2010, de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil
determinadas por el Organismo.
ARTICULO 5° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 4° de la presente Disposición, el Municipio de CORONEL
MOLDES, Provincia de SALTA, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de TEINTA (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 6° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 7 - Comuníquese al MUNICIPIO DE CORONEL MOLDES de la PROVINCIA
DE SALTA, a la PROVINCIA DE SALTA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se
notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y
publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 8 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 30/10/2018 N° 81706/18 v. 30/10/2018